STSJ País Vasco 349/2009, 29 de Mayo de 2009

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2009:1972
Número de Recurso1901/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución349/2009
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 349/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

En BILBAO, a veintinueve de mayo de dos mil nueve.

La Sección 1 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1901/07 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98 , en el que se impugna: RESOLUCION DE 8-9-06 DE LA CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL EBRO POR LA QUE EN VIRTUD DE UN SUPUESTO INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA AUTROIZACION DE VERTIDO A CAUDE SE ACUERDA LA IMPOSICION DE MULTA E INDEMNIZACION POR DAÑOS AL DOMINIO PUBLICO. EXPTE. 2005-D-863. $.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: HEXION SPECIALTY CHEMICALS ASUA S.L., representado por la Procuradora DOÑA MARIA LECETA BILBAO y dirigido por el Letrado DON LUIS BLANCO URGOITI.

- DEMANDADA: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE-CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL EBRO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14-01-08 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA LECETA BILBAO actuando en nombre y representación de HEXION SPECIALTY CHEMICALS ASUA S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra RESOLUCION DE 8-9-06 DE LA CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL EBRO POR LA QUE EN VIRTUD DE UN SUPUESTO INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DELA AUTROIZACION DE VERTIDO A CAUDE SE ACUERDA LA IMPOSICION DE MULTA E INDEMNIZACION POR DAÑOS AL DOMINIO PUBLICO. EXPTE. 2005-D-863; quedando registrado dicho recurso con el número 1901/07.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 3.264,38 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba al no haberlo instado las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

Por resolución de fecha 26-05-09 se señaló el pasado día 28-05-09 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el acto administrativo dictado el 8 de septiembre de 2006 por la Confederación Hidrográfica del Ebro que sanciona a la recurrente por incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización de vertidos al dominio público hidráulico ( expediente 2005-D-863 ).

SEGUNDO

La recurrente es sancionada por la Administración en virtud a los arts. 116.3.c) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y 315 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril , que autoriza el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Los hechos objeto de sanción derivan de los resultados del informe trimestral de control de vertidos de 26 de julio de 2005 que la recurrente envió a la demandada y según el cual había un exceso en el vertido de la denominada Demanda Química de Oxígeno y un vertido de fenol carente de autorización alguna.

Los informes emitidos por el Servicio de Calidad de las Aguas ponen de manifiesto que pudo tratarse, a la vista de los resultados analíticos posteriores que este Servicio practica, de un vertido ocasional, muy limitado en el tiempo y en su entidad y que debía tenerse presente en la tramitación que era la propia actora quien había proporcionado los resultados, en suma, que su disposición era franca.

El expediente administrativo muestra, y se trata además de datos asumidos por los litigantes, que la recurrente, en el ejercicio de las obligaciones derivadas de la autorización de vertidos, remite a la demandada los resultados analíticos trimestrales, análisis este que se lleva a efecto por la Fundación Leia CDT, entidad colaboradora de la Administración de Aguas ( concepto este después examinaremos ) contratada directamente por la actora para certificar que respeta las obligaciones derivadas de la autorización de vertidos. Fruto de esos resultados la demandada incoa un expediente sancionador que se tramita como consta en autos y en el que desde el comienzo la actora cuestiona el resultado de las analíticas, analíticas en las que no se ha demostrado ni que estuviese presente ni que se haya tomado muestra para contraanálisis.

El principal argumento del recurso es precisamente el indicado en este último inciso.

La demandada, básicamente, sostiene que el art. 252 del Reglamento no es aplicable más que a las analíticas que practica la Administración y que es la propia recurrente quien contrató con la entidad colaboradora ergo...

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