SAP Alicante 74/2018, 27 de Febrero de 2018

PonenteJAVIER MARTINEZ MARFIL
ECLIES:APA:2018:2473
Número de Recurso43/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución74/2018
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-43-1-2015-0027324

Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000043/2017- TRAMITE-MJ1 - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000136/2016

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALICANTE

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. JAVIER MARTINEZ MARFIL

    Magistrados/as

  2. José María Merlos Fernández

    Dª. Margarita Bartolomé Esquiva

    ===========================

    SENTENCIA Nº 000074/2018

    En Alicante a veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.

    VISTA en juicio oral y público, el pasado día 20 de febrero de 2018, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante, por delito ABUSO SEXUAL, contra el acusado:

    Fulgencio con DNI NUM000, hijo de Genaro y de Petra, nacido el NUM001 /1972, natural de Alicante, y vecino de Sant Vicent del Raspeig, en Libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador M. Victoria Pérez Ros y defendido por el Letrado Ana Belén Devesa García;

    En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D/Dña. Encarnación Sarabia Moreno, y como acusación particular Serafina representada por el Procurador Rafaela Donate Orts

    asistido del Letrado Lydia María García Olcina; actuando como Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARTINEZ MARFIL de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 2084/15 el Juzgado de Instrucción nº1 de Alicante instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 000136/2016, en el que fue acusado Fulgencio por el delito ABUSO SEXUAL, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 000043/2017 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas,

solicitó la libre absolución del denunciado.

La ACUSACIÓN PARTICULAR formuló acusación calificando los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual, del art. 183.1 y 4 del CP por lo que solicitó la condena de Fulgencio a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de conformidad con lo establecido en el art. 57.2 del CP, en relación con el art. 48.2 del mismo Código, la prohibición del acusado de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 500 metros de su domicilio, lugar de trabajo o lugar que frecuente habitualmente, así como de comunicarse a ella por cualquier medio, durante el plazo de 5 años. Solicitó igualmente que indemnice a Virginia y a Serafina, como legal representante de la primera, en 10.000 euros, más los intereses legales correspondientes, en concepto de daños morales. Y pago de costas

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución del acusado.

I I - HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

El acusado, Fulgencio, mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha no determinada de junio de 2015 estuvo de visita en el domicilio familiar de la menor Virginia, nacida el día NUM002 de 2010, al mantener una relación de amistad con los padres de la misma, Melchor y Serafina, encontrándose el domicilio en la CALLE000, n.º NUM003 NUM004 NUM005 de Alicante. Estaban en el expresado domicilio tanto la menor, como sus padres y el propio acusado, que no consta que aprovechara tal estancia para realizar a la niña tocamientos en la zona genital con la mano y con la boca.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba practicada en el juicio oral es insuficiente para lograr enervar el derecho que tiene todo acusado a la presunción de inocencia, procediendo en base a tal principio, o en último termino por aplicación del principio in dubio pro reo, la absolución del acusado con declaración de las costas de oficio.

El fundamento de la pretensión acusatoria se asienta en la manifestación de la víctima que considera uniforme e invariable en el tiempo, así como en elementos de corroboración periférica que vendrían constituidos por las dos periciales psicológicas y la ginecológica, que no descartan la existencia de abusos.

Debe recordarse que aunque el delito objeto de enjuiciamiento encierre un especial reproche, y el de abusar de una niña de corta edad no cabe duda que lo integra, ello no permite restringir la exigencias y garantías de los acusados en orden a destruir su presunción de inocencia. En este sentido, la STS 34/2018, de 23 de enero, recuerda: " como hemos dicho en SSTS 381/2014 de 21 de mayo, 758/2015 del 24 octubre, 517/2016 de 14 junio, 305/2017 de 27 abril, que los delitos contra la libertad sexual, máxime cuando afecten a menores de edad, merecen un especial reproche moral y social que impone una contundente reacción penal, proporcionada a su acentuada gravedad, a la especial relevancia del bien jurídico contra el que atentan y a la reforzada tutela de dichas personas merecen como víctimas de los mismos . Pero siendo todo ello cierto, en ningún caso puede aceptarse que el carácter odioso de los hechos denunciados determine una degradación de las garantías propias del proceso penal y especialmente del derecho constitucional a la presunción de inocencia, que constituye un principio fundamental y presupuesto básico de todas las demás garantías del proceso . Por ello, siendo la Constitución norma jurídica suprema de aplicación directa e inmediata (máxime en materia de derechos y garantías fundamentales) obliga a los distintos órganos de jurisdicción ordinaria a reinterpretar, conforme al principio de constitucionalidad de las normas jurídicas, los preceptos que afecten o puedan afectar a la tutela judicial efectiva del derecho constitucional a la presunción de inocencia, de modo que aquellos preceptos resulten compatibles con la Constitución. "

El acusado no acepta los actos que se le imputan, porque niega haber mantenido cualquier tipo de contacto de naturaleza sexual con la menor.

Es cierto, como afirma la acusación particular, que la declaración de la víctima puede constituir prueba de cargo apta para enervar la presunción de inocencia como señalan las SSTC 201/1989, de 30 de noviembre,

  1. 4, y 169/1990, de 5 de noviembre, F. 2, siempre que su valoración se ajuste a determinadas variables. En este sentido, resulta de interés la STS de 23 de febrero del 2011 en cuanto que realiza un excurso sobre los criterios para la valoración de la declaración de la víctima, que, por su aplicabilidad al caso enjuiciado, debe aquí reproducirse. Dice así: " Ahora bien en lo que a la verosimilitud del testimonio se refiere, la misma debe estar basada en la lógica de su declaración y el suplementario apoyo de datos objetivos. Esto supone:

  1. La declaración de la víctima ha de ser lógica en sí misma, o sea no contraria a las reglas de la lógica vulgar o de la común experiencia, lo que exige valorar si su versión es o no insólita, u objetivamente inverosímil por su propio contenido.

  2. La declaración de la víctima ha de estar rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso; lo que significa que el propio hecho de la existencia del delito esté apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima. Exigencia que, sin embargo habrá de ponderarse adecuadamente en delitos que no dejan huellas o vestigios materiales de su perpetración ( art. 330 LECrim .), puesto que, como señala la sentencia de 12 de julio de 1996, el hecho de que en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR