SAP Barcelona 103/2018, 6 de Febrero de 2018

PonenteGEMMA GARCES SESE
ECLIES:APB:2018:13160
Número de Recurso16/2017
ProcedimientoSumario
Número de Resolución103/2018
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Sumario nº 16/2017-G

Origen: Sumario 2/2017

Juzgado de Instrucción nº 17 de Barcelona

SENTENCIA nº /2018

Ilmos. Sres Magistrados:

Dña. Ana Rodríguez Santamaría

Dña. Gemma Garcés Sesé

Dña. María Pilar Pérez de Rueda

En Barcelona, a 6 de febrero de 2018

Vista por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Séptima, en juicio oral y público, la presente causa, Sumario 16/2017-G, procedente del Juzgado de Instrucción número 17 de Barcelona, en el que se registraron como Sumario 2/2017, por un delito de asesinato, en grado de tentativa, siendo acusado D. Benigno

, nacido el NUM000 de 1977, en Hospitalet de Llobregat, hijo de Cesar y Maribel, con DNI nº NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 5 de mayo de 2017, representado por el Procurador D. Rubén Franquet Martín y asistido por el Letrado D. Enric Longaron Capdevila. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. Gemma Garcés Sesé, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 17 de Barcelona dictó auto de procesamiento frente a Benigno, y una vez concluso el sumario, remitidas las actuaciones a esta Audiencia, y calificados los hechos por el Ministerio Fiscal y por la defensa letrada del procesado, fue señalado el día 29 de enero de 2018 para su enjuiciamiento, fecha en la que se celebró el juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato intentado del art. 139.1.1ª en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal, estimando como responsable al acusado, en concepto de autor del art. 28 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando la imposición de la pena de 9 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas de conformidad con el art. 123 del CP. Abono de la prisión provisional para el cumplimiento de la pena ( art. 58 CP). En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Julio en la cantidad de 210

euros por las lesiones causadas y en la cantidad de 3.000 euros por secuelas padecidas. Dichas cantidades devengarán los intereses legales establecidos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En igual trámite, la defensa del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado y alternativamente, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso del art. 147 y 148.1 del Código Penal, considerando autor de los mismos al procesado, concurriendo la eximente incompleta del art. 20.1 y 2 en relación con el art. 21.1 del Código Penal por la drogadicción, con alteración grave de sus facultades psicofísicas, además de unos trastornos psíquicos, obsesivo-compulsivo y de la personalidad (por hiperactividad), solicitando la imposición de la pena de 6 meses de prisión, con abono del tiempo que ha permanecido en prisión provisional y con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil, el procesado deberá indemnizar a la víctima en la suma de 210 euros por las lesiones causadas, y 500 euros por las secuelas.

HECHOS PROBADOS

Mediante la prueba practicada en el acto del juicio oral ha resultado probado, y así se declara, que el acusado Benigno, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 16:00 horas del 4 de abril de 2017 en la puerta del bar "Tres Puertas" sito en la c/ Sant Pere Mes Baix nº 57 de Barcelona, se dirigió a Julio, a quién no conocía, manteniendo entre ambos una discusión con un pequeño forcejeo. Tras ello, el acusado marchó del lugar y a los pocos minutos regresó con su hermana, desconocedora de su propósito, quien se puso a gritar "no lo hagas, no lo hagas", momento en que Julio se giró, manteniendo un nuevo forcejeo con el acusado, y éste, con el propósito de acabar con su vida y utilizando el cuchillo que portaba, le asestó tres puñaladas en la zona del costado izquierdo y una puñalada en la zona abdominal, marchando seguidamente del lugar.

Como consecuencia de los hechos, Julio sufrió una herida incisa en región abdominal alta no penetrante, y cuatro heridas incisas en hemitórax izquierdo, una infracentimétrica no penetrante, dos de 2 cms no penetrantes y una de 4 cms de longitud penetrante a cavidad pleural (neumotórax izquierdo, atelectasia basal) que precisaron para su curación, tratamiento médico quirúrgico, para colocación de drenaje torácico, sutura de las heridas en el hemitórax izquierdo y abdomen, analgésicos, antiinflamatorios, protectores gástricos y antibióticoterapia profiláctica, así como 3 días de hospitalización, restándole como secuelas 4 cicatrices numulares hipercrómicas en hemitórax izquierdo y cicatriz lineal hipercrómica de trayecto transversal en hemiabdomen izquierdo, no retráctiles ni condicionantes de compromiso funcional, cicatrices que le causaron un perjuicio estético ligero (2 puntos).

La herida penetrante a cavidad torácica que sufrió la víctima implicó una emergencia médica-quirúrgica para mantener su permeabilidad, establecer la existencia de dificultad ventilatoria y en su caso, proceder a su resolución inmediata y reestablecer el volumen circulante efectivo, siendo lesiones de pronóstico vital reservado.

En el momento de los hechos, el acusado era consumidor de drogas, de larga evolución y padecía un trastorno obsesivo compulsivo y de déficit de atención con hiperactividad que le limitaban levemente sus facultades volitivas e intelectivas.

El acusado fue detenido por estos hechos el 3 de mayo de 2017, acordándose la prisión provisional del mismo mediante auto de fecha 5 de mayo de 2017 dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Barcelona, continuando en el momento actual en dicha situación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados lo han sido en virtud de la prueba practicada en el acto del plenario, con observancia de los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción. Este Tribunal ha partido del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el art. 24 CE, que implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la ley. Tal derecho fundamental solo puede desvirtuarse con el desarrollo de una actividad probatoria de cargo cuya iniciativa corresponde a la acusación, y que permita declarar probados unos hechos y la participación que en ellos haya tenido en este caso el acusado.

En el acto del juicio, el acusado manifestó que el día de los hechos fue a comer a casa de su madre que vive a escasos metros del bar "Tres Puertas" de Barcelona, después de comer salió con su hermana y al ver que había una trifulca en la puerta del bar, volvieron a casa; negó haber participado en la pelea, manifestando que en ningún momento se acercó ni se interesó, ni tan siquiera conocía a los participantes de la misma. Negó

haber oído a su hermana gritar "no lo hagas", antes al contrario, afirmó que aquel día su hermana tuvo un bajón de azúcar y tuvo que llevarla al ambulatorio.

Frente a las manifestaciones del acusado, de contenido exculpatorio, se alza el resto de la prueba de cargo que viene constituida por la declaración prestada por la víctima, el Sr. Julio, que esta Sala considera totalmente creíble, al tiempo que se encuentra corroborada por el resto de pruebas que han sido practicadas en juicio, tal como se expondrá a continuación.

El perjudicado Sr. Julio mantuvo en el acto del juicio, como así lo hizo en su declaración prestada en sede de instrucción, que el día de los hechos se encontraba en la puerta del bar bebiendo una cerveza, que con anterioridad no conocía al acusado y éste, sin motivo aparente, le dijo "que miras" y seguidamente entró en su casa, poco después, escuchó a una chica diciendo "no, no", se giró y vio al acusado con un cuchillo en la mano, empezaron a pelear, el trató de defenderse y fue durante el forcejeo cuando el acusado le propinó cinco puñaladas, mientras estaban peleando no las notó sino que fue después cuando empezó a salir sangre e indicarle la gente que debía ir al hospital. Estuvo ingresado 3 días en el hospital porque pidió el alta de forma voluntaria, posteriormente no continuo con las visitas programadas, ha sido ahora, estando en prisión, que le han indicado de la necesidad de realizarse nuevas pruebas para valoración; ratificando la diligencia de rueda de reconocimiento en la que reconoció, sin ninguna duda, al acusado como autor de la agresión.

La versión ofrecida por el Sr. Julio fue corroborada por el resto de testigos. El Sr. Aureliano manifestó que no conocía al acusado y con el perjudicado mantiene una relación de amistad al vivir ambos en el mismo barrio. Declaró que en la fecha de los hechos estaba con el Sr. Julio tomando una cerveza en el bar, estaban en la puerta, él entró en el bar para pagar, quedándose Julio en el exterior, mientras pagaba vio a los dos chicos - Julio y el acusado- dándose manotazos durante unos minutos, seguidamente el acusado se alejó, no sabe si fue a su casa, pero volvió a los tres o cuatro minutos, alguien gritó "no vayas" pero el acusado no hizo caso y en un momento los dos chicos volvieron a forcejear, agrediéndose con las manos, momento en que el acusado sacó un cuchillo con el que propinó varias puñaladas a la víctima, una de ellas a la altura del corazón, marchando inmediatamente del lugar. Cuando llegó la policía, explicó lo sucedido. En cuanto al autor de los hechos, afirmó el testigo que no pudo...

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