STSJ Castilla y León 248/2009, 29 de Mayo de 2009

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2009:5154
Número de Recurso512/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución248/2009
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintinueve de mayo de dos mil nueve.

En el recurso contencioso administrativo número 512/2008, interpuesto por la mercantil "El Faro Casas, S.L.", representada por la procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el letrado

D. Pedro Hernández Sánchez contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto el día 29 de agosto de 2.007 contra la resolución de fecha 16 de julio de 2.007 dictada por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León por la que se acuerda requerir a mencionada mercantil para que en el plazo de un mes proceda a retirar las dos puertas correderas colocadas en la pared de ladrillo que sirve de cerramiento a la obra realizada en el solar anexo al antiguo bar Candil, habiéndose ampliado dicho recurso a la resolución de fecha 30 de junio de 2.008, dictada por dictada por la Ilma. Subsecretaria del Ministerio de Fomento por delegación de la Ministra por la que se desestima el citado recurso de alzada interpuesto confirmándose la resolución recurrida; habiendo comparecido como parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala en fecha 23 de mayo de 2.008 ampliándose dicho recurso mediante escrito de fecha 19.7.2008. Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectúo en legal forma por medio de escrito de fecha 24 de octubre de

2.008 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia, por la que estimando el recurso interpuesto declare ser contraria a derecho y por ello nula la resolución de fecha 30 de junio de 2.008, dictada por la Ilma. Subsecretaria del Ministerio de Fomento por delegación de la Ministra por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 16 de julio de

2.007 de la Delegación del Gobierno en Castilla y León, como esta segunda resolución, y todo ello con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiere.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, que contestó en forma legal por escrito de fecha 18 de diciembre de 2008 solicitándose la desestimación del recurso por considerar la resolución recurrida conforme a derecho, con expresa condena en costas a la parte demandada dada su evidente temeridad.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 28 de mayo de 2.009 para votación y fallo, lo que se efectúo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación la resolución de fecha 30 de junio de 2.008, dictada por la Ilma. Subsecretaria del Ministerio de Fomento por delegación de la Ministra por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 16 de julio de 2.007 de la Delegación del Gobierno en Castilla y León por la que se acuerda requerir a la mercantil actora para que en el plazo de un mes proceda a retirar las dos puertas correderas colocadas en la pared de ladrillo que sirve de cerramiento a la obra realizada en el solar anexo al antiguo bar Candil, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades de todo orden que resulten procedentes, de acuerdo con el art. 27.3 de la Ley 25/1998 , apercibiéndole de que en caso de incumplimiento se procederá a la ejecución subsidiaria por parte de la Unidad de Carreteras, con gastos a su cargo.

En esta segunda resolución tiene por objeto los siguientes hechos denunciados por el vigilante de carreteras: la colocación por la mercantil El Faro Casas, S.L. de dos puertas correderas en la pared de ladrillo que sirve de cerramiento a la obra que se ha realizado en el solar anexo al antiguo Bar Candil, en el P.K. 97,600 de la carretera N-403, en el término municipal de El Barraco (Ávila). En dicha resolución argumenta que no cabe apreciar caducidad del expediente por cuanto que la resolución que ordenaba paralizar las obras de fecha 21.5.2007 se verificó en un segundo expediente incoado al efecto con base en la misma denuncia tras declararse la caducidad del primero mediante resolución de 7.5.2007; y también rechaza que se infrinja el principio "no bis in ídem" por cuanto que entre el expediente 16/2005 y el expediente de autos no existe identidad de hechos ya que mientras en el primer expediente se denuncia la construcción de un cerramiento con pared de ladrillo, en el segundo es objeto de denuncia la colocación de dos puertas correderas.

La resolución de 30.6.2008, desestimando el recurso de alzada interpuesto, confirma dicha resolución, y añade la siguiente fundamentación jurídica: que no cabe apreciar la caducidad del procedimiento denunciado y ello porque la orden de paralización se dictó en el plazo de los 15 días que marca el Reglamento en el nuevo expediente incoado tras declararse la caducidad del anterior; que no cabe apreciar infracción del principio "no bis in ídem" por cuanto que no son los mismos hechos los denunciados en uno y en otro expediente, ya que en un expediente se denuncia el cerramiento con pared de ladrillo de obra de construcción de un forjado de hormigón, sin embargo en el segundo expediente se denuncia la colocación en dicha pared de puertas correderas que sirven de cerramiento; y que en el presente caso procede la orden de demolición en aplicación de los arts. 27.2, 31.3.a) de la Ley 25/1988 de Carreteras en relación con los arts. 76.2 y 98.2 del Reglamento General de Carreteras , y ello por cuanto que se colocan sendas puertas correderas en un muro de ladrillo, cuya demolición se acordó, sin que dicha instalación sea susceptible de legalización por tratarse de obras llevadas a cabo en zonas de dominio público, de servidumbre o de afección de la carretera.

SEGUNDO

Frente a dichas resoluciones se alza la parte actora para solicitar la declaración de no ser ajustadas a derecho, y ello por los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).- Porque concurre la caducidad del procedimiento y ello porque entre la fecha de 27 de septiembre de 2.006 en que se remite denuncia por el vigilante de carretera hasta el día 30 de mayo de 2.007 en que se notificó la resolución de 21 de mayo de 2.007 en que se acordó la paralización ha transcurrido el plazo de 15 días señalado en el art. 97.3 del Reglamento de Carreteras ; e insiste que tampoco se ha cumplido el plazo de los dos meses a que se refiere el art. 27 de dicha Ley por cuanto que entre el día 30 de mayo de 2.007 y la notificación de la resolución del expediente comprobador verificada el día 1.8.2007 ha sobrepasado dicho plazo; considera que dicha caducidad debe motivar el archivo del presente expediente administrativo.

  2. ).- Que también cabe apreciar la nulidad del acuerdo por infracción del principio "non bis in ídem", toda vez que ya hubo denuncia y tramitación de procedimiento por realizar el cerramiento de ladrillos, y en el presente caso la colocación de las puertas correderas vienen a completar mencionado cerramiento, por lo que no puede abrirse nuevo procedimiento por la instalación de dichas puertas toda vez que las mismas forman parte del mismo cerramiento que fue objeto de un anterior procedimiento. Entiende por ello que existe la alegada doble sanción y se ha incumplido por ello la prohibición del "non bis in ídem".

TERCERO

Frente a dicho recurso y referidos motivos de impugnación esgrime la Administración demandada los siguientes argumentos:1º).- Que no concurre la caducidad del procedimiento denunciada por la actora, y por ello no se ha incumplido el plazo de quince días previstos para paralizar o suspender a que se refiere el art. 97 del Reglamento General de Carreteras aprobado por R.D. 1812/1994, ya que la Orden de paralización inicial fue acordada el día 9.10.2006 , y por ello dentro del plazo de los 15 días a partir de la recepción de la Comunicación remitida a la Subdelegación del Gobierno por la Unidad de Carreteras que tuvo lugar el día

2.10.2006; y tampoco cabe apreciar caducidad al dictar la segunda orden de paralización por cuanto que tras caducarse el primer expediente mediante resolución de 7.5.2007, el día 21.5.2007 se dictó la segunda orden de paralización que no ha sido recurrida por el actor en un segundo expediente incoado al considerar no prescrita la acción para exigir la demolición de las obras, sin que entre ambas fechas transcurriera el plazo de los 15 días; en todo caso insiste en que este plazo de 15 días se conceptúa jurisprudencialmente como un plazo aceleratorio y en beneficio de los intereses de dominio público vial, cuyo incumplimiento no determina la caducidad, como así resulta de la STS de 1.10.2001, dictada en el recurso ordinario de instancia 32/2000 ; en todo caso insiste que la orden de paralización es un acto previo que aquí no se recurre y que no forma parte del procedimiento comprobador en que se dictó la resolución ahora recurrida.

  1. ).- Y que tampoco cabe apreciar caducidad del procedimiento por presunto incumplimiento del plazo de dos meses previstos para adoptar la resolución que proceda sobre demolición o denegación, toda vez que esta resolución se dicto el día 16.7.2007 cuando la orden de paralización se dictó el día 21 de mayo de

    2.007, y el plazo de...

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