STSJ Cataluña 521/2009, 29 de Mayo de 2009

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2009:5773
Número de Recurso664/2006
Número de Resolución521/2009
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso Ordinario nº 664//06

Partes:

Actora: Dª. Macarena Y OTROS

Demandada: DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES - Generalitat de Catalunya-SENTENCIA nº 521

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de mayo de dos mil nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este proceso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso nº 664/06 seguido a instancia de Dª. Macarena ; D. Bartolomé ; Dª. Sonia ; D. Ceferino ; D. Daniel y Dª. María Dolores representados por el Procurador D. Antonio María de Anzizu Furest y asistidos por el Letrado D. José Soria Sabaté contra el DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES -Generalitat de Catalunya- representado y asistido por el Letrado de la Generalitat D.Gerard Blanchar Roca.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución del Conseller de Política Territorial y Obras Públicas de fecha 16 de diciembre de 2.005, relativa al Plan Director Urbanístico del Sistema Costaner.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto porla Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado el recibimiento del presente pleito a prueba, se practicó con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso por el trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes. Finalmente se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 22 de abril de 2009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores impugnan la resolución del Conseller de Política Territorial y Obras Públicas de fecha 16 de diciembre de 2.005 por la que se aprobó definitivamente el Plan Director Urbanístico de los ámbitos del sistema costanero integrados por sectores de suelo urbanizable delimitado sin plan parcial aprobado ( en adelante PDUSC-2) que fue publicado en el D.O.G.C. de 17 de febrero de 2.006.

Impugnan también la resolución del Conseller de Política Territorial y Obras Públicas de 12 de febrero de 2.007 por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la anterior.

SEGUNDO

Con carácter previo a analizar los motivos de impugnación planteados en este proceso, resulta conveniente hacer unas consideraciones sobre la naturaleza y contenido del Plan recurrido tal como se desprende de la legislación aplicable y del propio articulado del Plan.

Dado que la aprobación inicial se produjo el 6 de junio de 2005, es aplicable temporalmente al caso la Llei 2/2002 de Urbanismo de Cataluña, en la redacción dada por la Llei 10/04 de 24 de diciembre, conforme establece su Disposición Transitoria Tercera , que contempla los Planes Directores Urbanísticos en su art. 56 como aquellos a los que corresponde, de conformidad con el planeamiento territorial y atendiendo a las exigencias del desarrollo regional, establecer: a) las directrices para coordinar la ordenación urbanística de un territorio de alcance supramunicipal; b) determinaciones sobre el desarrollo urbanístico sostenible, la movilidad de personas y mercaderías y el transporte público; c) medidas de protección del suelo no urbanizable, y los criterios para la estructuración orgánica de este suelo; d) la concreción y la delimitación de las reservas de suelo para las grandes infraestructuras; y e) la programación de políticas supramunicipales de suelo y vivienda, concertadas con los Ayuntamientos afectados en el seno de la tramitación regulada en el art. 81 .

El apartado 3 del art. 56 señala que los planes directores urbanísticos pueden establecer determinaciones para ser directamente ejecutadas o bien para ser desarrolladas mediante planes especiales urbanísticos que hagan posible el ejercicio de competencias propias de los entes supramunicipales. Y en el apartado 4 se recoge su afectación al resto de los planes urbanísticos al establecer que el planeamiento que resulte afectado por las determinaciones de un plan director urbanístico, se ha de adaptar en los términos que este establezca, sin perjuicio de la entrada en vigor inmediata del plan director y salvando las disposiciones transitorias que incluya.

Por otro lado, también debe tenerse en cuenta que el art. 32, de la Llei 2/02 con la redacción dada por la Llei 10/04 establece que "contituyen" el suelo no urbanizable: a) los terrenos que el plan de ordenación urbanística municipal ha de clasificar como no urbanizables por razón de los factores siguientes, entre otros: Primero... Segundo. Las determinaciones de los planes directores de acuerdo con lo que establece el art. 56. Tercero ..."

A tener en cuenta también que nos encontramos ante un Plan Director Urbanístico que, conforme al art. 55.1 de la repetida Llei 2/02 , integra junto con los planes de ordenación urbanística municipal y con las normas de planeamiento urbanístico, el planeamiento urbanístico general, mediante el cual se lleva a cabo la planificación urbanística del territorio.

TERCERO

El PDUSC que nos ocupa tiene por objeto establecer las determinaciones y medidas necesarias para conseguir los objetivos definidos en art. 1.2 de su normativa urbanística que son, como generales, identificar los espacios costaneros clasificados por el planeamiento general vigente como suelo urbanizable delimitado sin plan parcial aprobado definitivamente, que por su posición territorial en relación con los objetivos de protección del litoral definidos en el Plan Director Urbanístico del Sistema Costaner aprobado definitivamente por el Conseller de Política Territorial y Obras Públicas el 25 de mayo de 2005 (en adelante PDUSC-1) se han de preservar de la transformación y desarrollo urbano, o bien se ha de establecer directrices y condiciones específicas para su desarrollo, a fin de garantizar el desarrollourbanístico sostenible del territorio que alcanza este Plan y del sistema costanero en su conjunto, conforme al art. 3 del T.R.L.U .

A su vez, como objetivos particulares se recogen los siguientes:

- impedir la consolidación de barreras urbanas entre los espacios interiores y los del Sistema Costaner.

- proteger los valores de los espacios costaneros: ambientales, paisajísticos, culturales, científicos, agrícolas, forestales, ganaderos o por razón de sus riquezas naturales.

-preservar del proceso de transformación urbanística los espacios costaneros afectados por riesgos naturales o antrópicos.

- garantizar la efectividad de las limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público marítimo-terrestre.

- mejorar la calidad de vida por razón de la funcionalidad de los espacios costaneros como ámbito de interrelación entre la sociedad y la naturaleza: desde el mantenimiento de un recurso turístico básico y desde el apoyo de la biodiversidad, conectando los espacios del interior con los del litoral.

El ámbito territorial del PDUSC-2 está integrado por el territorio de los términos municipales que se relacionan en el art. 4.3 de sus Normas, comprendido total o parcialmente dentro de una franja de 500 metros de anchura, aplicada en proyección horizontal...

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