STSJ Castilla y León 1384/2009, 29 de Mayo de 2009

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2009:3266
Número de Recurso2088/2005
Número de Resolución1384/2009
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01384/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0100316

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002088 /2005

Sobre CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De DRAGADOS,S.A.

Representante: ALBERTO PUCHE GARRIDO

Contra - CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES -GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS

SOCIALESRepresentante: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº1384

ILMOS SRS.:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIADON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid a veintinueve de mayo de dos mil nueve.

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo nº 2088/2005, interpuesto por la Procuradora Sra. LLopis Martínez, en representación de Dragados, S.A., siendo parte demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos, impugnándose la desestimación por silencio de la solicitud de abono de la cantidad de 49.484,80 euros que fue solicitada por la entidad demandante a consecuencia de la ejecución de la obras de reforma del centro para discapacitados Virgen del Yermo de Zamora, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 , y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA, señalándose para votación y fallo del recurso el día 29 de mayo de 2009 .

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la desestimación por silencio de la solicitud de abono de la cantidad de 49.484,80 euros que fue solicitada por la entidad demandante a consecuencia de la ejecución de la obras de reforma del centro para discapacitados Virgen del Yermo de Zamora.

El recurso fue ampliado posteriormente a las resoluciones dictadas en fecha 13 de diciembre de 2006 por la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, por la que se acuerda el abono de intereses legales tanto por el concepto de certificaciones de obra como por revisión de precios.

SEGUNDO

Prescindiendo de la cuestión, sobre la que por otro lado nada expresan las partes, de si nos encontramos ante una inactividad de la Administración o una falta de respuesta reconducible al régimen del silencio administrativo, lo que se ve superado con la contestación dada por la Administración en los actos a los que se ha ampliado el recurso que constituyen una satisfacción parcial de las pretensiones ejercitadas en la vía administrativa, hemos de limitarnos en el presente recurso a responder a las diferencias existentes entre las partes, atendiendo a que se trata sobre todo de cuestiones de matiz sobre la cantidad exacta a satisfacer por los conceptos reclamados, atendiendo a que la deuda ha sido reconocida por la Administración y satisfecha parcialmente.

Estas cuestiones serán analizadas en los apartados siguientes.

TERCERO

En relación con las certificaciones de obra se ha abonado por la Administración diversas cantidades, como es por resolución de 13 de diciembre de 2006, en que se satisface la cifra de 9182,99 euros, cuando lo reclamado por este concepto es la cifra de 23.968,99 euros.

Las diferencias respecto al abono de estas cantidades se fundamentan en la motivación de las partes en relación con el "dies a quo" y "ad quem" para el cálculo de dichos intereses.En relación con la primera cuestión ha de decirse que la fecha fijada para el cálculo de los intereses de demora es la de la expedición de la certificación.

Sobre esta cuestión ha de decirse que ya la jurisprudencia del Tribunal Supremo interpretando el artículo 47 de la Ley de Contratos del Estado consideraba que bastaba el transcurso del plazo de dos meses para reputar que se generaba la obligación de pago de intereses para la Administración, por cuanto que transcurrido tal plazo desde la expedición de la certificación, la Administración se constituía en mora, sin necesidad de "interpelatio morae". En tal sentido puede traerse a colación las sentencias de dicho Tribunal de 10 de julio de 2001, citada por la Sala de este Tribunal de 30-7-2002 . En aquella sentencia del Tribunal Supremo se señala:

"una reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala, en relación con la interpretación de los artículos 47 y 57 de la Ley de Contratos del Estado, 144, 172 y 176 del Reglamento y en aplicación del artículo 94 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales (en las sentencias de 3 y 10 de octubre y 10 de diciembre de 1987, 28 de septiembre de 1993, 18 de enero de 1995, 1 de abril de 1996 y 24 de junio de 1996 ) señala que el momento inicial que marca la obligación de pago de los intereses de demora que se contrae en los artículos citados es la fecha del transcurso de 3, 6 y 9 meses establecidos en dichos preceptos y no el de la intimación, pues es cierto que la sentencia de esta Sala de 5 de abril de 1989 y algunas anteriores, como la de 5 de marzo de 1988 y posteriores como la de 6 de febrero de 1989, al interpretar el artículo 47 de la Ley de Contratos del Estado señalaban como "dies a quo" para el cómputo de los intereses de demora la fecha en que el contratista ejerciera la intimación al pago, pero la jurisprudencia más reciente, constituida por las sentencias de 22 de noviembre de 1994, 16 de octubre de 1998, 22 de febrero de 1999 y 7 de junio de 1999 , ha corregido este criterio".

El precepto aplicable a tenor del momento de la reclamación en vía administrativa es el artículo 99.4 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En tales preceptos ha desaparecido toda referencia a la necesidad de la "intimatio morae", de tal manera que el "dies a quo" para el cómputo del plazo para el inicio del plazo de dos meses -60 días en el texto vigente- en que la Administración puede satisfacer su obligación de pago es la fecha de la certificación, transcurrido el cual, conforme a lo dicho, la Administración se constituye, "ope legis", en mora. Carece, por lo tanto, de toda base la referencia al momento del acceso a la Administración de tal certificación, que nuevamente vendría a suponer, con matizaciones, la interpretación de la necesidad de que exista reclamación ante la Administración.

Por lo tanto, en cuanto a la fecha del devengo, como se expresa en la demanda, ha de ser la de...

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