SAP La Rioja 178/2009, 29 de Mayo de 2009

PonenteBEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO
ECLIES:APLO:2009:312
Número de Recurso193/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2009
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA: 00178/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2008 0100209

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000193 /2008

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HARO

Procedimiento de origen : JUICIO CAMBIARIO 0000278 /2007

SENTENCIA Nº 178 DE 2009

Ilmos. Sres.

Magistrados:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

En la ciudad de Logroño a veintinueve de mayo de dos mil nueve

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistradosindicados al margen, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 278/2007, procedentes del JDO.1ª INST. E INSTRUCCION Nº 1 de HARO, a los que ha correspondido el Rollo 193/2008, en los que aparece como parte apelante D. RICONS 2004 S.L., representada por la procuradora Dª REGINA DODERO DE SOLANO, y asistida por el letrado D. CESAR MARTINEZ RUIZ-CLAVIJO, y como apelado D. Justo , representado por el procurador D. JOSE TOLEDO SOBRON, y asistido por el letrado D. VALENTIN MARTINEZ FERNANDEZ, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 24 de enero de 2008, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando como estimo la demanda de oposición al juicio cambiario interpuesto por

D. Luis Ojeda Verde, Procurador de los Tribunales y de D. Justo , debo acordar y acuerdo:

PRIMERO

Alzar embargo preventivo de los bienes de D. Justo acordado por Auto de 3 de julio de 2007 .

SEGUNDO

Condenar a "RICONS 2004 S.L." al pago de las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 7 de mayo de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de enero de 2008 el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Haro dictó una sentencia por la que se estimaba la demanda interpuesta por D. Justo de oposición al juicio cambiario planteado de contrario por la mercantil "Ricons 2004 S.L.", al estimar la excepción de falta de provisión de fondos alegada por el Sr. Justo , ordenando el alzamiento del embargo preventivo de bienes acordado con anterioridad y condenando a "Ricons 2004 S.L." al pago de las costas.

Contra la referida sentencia la Procuradora Dª. Marina López Tarazona, en representación de la mercantil "Ricons 2004 S.L." presentó recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia por cuanto entiende que se ha infringido lo dispuesto en el art. 1.277 del Código Civil y la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales que advierten de que la falta de provisión de fondos en un procedimiento cambiario como es éste la debe probar el deudor cambiario, que se opone a la reclamación; con respecto a esto, el apelante hace una valoración de la actividad probatoria llevada a cabo por las partes.

Por la representación procesal de D. Justo se presentó escrito de oposición al recurso de apelación interesando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Debe partirse de la naturaleza y carácter sumario del procedimiento cambiario. Ello viene determinado por el hecho de reconocer eficacia directamente ejecutiva al título aportado por el demandante-ejecutante: letra de cambio, cheque o pagaré. Como señaló este Tribunal en su resolución de 13 de junio de 2008, "conviene reiterar en este punto que el juicio cambiario persigue dar inmediata satisfacción a ciertos derechos de crédito incorporados a títulos privilegiados, a los que la ley dota de eficacia ejecutiva, por documentar un derecho al cobro de cantidad vencida, exigible y líquida, prima facie existente y subsistente en favor del acreedor y a cargo del deudor, designados en el mismo título, por lo que basta constatar en este ámbito procesal, por un lado, que el referido título y la obligación a que se refiere cumplen los requisitos formales precisos, y por otro, que el derecho que se ejercita tiene una causa legítima. Las demás cuestiones quedan deferidas para su planteamiento en juicio ordinario y plenario, en el que, sin restricción alguna, podrá ser discutida la totalidad de la relación jurídica y liquidar todos sus efectos".Por su parte, el art. 824.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que el deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra, el cheque o el pagaré (esto es, sin distinción entre títulos) todas las causas o motivos de oposición previstos en el art. 67 de la Ley cambiaria y del cheque. Este art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque señala que "el deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra las excepciones basadas en sus relaciones personales con él". Cierto es que dentro de las previstas excepciones personales cabe incluir la falta de lo que se denomina provisión de fondos, constituida por aquel negocio causal subyacente en cuya virtud se emitió el título o la declaración cambiaria, obligando al pago a su firmante o declarante, pero también lo es que la Jurisprudencia constante de nuestro Tribunal Supremo incide en que su...

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