SAP A Coruña 234/2009, 29 de Mayo de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución234/2009
Fecha29 Mayo 2009

SENTENCIA: 00234/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

SENTENCIA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a veintinueve de mayo de dos mil nueve.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 534 del año 2008, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 28 de abril de 2008 , aclarada por Auto de 12 de mayo de 2008 en los autos de juicio verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa , ante el que se tramitaron bajo el número 593/2007, en los que son parte, como apelantes: los demandantes DON Sebastián , mayor de edad, vecino de Barcelona, con domicilio en la calle DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 - NUM002 , provisto del documento nacional de identidad NUM003 ; DOÑA Matilde , mayor de edad, vecina de Barcelona, con domicilio en la calle DIRECCION001 , NUM007 NUM001 - NUM002 , provista del documento nacional de identidad NUM004 ; y DOÑA Tarsila , mayor de edad, vecina de O Pino (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Pereira, lugar de O Amenal, provista del documento nacional de identidad NUM005 , que no se personaron ante esta Audiencia; así como los demandados DON Benjamín , mayor de edad, vecino de Touro (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Novefontes, lugar de Basebe, 7, provisto del documento nacional de identidad número NUM006 ; DON Esteban , mayor de edad, vecino de Barcelona, con domicilio en la calle DIRECCION001 , NUM007 NUM001 , NUM002 , provisto del documento nacional de identidad número NUM008 ; y DON Modesto , mayor de edad, vecino de Touro (La Coruña), con domicilio en la parroquia de San Xoán de Touro, lugar de Fonte Díaz, rúa DIRECCION002 , NUM009 , provisto del documento nacional de identidad número NUM010, que comparece asistido del designado defensor judicial don Jose Daniel , mayor de edad, vecino de Touro (La Coruña), con domicilio en la parroquia de San Xoán de Touro, lugar de Fonte Díaz, DIRECCION002 , NUM009 , provisto del documento nacional de identidad número NUM011 , todos ellos representado por el Procurador don José-Antonio Castro Bugallo, bajo la dirección del Abogado don José Roibás Vázquez; y el demandado DON Benjamín , mayor de edad, vecino de A Estrada (Pontevedra), con domicilio en la parroquia de Guimarei, lugar de DIRECCION003 , NUM012 , provisto del documento nacional de identidad NUM013 , que no se personó ante esta Audiencia; versando la apelación sobre inclusión y exclusión de bienes de inventario practicado en el procedimiento de división judicial de herencia tramitado ante el mismo Juzgado bajo el número 188/2006 .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 28 de abril de 2008, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda promovida por la procuradora doña Silvia Villar Brun en nombre y representación de don Sebastián , Matilde y Tarsila contra don Benjamín , Esteban y otros, haciendo los siguientes pronunciamientos:

  1. Excluir del inventario de la herencia los inmuebles: casa situada en el lugar de Basebe y " CASA000 ", por entenderse gananciales.

  2. Excluir del inventario el bien legado a Benjamín en la cláusula tercera apartado primero del testamento, que se corresponde con el inmueble situado en el lugar de Basebe.

  3. Excluir del inventario los honorarios relativos al borrador de partición realizado por el Sr. Lucas .

    Todo ello con imposición de costas a la parte demandante».

    Dicha parte dispositiva se modificó por Auto de 12 de mayo de 2008 , por lo que el fallo quedó redactado en los siguientes términos: «FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda promovida por la procuradora doña Silvia Villar Brun en nombre y representación de don Sebastián , Matilde y Tarsila contra don Benjamín y Esteban , haciendo los siguientes pronunciamientos:

  4. Excluir del inventario de la herencia los inmuebles: casa situada en el lugar de Basebe y " CASA000 ", por entenderse gananciales.

  5. Excluir del inventario el bien legado a Benjamín en la cláusula tercera apartado primero del testamento, que se corresponde con el inmueble situados en el lugar de Basebe.

  6. Excluir del inventario los honorarios relativos al borrador de partición realizado por Don Lucas .

    Todo ello sin hacer especial imposición de las costas causadas en la presente instancia».

SEGUNDO

Presentados escritos preparando recursos de apelación por don Sebastián , doña Matilde y doña Tarsila , así como por don Benjamín , don Esteban y don Jose Daniel , se dictó providencia teniéndolos por preparados, emplazando a las partes que habían preparado los recursos para que en términos de veinte días los interpusieran, por medio de los respectivos escritos. Deducidos en tiempo los escritos interponiendo los recursos, se dio traslado por término de diez días, presentándose escritos de oposición. Con oficio de fecha 3 de septiembre de 2008 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 18 de septiembre de 2008 , fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 534/2008, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador don José-Antonio Castro Bugallo en nombre y representación de don Benjamín , don Esteban y don Jose Daniel , en calidad de apelante. Se tuvo por personado y parte al citado Procurador, en la representación que acreditaba; y no habiéndose personado ante esta Audiencia don Sebastián , doña Matilde , doña Tarsila , ni don Benjamín , se acordó que no se le notificaría ninguna resolución salvo la que pusiera término a la apelación, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 15 de diciembre de 2008 se señaló para votación y fallo el pasado día 26 de mayo de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y,siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no difieran de los que a continuación se exponen.

  1. Recurso de apelación formulado por don Sebastián , doña Matilde y doña Tarsila :

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso de apelación interpuesto por los citados interesados muestra su discrepancia con la resolución de instancia, en cuanto dispone que debe excluirse del inventario de los bienes de la herencia de sus padres, don Sebastián y doña Ana , tanto la casa familiar sita en el lugar de Basebe, como la denominada " CASA000 " (objeto del legado a favor de su hermano don Benjamín ) «por entenderse ganancial».

Desarrollan el motivo argumentando que el hecho de que ambos inmuebles deban calificarse como gananciales o privativos no tiene influencia alguna en su inclusión o exclusión del inventario de bienes de la herencia de sus causantes; debiendo considerarse que si bien debe reputarse ganancial, como el terreno sobre el que se construyó la vivienda familiar era privativo, en la previa liquidación de la sociedad de gananciales deberá incluirse el derecho de crédito contra la sociedad a favor de don Sebastián , pues le pertenecía el suelo con carácter privativo por título hereditario.

El problema surge de que en el apartado a) del fallo de la resolución apelada se incurre en una redundancia, al coincidir con lo resuelto en el apartado b): en ambos se sostiene que deben excluirse ambas edificaciones (con su suelo o finca correspondiente) del inventario de bienes. Sin embargo, el objeto del incidente, en cuanto al apartado a) no era la exclusión de los bienes, sino el carácter (privativo o ganancial) que tendrían; pues mientras la representación de don Sebastián , doña Matilde y doña Tarsila , al formalizar su inventario los consideran privativos del causante don Sebastián , la representación de don Benjamín , don Esteban y don Modesto parten de que deben excluirse, y es posteriormente, en el propio incidente, cuando ya plantean el carácter ganancial de la casa familiar.

Consecuencia de lo anterior es que debe discernirse en este motivo exclusivamente si las edificaciones tienen carácter ganancial o privativo; y en el supuesto primero, si debe hacerse constar en el inventario el derecho de crédito de don Sebastián contra la sociedad de gananciales que formó con su esposa, por el valor del suelo privativo que aportó.

Y la respuesta a dicho planteamiento ha de ser:

  1. Como acertadamente establece la sentencia de instancia, la casa familiar sita en el lugar de Basebe debe considerarse ganancial del matrimonio que formaron los causantes de los litigantes. Está acreditado que, si bien el terreno tenía carácter privativo de don Sebastián , al haberlo adquirido por herencia de sus progenitores, la casa se edificó hace más de cincuenta años constante matrimonio y con dinero ganancial. La edificación con dinero ganancial en suelo propio de uno de los cónyuges con anterioridad a la reforma del Código Civil introducida por la Ley de 13 de mayo de 1981, estaba regulada en el artículo 1404.2 del Código Civil , reputando ganancial el resultado de la obra, atrayendo lo edificado al terreno; solución contrapuesta a la actualmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP A Coruña 179/2014, 29 de Mayo de 2014
    • España
    • 29 Mayo 2014
    ...autoridad, no negando la posibilidad de aquella entrega simple u ocupación consentida por el heredero>>. En el mismo sentido la SAP de A Coruña de 29/05/2009. Sección Tercera . Segundo-. Pues bien, en consideración a los preceptos anteriormente reseñados y la doctrina jurisprudencial dimana......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR