SAP Tarragona 194/2009, 28 de Mayo de 2009

PonenteMANUEL GALAN SANCHEZ
ECLIES:APT:2009:568
Número de Recurso375/2008
Número de Resolución194/2009
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

DÑA. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

MAGISTRADOS

D. JOAN PERARNAU MOYA

D. MANUEL GALAN SANCHEZ

En Tarragona, a 28 de mayo de 2.009.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuestos por

D. Hernan representado por la Procuradora Sra. Díaz Manso y defendido por el Letrado Sr. Martín Puchol, contra la sentencia de 17 de enero de 2.008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Valls, juicio ordinario núm. 494/2005, siendo parte demandante el ahora apelante, y parte demandada CENTURY FOODS, S.L. representada por la Procuradora Sra. Carrera Portusach y asistida por el Letrado Sr. Pascual Lario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"FALLO. Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Hernan contra Century Food S.L.

Con imposición de costas a D. Hernan ."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Hernan en base a las alegaciones contenidas en sus respectivos escritos.

TERCERO

Dado traslado del recurso a la adversa, por la representación procesal de CENTURY FOODS, S.L. se presentó escrito oponiéndose al mismo.

CUARTO

En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

Visto y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MANUEL GALAN SANCHEZ,

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone la representación procesal de D. Hernan el presente recurso alegando error en la apreciación de la prueba.

Con la finalidad de resolver adecuadamente el presente recurso de apelación, debe partirse de la acción de reclamación de cantidad (8.704,64 euros) ejercitada con la demanda interpuesta por el Sr. Hernan

, cantidad reclamada que se desglosa en tres conceptos diferentes:

- creación de la página web de la sociedad CENTURY FOODS, S.L. por importe de 6.512,24 euros (factura obrante al folio 112);

- realización de estudio para el lanzamiento del producto denominado 'SOLO' por importe de 1.740 euros (factura al folio 161); y

- renovación anual del hosting para la página web de CENTURY FOODS, S.L. por importe de 452,40 euros (factura al folio 163).

El Juzgador de instancia desestima íntegramente la demanda sobre la base de que, correspondiendo a la parte actora acreditar la realidad del contrato por el que CENTURY FOODS, S.L. se comprometía a pagar un precio al Sr. Hernan a cambio de los servicios prestados, sin embargo no lo ha acreditado ya que se duda de la veracidad de la declaración del testigo Sr. Jesús Ángel al mantener pleitos con la sociedad demandada de la que fue socio y administrador, así como porque siendo los administradores de CENTURY FOODS, S.L. mancomunados, "ello implica que era necesaria la intervención de todos los socios para la adopción de acuerdos que vincularan contractualmente a la sociedad" (folio 434).

Reexaminada atentamente por la Sala la prueba practicada en las actuaciones, y analizando separadamente cada uno de los conceptos que son objeto de reclamación con la demanda, no comparte totalmente este Tribunal la conclusión final a la que llega el Juez de instancia; así:

  1. Creación por el Sr. Hernan de la página web de la sociedad CENTURY FOODS, S.L. por importe de 6.512,24 euros (factura obrante al folio 112):

    Siendo cierto que no existe constancia documental de que la sociedad demandada encargara al actor la creación de dicha página web, no lo es menos que existen en las actuaciones medios probatorios que acreditarían la certeza y realidad de dicho encargo: si bien la declaración del testigo Don. Jesús Ángel pudiera estar viciada como consecuencia de los problemas con CENTURY FOODS, S.L., sin embargo, tal declaración aparece corroborada por la de otro testigo, el Sr. Candido , de quien no existe motivo alguno para dudar de su imparcialidad y objetividad, el cual fue muy claro al afirmar que asistió en diversas ocasiones a reuniones celebradas en Barcelona con Don. Jesús Ángel , acompañando al Sr. Hernan , y que mientras éste hizo la parte creativa de la página web, la empresa del testigo hizo lo que figura en la factura acompañada como documento núm. 4 de la demanda (folio 60), en la que expresamente se hace referencia a 'WEB CENTURY FOODS'.

    Respecto a la no intervención de al menos dos de los socios mancomunados de CENTURY FOODS, S.L., debemos citar la SAP de Madrid de 11-04-2008 que señala: "Por la recurrente se admite que la relación comercial con la demandante se extendió a lo largo de dos años y medio, amplio espacio de tiempo durante el que se ha generado, sin duda, gran cantidad de documentación, suficiente para acreditar si realmente en otros negocios anteriores las relaciones comerciales se perfeccionaron con la firma de los dos Administradores. Sin embargo, y pese a ser ese un hecho impeditivo alegado en la contestación a la demanda, ninguna prueba se aporta para acreditarlo, tratándose de escudar únicamente en la condición mancomunada de los Administradores, circunstancia que no puede impedir la validez del contrato celebrado con el tercero si la necesidad de la firma mancomunada no se exigió en casos anteriores ni se le advirtió que era una condición necesaria para completar el consentimiento de la compradora, especialmente enrelaciones comerciales donde la agilidad del tráfico convierte...

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