SAP Madrid 582/2009, 28 de Mayo de 2009
Ponente | FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2009:13579 |
Número de Recurso | 203/2009 |
Número de Resolución | 582/2009 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
SENTENCIA Nº 582
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández
En Madrid, a 28 de mayo de 2009
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre liquidación de gananciales (inventario) nº 254/08; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, Dª Amalia , representada por el Procurador D. JOSE LUIS FERRER RECUERO; y de otra, como parte apelada, D. Adriano , representado por la Procuradora Dª MARTA SANZ AMARO; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 13 de noviembre de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra.Sanz Amaro en nombre y representación de
D. Adriano , contra Dña. Amalia , declaro como bienes y deudas que integran la Sociedad de Gananciales los descritos en el Fundamento Jurídico SEGUNDO de esta resolución dándose el mismo por reproducido, sin hacer imposición de las costas procesales".
Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª Amalia , a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso acuerde 1º) En cuanto al mobiliario y ajar existente en el en su día domicilio conyugal, únicamente se deberán incluir en el mismo los electrodomésticos y muebles de la cocina, el armario del baño, dos armarios de mimbre (sin altillo), un tresillo, un equipo de música, una televisión y una mesa de terraza. 2º) El premio de lotería correspondiente al sorteo del niño celebrado el 6 de enero de 2004, cuyo importe ascendió a 40.000 euros, es privativo de Dña. Amalia , y en consecuencia, no debe incluirse en el activo de la sociedad legal de gananciales. 3º) El pago de los recibos de IBI correspondiente a los ejercicios 2003 y 2004 deben incluirse en el pasivo de la sociedad legal de gananciales como deuda a favor de Dña. Amalia . 5º) Debe incluirse en el pasivo de la sociedad legal de gananciales la deuda que mantiene D. Adriano con nuestra representada en concepto de pensión de alimentos y que a fecha de la celebración de la comparecencia ascendía a 6.009,20 euros; y todo ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 22 de enero de 2009.
Frente a tales pretensiones, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 11 de febrero de 2009.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, en la extensión y términos...
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