SAP Castellón 156/2009, 28 de Mayo de 2009

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2009:462
Número de Recurso21/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución156/2009
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 156/09

Ilmo. Sr. Magistrado:

Don José Luis Antón Blanco

En Castellón de la Plana, a veintiocho de mayo de dos mil nueve.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Ilmo. Sr. anotado al margen, ha visto y examinado en grado de apelación los presentes Autos de Juicio verbal de Faltas núm. 21/09, seguidos ante el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Nules, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 17 de julio de 2008 habiendo sido partes como APELANTE D. Isidro bajo la dirección letrada de Dª. Mª del Mar Palomar Ramos y como APELADOS Dª Ascension bajo la dirección letrada de Dª. Mª Pilar Millan Palomar y el MINISTERIO FISCAL, representado por M. Sanz.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Nules en los Autos de Juicio verbal de Faltas núm. 230/07 con fecha 17 de julio de 2008 dictó Sentencia, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: "Condeno a Isidro como autor de una falta de incumplimiento de régimen de visitas a la pena de multa de 45 días a razón de 10 euros diarios."

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos:

"Primero.- Resulta probado, que en fecha 27 de julio de 2007, se interpuso por Ascension , denuncia contra su ex marido acusado al mismo de no acudir a ver a sus hijas según lo establecido en resolución judicial, incumpliendo así el régimen de visitas acordado.

Segundo

Resulta probado, que por sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón, Sección segunda, y de fecha 28 de diciembre de 2005, se acordó que las hijas menores, permanecerían con su padre un día a la semana desde la salida del colegio hasta las 20:30 horas, así como un fin de semana al mes si bien, con la obligación de pernoctar en casa de los abuelos paternos.

Tercero

Resulta probado, que Isidro , no acudió en diversas ocasiones a recoger a sus hijas incumpliendo de este modo, el régimen establecido."

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la anterior resolución, interpuso contra la mismarecurso de apelación el denunciado Isidro , que por serlo en tiempo y forma fue admitido, y previo traslado a las partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, formándose el correspondiente Rollo y señalando para la resolución el día 5 de mayo de 2009.

En el escrito de interposición del recurso la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y que se dictara otra por la que se le absuelva interesando el Ministerio Fiscal la desestimación del recurso y por la parte apelada se pidió su confirmación.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los así declarados por la Sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se alza en apelación el Sr. Isidro contra la sentencia que viene a condenarlo como autor de una falta del art. 618.2 del CP , denunciando varios errores por parte de la juzgadora de instancia, tanto en la confección de la sentencia al consignar hechos que no reflejan la fecha de su supuesta comisión, como en la valoración de la prueba y en la aplicación del art. 618 del CP .

El Fiscal y la parte apelada se han opuesto al recurso.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso versa sobre la irregularidad que supone la ausencia de las fechas en que supuestamente se habrían acontecido los hechos, al limitarse la sentencia a señalar que el acusado " no acudió en diversas ocasiones a recoger a sus hijas". Sin embargo, con ser algo impreciso el factum, no puede verificarse que haya significado indefensión alguna, pues un defecto semejante tiene que ver con la imposibilidad de defenderse ante imputaciones no datadas o genéricas, por dar condiciones...

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