STSJ Aragón 357/2009, 27 de Mayo de 2009

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2009:1201
Número de Recurso455/2005
Número de Resolución357/2009
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00357/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN PRIMERA RECURSO Nº: 455 de 2005

SENTENCIA Nº DE 2009

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS: D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS ==============================

En Zaragoza, a veintisiete de mayo de de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey.VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 455/05, seguido entre partes, como demandante Dª Rafaela representada por el Procurador Dª. Mª Pilar Amador Guallar y defendida por el Letrado D. Juan Carlos Urraca Piñeiro; y como demandada EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por la Procuradora Dª Natalia Cuchi Alfaro y defendida por el Letrado D. Carlos Navarro del Cacho y como co-demandado EDIFICIOS Y CHALETS 2000, S.A. representado por la Procuradora Dª Belén Obon Díaz y defendido por el Letrado D. José Guzmán Pérez Ayo.

Es objeto del anterior recurso el Acuerdo de 27/5/2005 del Ayuntamiento de Zaragoza en Pleno, aprobando con carácter definitivo el Plan Especial del Área de Intervención AC-28 (Antiguo Seminario)

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 31 de octubre de 2005, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se revoque la aprobación definitiva del PERI declarando que procede tal revocación: 1º) Porque el Plan Parcial del Polígono Universidad y su posterior Modificación de 1981, desarrollo del PGOU 1968, estuvieron viciados de nulidad radical como consecuencia de que infringieron el principio de jerarquía de los planes y las normas urbanísticas, como consecuencia de que conculcaron: a) La norma urbanística 3.3 del PGOU 1968 (según texto aprobado por el Ministerio de la Vivienda en 19/11/1973 - BOE 12/01/1974-); b) el art. 60.3 de la Ley 19/195, de Reforma de la Ley del Suelo de 1956 (art. 75 del TRLS 1976 ); y, c) Las reservas para equipamientos (anexo 10 del RD 2159/1978, para el caso de la Modificación de 1981). 2º) Porque, en el hipotético supuesto de que el citado Plan Parcial del Polígono Universidad y su Modificación hubiesen sido válidos y eficaces, Las Bases y Estatutos de la Junta de Compensación no vieron publicado el contenido íntegro de su articulado en el BOP tras su aprobación inicial (publicación exigida en el art. 161.3 del RD 3288/1978 ni tampoco lo vieron publicado tras su aprobación definitiva (publicación exigida en el art. 9.3 de la CE y en el art. 29 de la LRJAE y en el art. 132 de la LPA de 1958 ). 3º) Porque los vicios de validez y eficacia del Plan Parcial del Polígono Universidad y su modificación de 1981, así como los vicios de validez y eficacia de las Bases y Estatutos, afectaron, viciándola de nulidad, la Constitución de la Junta de Compensación del Polígono Universidad. 4º) Porque, en los hipotéticos supuestos de que el Plan Parcial del Polígono Universidad y su Modificación, así como las Bases y Estatutos y la Constitución de la Junta de Compensación hubiesen sido válidos y eficaces, el posterior Proyecto de Compensación del polígono Universidad careció de determinaciones y documentos taxativamente exigidos por la legislación urbanística. 5º) Porque PGMO 1986, resultante de la Revisión, Modificación y Adaptación -al TRLS 1976- del PGOU 1968 nunca fue válido ni eficaz porque: 5º a) Careció de documentos y determinaciones taxativamente exigidos por la legislación urbanística a los Planes Generales. 5º b) No vio publicado en los BOPs de 1987 el contenido íntegro de las normas y ordenanzas en él integradas (faltaron de publicarse, entre otros muchos más, los contenidos de las normas y ordenanzas del Sector Ruiseñores, del Polígono Gran Vía, del Polígono Miraflores, del Polígono Universidad, etc.). 6º) Porque los vicios de validez y eficacia del PGMO 1986 viciaron de nulidad de pleno derecho el Estudio de Detalle del A.I. U-28-1, aprobado en desarrollo del PGMO 1986 por aplicación del principio de jerarquía de los instrumentos de planeamiento urbanístico. 7º) Porque, a lo largo del tiempo, el Ayuntamiento no destinó todas las parcelas calificadas de equipamientos sistemas locales en el Plan Parcial del Polígono Universidad, parcelas que le fueron cedidas obligatoria y gratuitamente para ser destinadas como equipamientos sistemas locales al servicio del citado Polígono Universidad, a los usos y destinos pormenorizadamente establecidos en dicho Plan Parcial, de forma que el Polígono Universidad está insuficientemente dotado en la actualidad en Zonas Verdes, equipamientos docentes y aparcamientos en superficie. 8º) Porque, a lo largo del tiempo, el Ayuntamiento ni siquiera ejecutó las sentencias que le obligaron a dar el destino establecido en el Plan Parcial del Polígono Universidad a las parcelas obtenidas por cesión obligatoria y gratuita de los del Polígono Universidad para ser destinadas a equipamientos, sistemas locales del Polígono (por ejemplo: la S. del TSJA de 18/6/1994 confirmada por Auto del TS de 28/2/2000, consecuente de un recurso planteado por la actora en este proceso ). 9º) Porque el PGOU 2001, resultante de la Revisión, Modificación y Adaptación -a la estatal Ley 6/1988 y la autonómica Ley 5/1999-del PGMO 1986 , no es válido ni eficaz porque: 9º a) Carece de documentos y determinaciones taxativamente exigidos por la legislación urbanística a los planes generales. 9º b) No da solución a los problemas de déficit de equipamientos existentes en el Polígono Universidad. 9º c) No ha visto publicado en el BOA el contenido íntegro de las normas y ordenanzas urbanísticas en él integradas. 10º) Porque el TRPGOU 2001 no es un texto que regulariza, aclara o armoniza las determinaciones del PGOU 2001, sino que es un texto que altera, modificándolas sustancialmente, muchas de las determinaciones del PGOU 2001 y, entre ellas las que afectan al ámbito territorial que nos ocupa, y dicha alteraciones se han hecho subrepticiamente, sin la correspondiente memoria justificativa y prescindiendo absolutamente del procedimiento legalmente establecido para dichas alteraciones. 11º) Porque, en su normativa más específica, tanto el PGOU 2001 como el TRPGOU 2003, establecen para los 40.254 m2s. del Antiguo Seminario (en el TRPGOU 2003 se incrementan a 45.502 m2s. a costa del Polígono Universidad) su calificación como SISTEMA LOCAL, es decir, como equipamiento o sistema al servicio del sector (Área de Intervención 28, antiguo Polígono 28 integrado en el Polígono Universidad) para uso privado destinado a Enseñanza y Religioso, lo que no es respetado en el posterior PERI. 12º) Porque, en el hipotético supuesto de que las modificaciones introducidas por el TRPGOU 2003, respecto de una parte de la documentación del PGOU 2001, para el ámbito territorial que nos ocupa, hubiesen seguido el procedimiento legalmente establecido, estarían viciada de...

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