SAP Guipúzcoa 145/2009, 27 de Mayo de 2009

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2009:510
Número de Recurso3177/2009
Número de Resolución145/2009
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBELD/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintisiete de mayo de dos mil nueve.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 108/07, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Irun) a instancia de Alejo Y OTROS, parte apelante - , representado por el Procurador ITZIAR MUJIKA y defendido por el Letrado MIREN OLASCOAGA PEÑA contra D./Dña. Candido Y OTROS,parte apelada - , representada por el Procurador JESUS GURREA FRUTOS y defendido por el Letrado JOSE ANGEL BASURTO ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22-10-08.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Irun , se dictó sentencia con fecha 22-10-08 , que contiene el siguiente FALLO: "Desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D Miren Múgica Bolumburu en nombre y representación de D. Alejo , Dª Belen , Dª Encarna , D. Pedro Francisco , Dª Leocadia y Dª Petra , debo absolver y absuelvo a D. Candido , Dª María Cristina , D. Ceferino , Dª Encarna , D. Evelio y Leocadia de todos los pedimentos formulados en su contra. Se imponen las costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación , votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltma. Sra. Magistrada Dª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a esta resolución y;

PRIMERO

En el recurso se alega la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva , dado que la demanda fue admitida a trámite y los demandados se opusieron sólo en unos concretos extremos , no aduciendo nada sobre la necesidad de una junta previa para volver a debatir lo mismo , no debería haber lugar a la excepción de prescripción ( de caducidad en realidad) por entender que ello iría contra el principio de economía procesal y el derecho de la actora a un proceso sin dilaciones , habida cuenta que dicha junta sería inutíl a los fines pretendidos por la norma por cuanto los codemandados se han opuesto en cuanto al fondo.

Además , el apelante sostiene que tal excepción de prescripción , además , no ha sido alegada por los codemandados en sus contestaciones a la demanda , por lo que vulnera la tutela judicial efectiva por incongruencia extra petita.

Por ello se solicita se entre en el fondo del asunto se declare la nulidad de las normas de condominio de 1.955 y la fijación de nuevas cuotas de participación en elementos comunes a detallarse en la necesaria declaración de obra nueva y sobre las indemnizaciones.

En el suplico se peticiona la estimación de la demanda.

SEGUNDO

Del examen de los motivos de recurso y la resolución recurrida sera necesario analizar las pretenciones y las alegaciones de las contestaciones y por ello procede examinar los antecedentes.

En la demanda se insta juicio ordinario en ejercicio de las acciones del art 5, 9-1 e) y 12 de la L.P.H . y se solicita la nulidad de las reglas de condominio de fecha 6 de mayo de 1.955 , declaración judicial de contribución a los gastos de derribo y reconstrucción tras la decisión unánime de los copropietarios dealteración de la estructura del edificio y de las compensaciones entre propietarios por diferencias en la superficie construida de sus viviendas y declaración judicial de las cuotas de participación en elementos comunes en la declaración de obra nueva y régimen de propiedad horizontal tras la finalización de la reconstrucción del edificio contra D. Candido , Dª María Cristina y D. Ceferino .

También resulta imprescindible la mención a las concretas y precisas solicitudes del suplico de la demanda , ante las alegaciones de incongruencia y en el mismo se solicita se declare:

.-La nulidad de las reglas de condominio de fecha 6 de mayo de 1955 al no corresponder con la realidad de las superficies, situación y emplazamiento de las viviendas del antiguo edificio ni del nuevo edificio en reconstrucción, y contravenir los criterios establecidos en el artículo 5 LPH .

.-El derribo y la reconstrucción del edificio deben de ser abonados por cada propietario conforme a las superficies y al cuadro de repartos y participación en el inmueble nuevo establecido por el Arquitecto D. Jose Antonio en su dictamen de fecha 14 de febrero de 2003, planta bja 15,91 %, vivienda 1ª delantera 10,124% y resto viviendas 10,566%, salvo otro resultado en período probatorio.

.-Cada propietario de las viviendas parte trasera debe abonar a su correlativo propietario de las viviendas delanteras la cantidad e 2.002,83 euros, según dictamen de este Arquitecto en este informe, en concepto de mayor aumento de superficie en el nuevo edificio de las viviendas traseras sobre las viviendas traseras sobre las viviendas delanteras respecto del antiguo edificio, salvo otro resultado en periodo probatorio.

.-Cada propietario debe abonar al propietario de la planta baja las cantidades que dictamina el Arquitecto en este informe, en concepto de compensación por mayor ocupación de la planta baja por el nuevo portal, salvo otro resultado en periodo probatorio.

.-Las cuotas de participación en los elementos comunes del nuevo edificio a constar así en su Declaración de Obra Nueva y constitución del Régimen de Propiedad Horizontal son las que dictamina el Arquitecto en este informe, 15,91% planta baja, 10,124% vivienda 1ª delantera, y resto viviendas 10,566%, salvo otro resultado en periodo probatorio.

En la contestación D. Candido se alega :

.- falta de acción de los demandantes.

.- que la primera petición de nulidad de las reglas de condominio se alega la excepción de prescripción ex art 1.301 del C.Civil , pero aun haciendo mención a los arts 1.963 y 1.964 del C.Civil el plazo sería de 30 años.

.- que la reconstrucción no ha alterado sustancialmente la configuración del mismo ( mismas alturas , mismo número de viviendas etc) , parece dificil de entender que los pisos que han mejorado en superficie rebajen cuota de participación y sin embargo el bajo , que es el más perjudicado por al merma de superficie que ha sufrido , ve su cuota incrementada.

Y por ello se desestime la demanda.

En la contestación de Dª María Cristina y Ceferino se señala que:

.- concurre falta de acción de los actores.

.- los copropietarios solo han tomado decisiones para la reconstrucción del edificio , sin tener en mente ninguna modificación de las cuotas de participación.

En la audiencia previa se alega falta de litisconsorcio pasivo necesario debiendo ser citados todos los copropietarios como demandados.

Se acuerda al estimación de la misma y se confiere plazo para demandar a los restantes copropiatarios.

Por ello se amplia la demanda con el mismo suplico contra Dª Encarna y Evelio y Leocadia , folio 354.

Estos demandados se allanan a la demanda , folio 569, en concreto se les tenga por allanadosrespecto del extremo de la demanda y su suplico siguiente :" cada propietario de las viviendas de la parte trasera debe abonar a su correlativo propietario de las viviendas delanteras la cantidad de 2.002, 83 euros , según ditamen de este arquitecto en este informe , en concepto de mayor aumento de superficie en el nuevo edificio de las viviendas traseras sobre las viviendas delanteras respecto del antiguo edificio , salvo otro resultado en periódo probatorio".

Dictándose providencia de 9 de octubre de 2.007 en la que se acuerda:" existiendo más codemandados , no puede dictarse sentencia respeto de los allanados en este momento , sin perjuicio de tener por formulado allanamiento en materia de costas", folio 571.

En escrito obrante al folio 577 la representación de D. Candido solicita acumulación de la presente demanda a otra formulada por el mismo contra la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 NUM000 , juicio ordinario 487/07 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Irún.

Por auto de 4 de febrero de 2.008 se desestima la petición de acumulación , folio 604.

Dictándose sentencia desestimando la demanda.

TERCERO

Dado que la fundamentación de la resolución recurrida se refiere a la forma de actuación y adopción de acuerdos , en cuanto expresión de voluntad de la Comunidad de Propietarios y a que dichos acuerdos son...

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