SAP Palencia 170/2009, 27 de Mayo de 2009

PonenteMAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
ECLIES:APP:2009:298
Número de Recurso208/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2009
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00170/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN00

N.I.G.: 34120 37 1 2009 0100213

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000208 /2009

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PALENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000466 /2008

RECURRENTE: CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD

Procurador/a: JUAN LUIS ANDRES GARCIA

Letrado/a: RAMON GUSANO SAENZ DE MIERA

RECURRIDO/A: Silvia

Procurador/a :

Letrado/a :

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado la siguiente sentencia.

SENTENCIA Nº 170/09

Ilmos. Sres. del TribunalPresidente

DON CARLOS JAVIER ÁLVAREZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ

DON MIGUEL DONIS CARRACEDO

En la Ciudad de Palencia, a veintisiete de mayo de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 466/2008, procedentes del JDO.1A.INST. INSTRUCCION N.2 de PALENCIA, a los que ha correspondido el Rollo 208/2009, en los que aparece como parte Apelante CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD representado por el Procurador

D. JUAN LUIS ANDRES GARCIA, y asistido por el Letrado D. RAMON GUSANO SAENZ DE MIERA, y como apelado Dª. Silvia , sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ.

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por la entidad CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD contra Doña Silvia debo condenar como condeno a Dª Silvia A ABONAR A LA ENTIDAD Silvia LA SUMA DE dos mil doscientos cuarenta y cuatro euros con cuarenta y tres (2.244,43 Euros), así como el interés de demora de esa suma calculado al 13,75 % desde el día 14 de febrero de 2008, con liquidación diaria y sin posibilidad capitalización o anatocismo de los intereses de demora que se hubieren devengado desde esa fecha; todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso la parte actora-demandada el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto nos e opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palencia dictó Sentencia en fecha 15 de diciembre de 2008 que estimando parcialmente la demanda presentada por Caja España de Inversiones condenaba a la demandada en el procedimiento, Doña Silvia , a abonar a la actora la cantidad de 2.244,43 euros, más interés de demora de esa suma calculada al 13,75% desde el día 14 de Febrero de 2008; y contra la misma se alza la representación de Caja España de Inversiones que muestra su disconformidad con que en la Sentencia no se incluyan intereses remuneratorios pedidos de la cantidad en principio debida por la demandada, y así también con que se disminuyan o rebajen los intereses moratorios, a la vez que solicita la estimación íntegra de la demanda, entendiendo que la capitalización de intereses remuneratorios debe devengar también los moratorios en la forma que pide y desde la fecha que se dice.

En el escrito de demanda se hacía referencia a que Doña Silvia había suscrito un contrato de tarjeta de crédito, y que ante el saldo negativo existente se ejercitaba acción para la reclamación de la cantidad debida más intereses remuneratorios y moratorios. El Juzgador "a quo" en su Sentencia entiende que los intereses remuneratorios pactados son abusivos y aplicando la Ley de Represión de la Usura de 1.908 declara nula la cláusula que lo establecía; y en relación con los intereses moratorios, aplica el art. 10 bis de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios en relación con la disposición adicional 29 , y reduce los mismos en la forma que se dice en el fallo de la sentencia, pronunciamientos que son los que secombaten en el escrito de recurso a que se han hecho referencia.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso, esto es a aquél que considera que de forma indebida se ha declarado nula la cláusula que establecía intereses remuneratorios para el saldo en descubierto derivado del contrato antes aludido, se va a estimar.

El Juzgador "a quo" entiende que un interés remuneratorio que concluye siendo del 12,68, 25% es abusivo, aplica la Ley General de Represión de la Usura de 1908 , y lo declara así atendiendo a la desproporción que resulta de encontrarnos ante una pequeña cantidad de dinero, sin que se haya demostrado concurrencia de circunstancias especiales; y así también considera que a idéntica conclusión se puede llegar aplicando analógicamente la Ley 7/95, de 23 de marzo de Crédito al Consumo, y en concreto su art. 19.4 , que dispone "que en ningún caso se podrán aplicar a los créditos que se concedan en forma de descubierto en cuentas corrientes a los que se refiere este artículo, un tipo de interés que de lugar a una tasa anual equivalente a 2,5 veces el interés legal del dinero".

Sin embargo de lo anterior ni uno ni otro argumento se aceptan, porque:

  1. Ni por aplicación directa ni analógica procede la del art. 19 de la Ley de Crédito al Consumo, que se refiere a los créditos concedidos en forma de descubiertos en cuenta corriente, excluyendo expresamente de su ámbito los créditos asociados a "una cuenta de tarjeta de crédito". El hecho de que esa Ley imponga un límite máximo al interés de descubierto en cuenta corriente (2,5...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR