SAP Jaén 118/2009, 27 de Mayo de 2009

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2009:718
Número de Recurso2/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución118/2009
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 118/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

    MAGISTRADOS:

    Dª LOURDES MOLINA ROMERO

  2. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

    En la ciudad de Jaén a veintisiete de mayo de dos mil dos mil nueve.

    Vista en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia el Sumario número 1 del año

    2.007, Rollo número 2 del año 2.007, seguido por el Juzgado de Instrucción Número Uno de Jaén, por el delito de Violencia de género, contra el procesado Luis Pablo , con D.N.I. número NUM000 , hijo de Carlos y de Carmen, nacido el 6 de mayo de 1.974, natural de Guadahortuna (Granada) y vecino de la misma localidad con domicilio en C/ DIRECCION000 número NUM001 , con antecedentes penales, declarado insolvente; no habiendo estado privado de libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. D. José Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Sr. D. Pedro José Jiménez de Utrillas; como Acusación Particular Dª. Casilda , representada por la Procuradora Sra. Dª. Lourdes Romera Gutiérrez y defendida por el Letrado Sr. D. José Luis Serrano Rivillas; y el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Carlos Rueda Beltrán, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal, se formularon las siguientes conclusiones provisionales contra Luis Pablo :

I

El procesado Luis Pablo , nacido el 6 de mayo de 1.974, con D.N.I. número NUM000 y anteriormente condenado en sentencias de fechas 13-9-1994 y 19-6-1995 por delitos de robo, 15-2-2000 por delito de conducción bajo el influjo de la ingestión de bebidas alcohólicas, 15-11-2001 por delito de lesiones y 8-4-2002 por delito de robo o hurto de uso, inició durante el año 2000 con Casilda una relación de afectividad análoga a la del matrimonio, habiendo convivido en las localidades de Guadahortuna (Granada),Mancha Real y finalmente Torrequebradilla y habiendo nacido de dicha unión una hija.

Desde el inicio de la convivencia el procesado ha sometido a Casilda a malos tratos psíquicos y físicos, consistiendo los primeros en insultos tales como "guarra, puta, loca, asquerosa" etc., en menosprecios tales como "no sirves para nada, no sirves ni para la cama, no sirves ni para cuidar a la niña", en amenazas de muerte habiendo llegado a ponerle en diversas ocasiones un cuchillo en el cuello, y los segundos en numerosas agresiones físicas mediante puñetazos, pellizcos, bofetadas, patadas, tirones de pelo, estrangulamientos, empujones, etc., y por último también la ha obligado por la fuerza a mantener relaciones sexuales contra su voluntad en diversas ocasiones.

Así como manifestaciones concretas de esta conducta en la noche del día 28 al 29 de abril de 2000, el procesado, hallándose bajo la influencia del alcohol propinó dos bofetadas a Casilda , hechos que dieron lugar al Juicio de Faltas 130/2000 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Jaén en el cual se dictó sentencia con fecha 6-9-2000 en la que se condenaba al ahora procesado por una falta de lesiones.

En fecha no precisada de los últimos meses del año 2000, el procesado cogió por el cuello a su compañera y le golpeó la cabeza contra una reja de hierro de la baranda de una escalera.

En fecha no precisada del mes de enero de 2002, el procesado tras mantener una discusión en la vía pública en Mancha Real con Casilda , como consecuencia de decirle ésta que se iba con su hija a casa de su madre, la agredió dándole puñetazos y patadas por el cuerpo y la cabeza, así como tirones de pelo.

El día 15 de febrero de 2002, como consecuencia de las agresiones anteriores, Casilda fue asistida en un Centro de Salud donde le observaron diversos hematoma y erosiones en fase de resolución en muslo, piernas, barbilla, antebrazo, lesiones de las que curó en quince días, sin precisar más que de la primera asistencia facultativa y quedándole como secuela estrés postraumático.

En fecha no precisada del mes de mayo de 2000, en el domicilio de los padres de Casilda en Torrequebradilla, el procesado quiso mantener relaciones sexuales con su compañera y al negarse ésta la forzó a ello al cogerla fuertemente por las piernas y abrírselas, procediendo a introducirle en la vagina hasta ocho huevos de codorniz, no cesando el procesado de amenazarla y de gritarle diciéndole que si no hacía lo que le decía podía pasarle algo peor y a continuación, pese al dolor que le había causado, a que no cesaba de llorar y que seguía oponiéndose a los deseos del procesado, la penetró vaginalmente.

En fecha no precisada del mes de junio de 2000, en el domicilio de los padres del procesado en la localidad de Guadahortuna de Granada, de nuevo obligó a su compañera Casilda a mantener relaciones sexuales con él, y pese a la resistencia de ésta y a que lloraba y le pedía que no lo hiciese, el procesado la penetró vaginalmente al mismo tiempo que le introducía un plátano por la vagina.

Otro día de este mismo mes de junio de 2000, el procesado obligó otra vez a su compañera a mantener relaciones sexuales con él, cogiéndola fuertemente por las piernas y abriéndoselas a la fuerza, al tiempo que la amenazaba y que le decía "eres una puta", "te gusta esto", "lo hago por ti", procediendo a introducirle una vela por la vagina al mismo tiempo que le introducía su pene.

II

Los anteriores hechos son constitutivos de un delito de malos tratos habituales del artículo 153, dos faltas de lesiones del artículo 617.1 y tres delitos de agresión sexual de los artículos 179 y 180.1, todos ellos del Código Penal .

III

De dichos delitos es responsable en concepto de autor el procesado Luis Pablo .

IV

Concurre en el delito de malos tratos habituales la circunstancia agravante de reincidencia del núm. 8 artículo 22 del Código Penal y en los delitos de agresiones sexuales de los artículos 179 y 180.1 del Código Penal concurre la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal .

V

Procede imponer al procesado las siguientes penas:DOS AÑOS de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de que el procesado se aproxime y comunique con Casilda por tiempo de CINCO AÑOS por el delito de maltrato habitual del artículo 153 del Código Penal .

MULTA DE DOS MESES, a razón de 3 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de UN MES de privación de libertad y prohibición de que el procesado se aproxime y comunique con Casilda por tiempo de SEIS MESES, por cada una de las dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal .

TRECE AÑOS Y SEIS MESES de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de que el procesado se aproxime y comunique con Casilda por tiempo de CINCO AÑOS, por cada uno de los delitos de agresión sexual de los artículo 179 y 180.1 del Código Penal .

Para el cumplimiento de las penas anteriormente solicitadas será de aplicación lo dispuesto en el artículo 76 del Código Penal .

Costas. Abono, en su caso, de la prisión preventiva y de la medida cautelar de alejamiento.

RESPONSABILIDAD CIVIL: El procesado deberá indemnizar a Casilda en la cantidad de 1.000 euros por las lesiones y secuelas de estas y 30.000 euros por los daños morales, cantidades que podrán ser incrementadas en la forma establecida en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

PRUEBAS QUE SE PROPONEN

  1. - Examen del procesado.

  2. - Documental: Por lectura de los siguientes folios de las actuaciones: F. 5 (parte de asistencia médica), 24 a 41 (copia atestado 42/00), 42 (informe G.Civil sobre antecedentes), 44 (Informe salud mental), 45 (informe M. Forense de sanidad), 80 a 91 (informe psicológico del S.A.V.A.), 114 a 134 (Testimonio del J.F. 130/00 del J. Instrucción núm. 2 de Jaén), 142 a 145 (Hoja histórico penal), 221 a 228 (informe psicológico), 331 a 400 (Historia Clínica de Casilda ).

  3. - Testifical: Por declaración de los siguientes testigos que habrán de ser citado judicialmente:

    Casilda . F. 1 a 4, 43, 46, 58, 59, 95.

    Higinio . F. 212, 213, 214.

    Clara . F. 215, 216.

  4. - Pericial: de Florinda psicóloga, de la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género y Erica , psicóloga del S.A.V.A. sobre los informes psicológicos emitidos por las mismas sobre Casilda . F. 80 a 91 y 221 a 228.

  5. - Las que propongan las demás partes, a las que se adhiere y hace suyas aunque fueren renunciadas.

    El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral tras la práctica de la prueba, modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de unificar los hechos relatados en fecha no precisada del mes de junio de 2000 en el que el procesado le penetró vaginalmente al mismo tiempo que le introducía un plátano en la vagina, con los sucedidos en fecha no precisada del mes de mayo de 2000, quedando redactados ambos hechos como "en fecha no precisada del mes de mayo ...".

    En cuanto a la calificación jurídica considera que existen dos delitos de agresión sexual en lugar de tres por los que venía acusado, interesando la pena por cada uno de ellos ya expresada en su escrito de conclusiones. El resto a definitivas.

SEGUNDO

Por la Acusación Particular se formularon las siguientes conclusiones provisionales:

I

El acusado, Luis Pablo , es hijo de Carlos y Carmen, nacido en Gaudahortuna (Granada) el 6 demayo de 1974 y titular del NIF NUM000 , habiendo sido condenado en sentencias de fechas 13-9-94 y 19-6-95 por delitos de robo, 15-2-00 por delito contra la seguridad del tráfico, 15-11-00 por delito de lesiones y 8-4-00 por delito contra la propiedad.

A inicios del año 2.000 comenzó una relación de pareja, análoga a la del matrimonio, con Dª. Casilda , habiendo conviviendo con él en Guadahortuna, luego en Mancha Real y, finalmente, en Torrequebradilla, teniendo una hija en común.

El mismo ha venido haciendo...

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