SAP Cáceres 229/2009, 27 de Mayo de 2009

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2009:411
Número de Recurso248/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2009
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA: 00229/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

Sección 001. Civil.

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10148 41 1 2007 0402331

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000248 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PLASENCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000461 /2007

RECURRENTE : Jose Augusto , Raquel

Procurador/a :

Letrado/a : JOSE GUILLERMO DE TORRES GONZALEZ

RECURRIDO/A : COMUNIDAD DE PASTOS LOCAL DE OLIVA DE PLASENCIA

Procurador/a :

Letrado/a : JOAQUIN-SANTIAGO BUESO SANCHEZ

SENTENCIA NÚM. 229/09

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

Rollo de Apelación núm. 248/09

Autos núm. 461/07 (Juicio Ordinario)

Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Plasencia

En la Ciudad de Cáceres a veintisiete de Mayo de dos mil nueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 461/07 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Plasencia, siendo parte apelante, los demandantes, DON Jose Augusto y DOÑA Raquel , representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Delgado Chamorro y no personados en la alzada, viniendo defendidos por el Letrado Sr. De Torres González, y, como parte apelada, la entidad demandada, COMUNIDAD DE PASTOS LOCAL DE OLIVA DE PLASENCIA, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Munárriz Modrego y no personada en la alzada, viniendo defendida por el Letrado Sr. Bueso Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Plasencia, en los Autos núm. 461/07, con fecha 16 de Enero de 2009 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Delgado Puche en representación de D. Jose Augusto y Doña Raquel contra la Asociación de Propietarios de Terreros Abiertos de Oliva de Plasencia representada por la Procuradora Sra. Munárriz, con imposición de las costas del juicio a los actores."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de los demandantes, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día veintiséis de Mayo de dos mil nueve, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió juicio ordinario contra la Asociación de Propietarios de Terrenos Abiertos de Oliva de Plasencia, para que se declare que es conforme a Derecho el uso que los actores hacen con su ganado de la superficie correspondiente a sus acciones, en la dehesa Moheda de Oliva de Plasencia, y que se condene a la demandada a pasar por dicha declaración. La sentencia de instancia desestimó la demanda, y, disconforme la representación de los actores, se alza el recurso de apelación, alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. ) Nulidad de actuaciones al amparo del Art. 238.3 LOPJ e infracción del Art. 24 de la CE . La parte actora hizo la salvedad de acciones en defensa de sus derechos e intereses a la vista de la situación generada por la supuesta ausencia de grabación de parte de la vista del juicio celebrado en fecha 19 de noviembre de 2008, más aún, a la vista de la omisión en la no conservación del soporte de la anterior vista. La gravedad de los anteriores extremos, conculcan las disposiciones recogidas en los Arts. 232 y ss que debieran de haber motivado de oficio y sin necesidad de intimación de parte el procedimiento al efecto establecido en dichos artículos, y siempre bajo la salvaguarda del Ministerio Público. De la resolución recaída se derivan importantes perjuicios a los actores, tanto de índole económica como de índole personal, reservándose las acciones que procedan. El señalamiento de nueva vista que se efectúa en fecha 20 de noviembre de 2008, notificándose en fecha 25 de noviembre de 2008, con señalamiento de nuevo juicio para el 3 de diciembre de 2008, con falta de consideración hacia la parte actora, que habiendo celebrado un juicio el día 19 de noviembre de 2008, de cuyo resultado quedó patente el éxito de la tesis de esta parte, con innumerables testigos e interrogatorios, se convoca a una nueva vista en el que los testigos y partes estaban ya debidamente preparados de las respuestas a dar, y se eliminó el anterior resultado grabando en la misma cinta, produciendo una evidente indefensión, de ahí la nulidad de actuaciones solicitada.

  2. ) Infracción del Art. 218 LEC , incurriendo en falta de congruencia. Se exige que la sentencia debe ser clara, precisa y congruente con la demanda y demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, decidiendo todos los puntos litigiosos, sin apartarse de la causa de pedir, además de tener que ser motivada. Pues bien, frente a la pretensión actora, la demandada afirma que ha sucedido a la extinguida Asociación de Propietarios de Terrenos Abiertos de Oliva de Plasencia, y pretendiendo una sentencia desestimatoria de la demanda, absolviendo a la demandada, aunque después reitera los motivos de dicha desestimación. A continuación expone los motivos por los que a su entender la Sentencia es incongruente, adolece de falta de motivación, y de falta de exhaustividad. El auto de admisión a trámite de la contestación se refiere a la Asociación de Propietarios de Oliva de Plasencia, y no a la Comunidad de Pastos, cosa absolutamente distinta, no siendo demandada esta última. El nuevo Estatuto de 10 de Octubre de 2007 , de fecha posterior a la demanda, deroga expresamente el Estatuto anterior de 1998 , creando la figura de la Comunidad de pastos y estableciendo un objeto de la misma superior en 60 hectáreas al anterior, que recogía el Estatuto lo que requiere unanimidad de todos los integrantes, entre los cuales están los terrenos de los actores. Este es el debate que ha sido sustraído por la Sentencia. A continuación analiza la falta de motivación lógica y racional., que produce indefensión, por ausencia de la tutela judicial efectiva. Insiste que demandaron a una Asociación de Propietarios, se persona una Comunidad de Pastos, porque la primera se ha extinguido, se formula protesta al ser muy diverso el tratamiento, dado que se manifiesta de contrario que son una carga real de la propiedad, mientras que aquello que se demanda era una Asociación de Propietarios de Terrenos Abiertos, y no obstante, se mantiene como demandada a la extinguida Asociación de Propietarios, y aplica al caso lo que considera es una Comunidad de bienes, y resuelve la cuestión de la carga real de los pastos que afecta a los propietarios incluidos en la Dehesa, como si fuera un acuerdo de comunidad. Este extremo es importante, por cuanto, la definición por la demandada del aprovechamiento de pastos de las propiedades que engloban la Dehesa Mohedas, de propiedad privada, como carga real, deriva de que su uso es ajeno o a favor de otros titulares distintos de los participes que integran la propiedad común, de modo que esa servidumbre requerirá el consentimiento del participe afectado, y dicho consentimiento no existe por ninguno de los actores. Respecto a la pertenencia de los actores a la Asociación de Propietarios de Terrenos Abiertos, se debe al contenido de las Sentencias adjuntas a la demanda. Existe, sin embargo, una comunicación de baja formal, donde consta que en fecha septiembre de

    2.005, los actores no querían formar parte de dicha asociación y querían excluir sus parcelas del uso para ganado de terceros; comunicación que no ha sido atendida, ya que posteriormente la APTEA celebró contratos de arrendamiento de temporada con terceros, que recaían entre otras fincas, sobre la de titularidad de los actores. Se denegó la baja porque no se había procedido por el actor conforme a lo establecido en el Art. 6 de los Estatutos de la asociación, que establecen como causas de perdida de la condición de socio la venta de la finca o el cerramiento de la misma, que deberá comunicarse a la secretaria antes del primero de agosto. Sin embargo, no puede confundirse la...

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