SAP Vizcaya 259/2009, 27 de Mayo de 2009

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2009:1386
Número de Recurso21/2009
Número de Resolución259/2009
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 259/09

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGANEn la Villa de Bilbao, a 27 de mayo de 2009.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 330/07 , seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Barakaldo y del que son partes como demandante DOÑA Aida , representada por el Procurador DON FERNANDO SETIEN GARCIA y dirigida por el Letrado DOÑA ANA BARTOLOMÉ MARQUINA, y como demandado DON Alexander , representado por la Procuradora DOÑA VIRGINIA TEJERINA BADIOLA y dirigido por el Letrado DON IÑAKI SANTAMARIA PINEDA, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 28 de marzo de 2008, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO:.-QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por Procurador Sr. Settién, en nombre y representación de Dª Aida , debo declarar el DESAHUCIO DE D. Alexander de la vivienda sita en Barakaldo, c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 . Por concurrir causa de excepción a la prórroga legal de arrendamiento , con imposición de las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Alexander ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la representación del demandado frente a la sentencia apelada, que ha acogido la acción resolutoria del contrato de arrendamiento de vivienda deducida en la demanda por necesidad de ocupación por la arrendadora, reproduciendo en esta alzada la excepción de falta de legitimación activa que le fue rechazada en la primera instancia y que se aduce sosteniendo que la actora es parte arrendadora pero juntamente con los restantes copropietarios de la vivienda de autos y que si la Sra. Aida alega su propia necesidad para justificar la resolución del contrato de arrendamiento ello no beneficiará a los restantes condueños, cuyo consentimiento no consta como tampoco consta actúe la actora en beneficio de la comunidad. Añade que el demandado no ha asumido la posición de arrendadora de la demandante, frente a lo apreciado en la resolución objeto de recurso, sino que ha continuado abonando la renta y cantidades asimiladas en la cuenta en que lo venía haciendo cuando vivía el esposo de la actora, cuenta de titularidad de D. Roque y de la que ésta no es sino mera persona autorizada. Sostiene, de otro lado, errónea valoración probatoria respecto de la provocada despatrimonialización de la demandante que le ha llevado a la necesidad de ocupar la vivienda arrendada por carecer de otra en propiedad; y también respecto al inminente derribo del edificio en que radica la vivienda arrendada, condicionado al desalojo del inquilino, lo que no puede resultar ajeno a la voluntad de la propiedad. Solicita por todo ello se dicte sentencia revocando la apelada y dictando en su lugar otra por la que se desestime totalmente la demanda, declarando no haber lugar a la denegación de prórroga pretendida, con imposición de las costas causadas en la primera instancia a la parte actora.

SEGUNDO

Comenzando por la excepción que se reitera de falta de legitimación activa de la Sra. Aida decir que la misma no ha de prosperar por cuanto, al margen de los razonamientos al respecto en la resolución apelada en torno a la condición de arrendadora de la actora que ha sido reconocida por el recurrente, que hemos de tener aquí por reproducidos, posición mantenida por ésta en la relación arrendaticia que le legitima de suyo para accionar en pretensión de su resolución como aquí acontece, es reiterada la doctrina que en supuestos como el que aquí nos ocupa, en que se da situación de copropiedad del inmueble arrendado,...

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