SAP Badajoz 203/2009, 27 de Mayo de 2009
Ponente | JESUS SOUTO HERREROS |
ECLI | ES:APBA:2009:533 |
Número de Recurso | 223/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 203/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 203/09
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE......................../
D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO
MAGISTRADOS...................../
Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN
D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)
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Recurso civil núm. 223/2009
Juicio cambiario nº 559/2008
Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mérida
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En Mérida, a veintisiete de mayo de dos mil nueve.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del rollo de apelación número 223/2009, que a su vez trae causa del juicio cambiario número 559/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mérida, siendo demandante (apelante) la entidad "Talleres del Suroeste", S.L. (abogado Sr. Rosas Menaya, procuradora Sra. Aranda Téllez) y demandada la entidad "Pradera Agrícola", S.L. (abogada Sra. Serdio Navarrete, procurador Sr. García Luengo).
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 11 de diciembre de 2008 dictó la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mérida.
Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
La entidad apelante alega que se ha producido error en la valoración de la prueba, sosteniendo la fuerza ejecutiva del pagaré objeto del procedimiento. La parte contraria no ha impugnado la Sentencia de instancia y su oposición a la demanda se basó exclusivamente en la falta de validez de la declaración cambiaria y de representación de la mercantil demandada.
En la sustanciación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.
1. El recurso ha de ser estimado. El pagaré que se pretende ejecutar ha sido librado por uno de los dos actuales administradores mancomunados de la sociedad demandada, siendo así que, en efecto, como indica el recurrente, el pagaré fue firmado por D. Roman y entregado al actor en fecha anterior al 23 de enero de...
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