SAP Barcelona 317/2009, 27 de Mayo de 2009

PonenteMARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
ECLIES:APB:2009:7267
Número de Recurso528/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución317/2009
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Nº 317/09

Ilmas. Sras.

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de mayo de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 274/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de los de Barcelona, a instancia de E.J.C. COMUNICACIONES S.C.C.L., contra D. Bernabe , EQQUI-DISTANTE S.L. y SPM SYSTEMS S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA y por la parte codemandada EQQUI-DISTANTE S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Marzo de 2008, por el Sr. Magistrado titular del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda principal interpuesta por la representación de E.J.C. COMUNICACIONES, S.C.C.L. contra la sociedad EQQUI-DISTANTE, S.L., D. Bernabe y S.P.M. SYSTEMS, S.L., absolviendo a don Bernabe y a S.P.M. Systems, s. limitada, de todos los pedimentos condenatorios deducidos contra ellos en dicha demanda; y condeno en exclusiva a Eqqui-Distante, s.limitada a realizar las reparaciones necesarias para subsanar las siguientes deficiencias descritas en el informe emitido por el arquitecto don Evelio aportado como documento nº 12 de la demanda, relativo al local y despacho de la actora situado en la calle Marina, 172 de esta ciudad, en un plazo de cinco meses a contar desde la notificación de esta resolución:

  1. - Extensión correcta de la manta de aislamiento térmico de fibra de vidrio del falso techo.

  2. - Sustitución de varias piezas de dicho falso techo.3.- Sustitución del cristal roto de la vidriera de entrada al local, si no estuviese ya hecho.

  3. - Repasar la pintura del suelo de la planta subterránea, en la zona del almacén.

  4. - Repasar diversos elementos estructurales metálicos a los que se aplicó producto de protección contra el fuego, y que, debido a la manipulación de diferentes elementos de la obra reseñada, se produjeron pequeños desperfectos que han de repasarse para garantizar su total eficacia ignífuga.

Absuelvo a Eqqui-Distante, sociedad limitada, del resto de pedimentos condenatorios instados contra ella en la demanda principal, incluido del tercero subsidiario de cumplimiento por equivalencia, conforme a lo expuesto.

Desestimo íntegramente las demandas reconvencionales formuladas por EQQUI-DISTANTE, S.L. y S.P.M. SYSTEMS, S.L. contra E.J.C. COMUNICACIONES, S.C.C.L., absolviendo a la sociedad cooperativa reconvenida de todos los pedimentos declarativos y de condena de ambas reconvenciones.

Todo ello sin especial imposición de las costas procesales, abonando cada parte las causadas a su instancia, y las comunes por mitad; excepto las causadas al demandado don Bernabe y a la demandada S.P.M. Systems, s.l., devengadas por la demanda principal, que se imponen especialmente a la actora principal E.J.C. Comunicaciones, s.c.c.limitada; y las generadas por las dos reconvenciones desestimadas, que se imponen expresa y respectivamente a las sociedades reconvinientes, o sea Eqqui-Distante, s.l. y S.P.M. Systems, s. limitada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y la parte codemandada EQQUI-DISTANTE S.L. mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que se opusieron en tiempo y forma mediante los oportunos escritos; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 18 de Diciembre de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora en este procedimiento, E.J.C. COMUNICACIONES, SCCL (en adelante EJC), plantea la demanda al amparo de los artículos 1.101 y ss CC, y 1.591 CC, frente al contratista de la obra de remodelación integral de su local, EQQUI-DISTANTE, S.L. (en adelante ED), así como el ingeniero industrial, D. Bernabe , que realizó el proyecto de climatización, el proyecto eléctrico de baja tensión, y el proyecto para la obtención de licencia de actividades; y al amparo del art. 1902 CC , frente al subcontratista de una parte de la obra, de la instalación eléctrica y del equipo de climatización, SPM SYSTEMS, S.L. (en adelante SPM), equipo que fue abonado por el Banco de Sabadell, porque suscribió con la actora contrato de arrendamiento financiero que incluía los equipos y la instalación de todo el sistema de climatización del local. Detalla las diferentes deficiencias y solicita:

  1. - La condena solidaria de ED, SPM, y el Sr. Bernabe , a retirar la actual instalación y equipos del sistema de climatización del local de la C/Marina, 172, de Barcelona, y a suministrar y ejecutar una nueva instalación conforme a lo estipulado en el Proyecto de remodelación del local, con el suministro e instalación de los equipos necesarios y realización del proyecto y trámites para su legalización. Subsidiariamente a su cumplimiento por equivalencia, procediendo a la devolución de las cantidades satisfechas por el demandante por realización del proyecto de legalización y dirección de obra del proyecto de climatización, suministro de equipos y realización de la instalación, que asciende a 31.969,60 # (IVA incluido), más los intereses legales desde la demanda.

  2. - La condena solidaria de ED, SPM, y el Sr. Bernabe , a ejecutar la instalación eléctrica del local conforme a lo estipulado en el Proyecto, con suministro de equipos y trámites de legalización. Subsidiariamente a su cumplimiento por equivalencia, procediendo a la devolución de lo abonado por esos conceptos, es decir, 9.960 # (IVA no incluido), más los intereses legales desde la demanda.

  3. - La condena de ED, a realizar las reparaciones necesarias para subsanar las demás deficiencias descritas en el informe emitido por el arquitecto D. Evelio , aportado como documento nº 12 de la demanda,que incluye las siguientes partidas:

  4. Pavimentación suelo planta baja.

  5. Extensión correcta de manta de aislamiento térmico de fibra de vidrio del falso techo.

  6. Sustitución varias piezas del falso techo.

  7. Sustitución cristal roto de la vidriera de entrada al local.

  8. Repaso de la pintura del suelo de la planta subterránea en la zona del almacén.

  9. Repaso elementos estructurales metálicos a los que se ha aplicado el proyectado de protección contra el fuego y que con la manipulación de los diferentes elementos de la obra se han producido pequeños desperfectos.

    Subsidiariamente a su cumplimiento por equivalencia, según valoración por perito judicial, que no será inferior a 27.501,56 # (IVA no incluido), coste estimativo del arquitecto Sr. Evelio .

  10. - La condena de ED al pago de los demás perjuicios irrogados, cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia, y que consistirá en los costes soportados por la inhabilidad del local durante el tiempo en que se proceda a la reparación del pavimento de la planta baja del local, incluyéndose los salarios por días improductivos y de traslado de oficinas y coste de alquiler durante ese periodo.

SEGUNDO

EQQUI DISTANTE, S.L., contesta la demanda, negando su responsabilidad en las supuestas deficiencias en la pavimentación del local, así como en los demás defectos constructivos imputados, y en cuanto a los defectos en el equipo de climatización y de instalación eléctrica, entiende que como ED subcontrató estos trabajos con SPM SYSTEMS, S.L., y la actora contrató al ingeniero industrial, Sr. Bernabe , no debe responder por lo hecho por terceros. Formula demanda reconvencional, reclamando

47.977,17 #, por diferencias entre lo presupuestado y lo abonado, así como por partidas de trabajos extras, acompañando los documentos que acreditan que, muchos, fueron aceptados por la actora, y otros se encargaron y realizaron. Esta cantidad fue reclamada a la actora, sin resultado positivo.

SPM SYSTEMS, S.L. indica que ejecutó, como subcontratista y por encargo de la codemandada ED, la instalación eléctrica y el suministro y montaje del sistema y equipos de climatización, realizando los trabajos conforme al proyecto de remodelación integral del local. Formula reconvención por el importe de

9.391 # que ha reclamado a ED, y como no le era abonado solicitó su abono a la actora, quien negó adeudar cantidad alguna en el documento remitido.

D. Bernabe , alega falta de litisconsorcio pasivo necesario, porque no se ha traído al proceso a los arquitectos que hicieron el proyecto de remodelación del local, remarca que lo ejecutado en cuanto a la instalación de la climatización nada tiene que ver con ese proyecto puesto que, el costo real fue de

31.969,90 #, lo presupuestado en el proyecto eran 13.280 #, y lo presupuestado por ED fue 21.200 #, y afirma que los equipos instalados no se corresponden con los proyectados, y que la potencia térmica de los instalados es inferior a la calculada en el proyecto. Indica que en relación a la obra por la que se le reclama, tuvo dos intervenciones:

- el encargo que le hizo el estudio de arquitectura Pallejà-León para realizar un proyecto de ingeniería, para la climatización, y la instalación eléctrica, por el que percibió 2.635,9 # (dtos 1 y 2 de la contestación).

- el encargo que le hizo EJC COMUNICACIONES, SCCL, para redacción de los proyectos de licencia ambiental, eléctrico de baja tensión y climatización, para la legalización de la instalación, una vez que las obras estuvieron finalizadas, para que se correspondiera con la realidad, por lo que percibió 2.402,84 #.

Ninguna...

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