SAP Barcelona 359/2009, 27 de Mayo de 2009

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2009:4755
Número de Recurso295/2008
Número de Resolución359/2009
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Nº 359/2009

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de mayo de dos mil nueve

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 524/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Manresa, a instancia de D. Agustín , incomparecido en esta alzada, contra Dª. Sonia , representada por el Procurador D. RICARD SIMO PASCUAL y asistida por la Letrada Dª. ROSA Mª CORNET SISQUELLA, con intervención del MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de diciembre de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por Agustín contra Dª. Sonia , DECLARO DISUELTO POR divorcio el matrimonio de los señalados cónyuges y, en su consecuencia. ACUERDO las siguientes medidas: 1.- La hija menor de edad quedará bajo la guarda y custodia del padre, teniendo compartida la patria potestad con el otro progenitor, que deberá ser consultado en cuantos asuntos de interés se presenten en la vida de los hijos, resolviendo el Juez en caso de discrepancia entre ambos padre. 2.- Se reconoce a la madre el siguiente régimen de visitas: A.- Fines de semana alternos, desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo o día siguiente inhábil si hay festivos (puentes) unido a esa domingo. A la niña se le recogerá y entregará en el domicilio paterno. El primer fin de semana a favor de la madre será el del 12 y 13 de enero de 2008. B.- Las vacaciones de Semana Santa y de Navidad sedividirán en dos períodos, alternándose cada año y disfrutándose del primer periodo, la madre los impares y el padre los años pares: a) Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos partes de igual número de días, comenzando desde las 10 horas del primer día de vacaciones escolar, y terminando a las 20 horas del último día de vacaciones. En el caso de que el número de días vacacionales no sea par, el día sobrante lo pasará el menor con el progenitor con el que no convivan. b)Las vacaciones de Navidad serán divididas en dos partes: desde las 1o horas del primer día de vacaciones hasta las 10 horas del día 31 de Diciembre, y desde esta hora y día, hasta las 20 horas del último día de vacaciones. Este año 2007, la madre estará con su hija la tarde de Reyes, el día 6 de enero de 2008, en horario de 16 a 20 horas. C).- En el período de verano, en los meses de julio y agosto, la menor estará con su padre y madre durante un mes consecutivo, alternándose el disfrute del mes entre ellos, julio con su madre los años pares y con su padre, los impares.

  1. - La Madre pasará a la hija menor, como pensión de alimentos, la cantidad mensual de 200 euros haciendo entrega de la misma al progenitor bajo cuya custodia se encuentra, por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Este ingreso se hará en la cuenta corriente o de ahorro que señale el interesado. La anterior pensión será actualizada a partir del 1º de enero del año siguiente al de la fecha de esta sentencia, (primera actualización en enero de 2009 ) en base al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. El obligado a pagar alimentos sufragará igualmente, la mitad de todos los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la menor, tales como operaciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etc..., siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres. No se hace especial pronunciamiento sobre costas. No se hace especial imposición de costas a ninguna...

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