SAP Sevilla 410/2009, 26 de Mayo de 2009

PonenteMARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA
ECLIES:APSE:2009:1563
Número de Recurso8148/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución410/2009
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 410/2009

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS:

MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA

JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

JUZGADO DE LO PENAL Nº8 DE SEVILLAAPELACIÓN ROLLO NÚM. 8148/2008

P.ABREVIADO NÚM. 468/2007

En la ciudad de SEVILLA a veintiseis de mayo de dos mil nueve.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Carlos , por Herminio y por Justino . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº8 DE SEVILLA, dictó sentencia el día en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo condenar y condeno al acusado Justino , como autor de un delito de Robo con intimidación del art. 242.1 y 3 del Código Penal , ya circunstanciado, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal , a la pena de dos años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a sufragio pasivo durante igual tiempo a la condena y le impongo asimismo el pago de un tercio de las costas.

Que debo condenar y condeno al acusado Herminio , como autor de un delito de Robo con intimidación del art. 242.1 y 3 del Código Penal , ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a sufragio pasivo durante igual tiempo a la condena y le impongo asimismo el pago de un tercio de las costas.

Que debo condenar y condeno al acusado Carlos , como autor de un delito de Robo con intimidación del art. 242.1 y 3 del Código Penal , ya circunstanciado, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante de drogodependencia , a la pena de un año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a sufragio pasivo durante igual tiempo a la condena y le impongo asimismo el pago de un tercio de las costas.

A indemnizar a directa y solidariamente a Pascual en 775 euros.

Declaro de abono, en su caso, el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Carlos y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "Los acusados son Justino , nacido el día 23 de Noviembre de 1981, y ejecutoriamente condenado por delito de robo con fuerza en las cosas en Sentencia 15 de Mayo de 2001 a dos años de prisión; Herminio , nacido el 27 de Abril de 1984 y Carlos , nacido el día 9 de Abril de 1985, ambos con antecedentes penales no aplicables a efectos de reincidencia.

El día 23 de Junio de 2004 sobre las 19 horas accedieron , en compañía de un menor al local Maxi Movil SL, situado en Avda Europa de Dos Hermanas, allí aprovechando que la encargada, Macarena se encontraba sola , todos ellos de común acuerdo y para adueñarse de lo ajeno mientras algunos le preguntaban , a la vez que impedían que viera lo que los otros hacían , éstos cogieron teléfonos móviles y al intentar Macarena acercarse a ellos le fue impedido al colocarse delante diciéndole ¿que haces? A lo que ella respondió que impedir que se llevaran los móviles.Los acusados lograron llevarse los efectos , concretamente dos paquetes Motorola C 550, dos de Siemens MC 60 y un terminal libre de Nokia 3.200, valorados en 775 euros.

Carlos inicia tratamiento en el Centro de Adicciones de Torreblanca el día 13 de Diciembre de 2004 por una historia toxicológica de 4 años de evolución en el consumo de cocaína, hachís y psicofármacos, ingresando el día 20 de Julio de 2005 en comunidad terapeútica , siendo dado de alta terapeútica el día 3 de Enero de 2006 por cumplimiento de los objetivos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Lo Penal, las representaciones procesales de Carlos , Herminio y Justino interponen recurso de apelación, por lo que procede su análisis por separado.

-Recurso de Carlos Dos son los motivos esgrimidos por los que se alza contra la sentencia recurrida consistentes en error en la calificación jurídica...

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