SAP Alicante 403/2009, 26 de Mayo de 2009

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2009:1975
Número de Recurso52/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución403/2009
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 403/2009

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. ALBERTO FACORRO ALONSO

    Magistrados/as

  2. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

  3. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

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    En Alicante, a Veintiséis de mayo de 2009.

    La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000050/2008 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 7 DE DENIA y seguida por delito de Tráfico de drogas, contra Moises , con D.N.I. NUM000 , vecino de LUGO, nacido en CALI-VALLE (COLOMBIA), el 27/03/79, Teodora

    , con D.N.I. NUM001 , vecina de CALPE, nacido en COLOMBIA, el 05/09/71, hijo de y de , Rodolfo , con D.N.I. NUM002 , vecino de LUGO, nacido en COLOMBIA, el 13/05/70, hijo de ALDEMAR y de VICTORIA,Sebastián , con D.N.I. NUM003 , vecino de CALPE, nacido en COLOMBIA, el 16/11/68, hijo de BERNARDO y de ROSA MARIA y Jose Manuel , con D.N.I. NUM004 , vecino de LUGO nacido en COLOMBIA, el 09/08/72, hijo de ALVARO y de MARLENE representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. CRISTINA PEREZ-HICKMAN MUÑOZ, FERNANDO JOVER SANCHEZ, CRISTINA QUINTAR MINGOT, Mª JOSE MERINO DIAZ y JOSE LUIS PAMBLANCO SANCHEZ, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. JOSE QUINTANA GINESTAR, M. ANGELES SAPENA FORNES, ASUNCION BISQUERT CRESPO, JOSE MANUEL YEPES RODRIGUEZ y MARIA TERESA SEBASTIAN MONCHO; en libertad, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. JUAN CARLO CARRANZA, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 13 Y 14 DE MAYO DE 2009 se celebro ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 50/2008 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 7 DE DENIA , practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito Contra la Salud Publica tipificado en el artículo 368.1º inciso del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud), delito del que son autores los acusados (art. 28 C.P .), sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguientes penas:

A Sebastián y Teodora , la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1140 euros.

A Rodolfo y Jose Manuel , la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.080 euros.

A Moises , la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 84 euros.

Comiso de la droga y dinero incautados a los acusados (artículo 374 ).

Costas por quintas partes.

TERCERO

Las defensas de los acusados en sus conclusiones definitivas solicitaron la libre absolución de sus defendidos por entender no habían incurrido en delito alguno.

II. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con motivo de las correspondientes investigaciones policiales durante el año 2008 se autorizaron por el Juzgado al que me dirijo intervenciones telefónicas que desembocaron en entradas y registros el día 16 de Abril en los domicilios de Calpe habitados por los acusados, Sebastián , Rodolfo , Teodora y Jose Manuel , todos mayores de edad y sin antecedentes penales, que sin llegar a constituir una organización, se relacionaban en la venta a terceras personas de sustancias estupefacientes:

  1. En el domicilio de Sebastián y Teodora se intervino un envoltorio de cocaína con un peso de 0,48 gramos y una pureza del 44%, cantidad que pretendía ser entregada por aquellos a terceras personas siendo asimismo incautados 9.680 euros, producto de su ilegal actividad.

    El valor de la sustancia intervenida alcanza los 30 euros.

  2. En el de Rodolfo y Jose Manuel diversas porciones de cocaína con un peso respectivamente de 49, 8; 19, 95; 9,97; 8,04 y 4,4 gramos con una pureza en todos los casos superiores del 38,2%, 35,4%, 37,7%, 39,6%, 35,6%, respectivamente. Dichas sustancias pretendían ser transmitidas a terceras personas por los habitantes del inmueble habiéndoselas facilitado Sebastián y Teodora y 110 euros en efectivo producto de la ilícita actividad a la que se dedicaban.

    El valor de la droga es de 540 euros.

  3. Al también acusado, Moises , mayor de edad y carente de antecedentes penales, le fueron intervenidos en el momento de su detención, 0,78 gramos de cocaína con una pureza del 43,7%, quepretendía transmitir a terceros.

    La sustancia incautada tiene un valor de 42 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La conformidad mostrada por los acusados Sebastián , Rodolfo y Jose Manuel con los hechos descritos por el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones facilita la decisión a adoptar, porque todos ellos han reconocido en el interrogatorio a que fueron sometidos su dedicación a la actividad ilícita de tráfico de drogas de que se les acusa, corroborando las actuaciones descubiertas por la Policía en las pesquisas e investigación que practicaron al respecto, asumiendo la culpabilidad que se predica respecto de ellos, lo que permite dictar sentencia de acuerdo con la calificación del Ministerio Fiscal, que deben subsumirse en un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, por concurrir todos elementos configuradores del tipo penal.

SEGUNDO

La conducta desplegada por los otros dos acusados, Teodora y Moises , no merece el reproche penal que le atribuye el Ministerio fiscal, porque no resulta debidamente acreditada su participación en el tráfico de drogas que se enjuicia, al carecerse de argumentados fundados sobre tales extremos. Al contrario, las pruebas practicadas en el juicio anuncian su desconocimiento de tal actividad ilícita.

  1. Respecto de la primera, Teodora , esposa o compañera sentimental del co-acusado Sebastián , la convivencia marital con quien se dedica al tráfico de sustancias estupefacientes induce a la simple presunción de que puede estar al tanto de tal actividad ilícita y participe en ella. Pero esa sospecha debe confirmarse con datos relevantes que la confirmen y esa circunstancia no se ha producido con las pruebas del juicio.

    Los resúmenes de las intervenciones telefónicas practicadas por la fuerza pública carecen de relevancia, al tratarse de simples transcripciones, no adveradas judicialmente. Pero aunque no se encontraran esa irregular...

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