SAP Salamanca 210/2009, 25 de Mayo de 2009

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2009:201
Número de Recurso128/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2009
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00210/2009

Sentencia Número: 210/09

Ilmo. Sr. Presidente

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

Ilmos Sres. Magistrados

D. LONGINOS GOMEZ HERRERO

D. JESUS PEREZ SERNA

En Salamanca, a veinticinco de Mayo de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 953/07 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 128/09, han sido partes en este recurso: como demandantes-apelados D. Gervasio , D. Humberto , D. Jenaro Y D. Leoncio representado por el Procurador D. Ángel Martín Santiago, bajo la dirección del Letrado D. Lorenzo Fuentes de Antonio. Y como demandado-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 , Nº NUM000 , NUM001 y NUM002 de VILLAMAYOR, representado por la Procuradora Dª Patricia Martín Miguel bajo la dirección del Letrado D. Andrés Casillas Herranz. Habiendo versado sobre: acción de nulidad de Acuerdo tomado en la Junta de Propietarios de 14-6-2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día quince de Diciembre de dos mil ocho por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Salamanca se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. ANGEL MARTIN SANTIAGO, en nombre de D. Gervasio , D. Humberto , D. Jenaro y D. Leoncio contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE DIRECCION000 , Nº NUM000 , NUM001 Y NUM002 DE VILLAMAYOR (SALAMANCA), declaro la nulidad parcial del acuerdo tercero tomado en la Junta general extraordinaria de la Comunidad demandada, celebrada el 14 de Junio de 2007, acta nº 33, solamente en el particular referente a inclusión en el presupuesto de ingresos y gastos de las partidas de limpieza y alumbrado del portal nº NUM000 , desestimando la nulidad interesada respecto del particular referente a honorarios de administrador.

    No ha lugar a pronunciamiento sobre expresa imposición de las costas causadas por este procedimiento, debiendo de ser abonadas por cada parte las causas a su instancia y las comunes pormitad".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la Comunidad demandada haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso de apelación interpuesto, se revoque la sentencia dictada en primera instancia, desestimando la demanda interpuesta, debiendo absolver libremente a la demandada, con imposición de todas las costas causadas, sin que opere la limitación en cuanto a las mismas del art. 394 de la LEC , por entender que ha existido temeridad de los litigantes; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se desestime el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, manteniéndola en todos sus pronunciamientos y con expresa imposición de las costas de este recurso de apelación a la parte recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veintiuno de mayo de dos mil nueve y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS PEREZ SERNA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia, estimó en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de los actores, declarando la nulidad parcial del acuerdo tercero tomado en la Junta General...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR