SAP Málaga 327/2009, 25 de Mayo de 2009

PonenteMARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
ECLIES:APMA:2009:1236
Número de Recurso1009/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución327/2009
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 327

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

Dª. Mª JOSE TORRES CUELLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 4 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1009/08

JUICIO Nº 620/07

En la Ciudad de Málaga a 25 de mayo de 2009.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio verbal nº 620/07 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso EL CORTE INGLES, S.A., representado por el Procurador Sra. Urbano Morillo, que en la primera instancia fuera parte demandante. Es parte recurrida D. Alfonso , representado por el Procurador Sr. Ibáñez Carrión, que en la primera instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27/11/07 , en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: "Que, DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por la entidad EL CORTE INGLÉS, S.A., representado por el Procurador don Julio Mora Cañizares, contra don Alfonso , representado por el Procurador don Manuel Porras Estrada, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al expresado demandado de todos los pedimentos formulados en su contra; con expresa condena en costas de la parte actora.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 19 de mayo de 2009, quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad El Corte Inglés, S.A. se formuló demanda de juicio verbal civil en reclamación de cantidad dimanante de monitorio, contra D. Alfonso , recayendo en la instancia sentencia desestimatoria de sus pretensiones. Por la representación procesal de la entidad El Corte Inglés, S.A. se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución alegando, en esencia, error en la valoración de la prueba practicada.

SEGUNDO

Toda la controversia litigiosa sustantiva a la que se contrae éste recurso, en sus distintas variantes, constituye una problemática que afecta única y exclusivamente a la valoración de la prueba y a la aplicación de las normas sobre la carga de la prueba, extremo este último donde - con carácter general- opera el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , precepto que, en sus apartados 2 y 3 , establece que corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la Demanda y de la Reconvención, e incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior; lo cual significa que corresponde a la parte actora acreditar los hechos constitutivos del derecho cuyo reconocimiento y protección invoca y, a la parte demandada, los impeditivos o extintivos del mismo, sin que deba desconocerse, por un lado, que, conforme al apartado 1 del referido precepto, si al tiempo de dictar Sentencia el Tribunal considera dudosos unos hechos relevantes para la decisión, habrá de desestimar las pretensiones del actor o del reconviniente o del demandado o reconvenido según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones, y, por otro que, a tenor del apartado 6 del tan repetido artículo, para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores, el Tribunal deberá tener...

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