SAP Jaén 130/2009, 25 de Mayo de 2009

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2009:601
Número de Recurso160/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2009
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 130

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTE

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a veinticinco de mayo de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 151/2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Jaén ( de lo Mercantil), rollo de apelación de esta Audiencia núm. 160/2009, a instancia de Sociedad Cooperativa Andaluza de 2º Grado Sierra de Cazorla, representada en la instancia por el Procurador Sr. del Balzo y defendida por el Letrado D. Fernando Priego contra Sociedad Cooperativa Andaluza de 1º Grado La Unión de Chilluévar, representada en la instancia por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendida por el Letrado Sr. Mejías Almagro.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Cuatro de Jaén con fecha 5 de febrero de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda presentada en representación de la SCA de 2º grado Sierra de Cazorla contra la SCA La Unión de Chilluevar debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones contra ella deducida; todo ello con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte actora formuló en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia de referencia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, e interesando su revocación y la declaración de oficio de nulidad de la solicitud de baja formulada por la Cooperativa de Primer Grado Nuestra Sra de la Paz, hoy la Unión de Chilluevar; que se condene a pagar a la misma, el importe de las pérdidas que se especifican en el suplico de la demanda y cuya cuantía asciende a 13.746,10 euros; con carácter subsidiario se le condene al pago de la cantidad de 11.514,52 euros, así como al pago de los intereses legales.

TERCERO

Dado traslado del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte apelada que solicita la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones, con emplazamiento de las partes ante esta Audiencia, en cuya Sección Primera, tras su reparto, se formó el rollo correspondiente, quedando pendiente de deliberación votación y fallo, la que fue señalada y tuvo lugar eldía 21 de mayo de 2009.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la demanda desestimada por la sentencia dictada en la instancia y objeto del recurso de apelación que ahora se resuelve se solicitaba la condena de la demandada Cooperativa Andaluza de Primer Grado La Unión de Chilluevar ( al haber absorbido a la S. C. A. Nuestra Señora de la Paz) al pago a la Cooperativa de Segundo Grado demandante, de la cantidad de 12.998,29 euros en el concepto de daños y perjuicios como consecuencia de no preavisar su baja a la Cooperativa actora con un año de preaviso, y a la cantidad de 747,81 euros para compensar los fondos propios negativos de la S. C. A. de Segundo Grado Sierra de Cazorla, así como al pago de los intereses legales desde la interposición de la demanda, incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia hasta su pago.

A dichas pretensiones se opuso la demandada, manteniendo que su baja de la Cooperativa actora fue justificada, y en todo caso no objeto de acuerdo alguno por parte de la misma en el plazo previsto en las leyes aplicables lo que la convierte en justificada; la inexistencia de daños y perjuicios derivados de la baja sin el preaviso contemplado en los estatutos de la Cooperativa, y la falta de obligación de compensar los fondos propios negativos mientras no se liquidara su aportación a la Cooperativa actora, al ser con dicha aportación con la que se prevé normativamente la compensación solicitada.

La Sentencia objeto de recurso de apelación desestima las dos pretensiones de la demanda, tras sentar como hechos probados en el pleito la comunicación de la baja, la falta de declaración de justificada o injustificada de dicha baja por la demandante, el porcentaje del 17,10% en la actividad cooperativizada de la demandada en la demandante, y la falta de acreditación de la existencia de daños y perjuicios consecuencia de no haber preavisado la baja, motivo por el que desestima la primera de las pretensiones; rechazando también la segunda en consideración a no haberse probado que las pérdidas que en la demanda se imputan directamente al socio, obedezcan a deudas del socio con la sociedad, más allá de su aportación con la que responde de las deudas de la sociedad con terceros, conforme a los preceptos...

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