SAP La Rioja 173/2009, 25 de Mayo de 2009

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2009:294
Número de Recurso14/2009
Número de Resolución173/2009
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA: 00173/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección 001

SEN01

VICTOR PRADERA 2

Tfno.: 941296484/486/489 Fax: 941296488

N.I.G. 26089 37 1 2009 0100017

Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 0000014 /2009

Proc.Origen: /

Organo Procedencia: de

SENTENCIA Nº 173 DE 2009

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a veinticinco de mayo de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección de la Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de Nulidad del Laudo Arbitral 266/07, procedentes de la Junta Arbitral de Consumo del Gobierno de La Rioja, a los que ha correspondido el Rollo 014 /2009, en los que aparece como parte apelante D. JuanMiguel y como apelado la entidad mercantil MOVISTAR TELEFÓNICA MÓVILES S.A., y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 20 de enero de 2009, se presentó demanda ejercitando acción de Nulidad del Laudo Arbitral nº 266/2007, de 15 de febrero, dictado por la Junta Arbitral de Transportes de La Rioja,

SEGUNDO

Seguido el procedimiento del juicio verbal con las modificaciones previstas en el artículo 41 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre , y recibido el juicio a prueba, se señaló el día 21 de mayo para la celebración de vista, con el resultado obrante el Acta.

TERCERO

En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con fecha 20 de enero de 2009, por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Valdemoros Díaz de Tudanca, en nombre y representación de don Juan Miguel , se presentó ante esta Sala demanda de anulación de laudo arbitral, frente a la mercantil "TELEFONICA MOVILES SA", pretensión deducida respecto al laudo de 18 de febrero de 2008 dictado por la Junta Arbitral de Consumo del Gobierno de La Rioja, alegando que la parte demandante no pudo hacer efectivos sus derechos, dado que el procedimiento no se suspendió ante su incomparecencia; que el laudo resuelve sobre cuestiones no sometidas a su decisión, por lo que ha incurrido en incongruencia; y que el laudo dictado es contrario al orden público.

Tramitada la demanda conforme a las previsiones de los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre , la demandada "TELEFONICA MOVILES ESPAÑA SA" alegó, en primer término, la inadmisibilidad de la demanda de nulidad, al haber sido interpuesta, fuera del plazo establecido en el artículo 41.4 de la citada Ley .

Con carácter previo debemos dejar sentado que el recurso de anulación del laudo arbitral previsto en los artículos 41 y siguientes de la Ley de Arbitraje 60/2003 no transfiere a la Audiencia Provincial la jurisdicción originaria exclusiva del arbitro, ni cabe asimilar su alcance y contenido al recurso ordinario de apelación, pues la revisión que legitima esta especifica vía impugnatoria es la propia de un juicio externo o de control de la observancia en el procedimiento arbitral de las garantías formales, sin que abarque la adecuación jurídica del laudo a la normativa vigente ni la justicia intrínseca de su decisión. En suma, a la Audiencia sólo le incumbe decidir la regularidad del proceso y la correcta observancia de los principios esenciales por los que ha de regirse de rogación, bilateralidad, contradicción, igualdad de partes, congruencia y proscripción de cualquier situación de indefensión, todos los cuales se plasman y quedan recogidos en los tasados motivos de nulidad que enumera el artículo 45 , cuya interpretación debe ser estricta. El carácter limitado del control judicial del laudo que efectivamente consagra el artículo 41.1 de Ley por vía de la utilización del adverbio "sólo", en el sentido de únicamente, venía ya sancionado en la propia Exposición de Motivos de la Ley, en cuyo exponendo VIII literalmente dice: "...se sigue partiendo de la base de que los motivos de anulación del laudo han de ser tasados y no han de permitir, como regla general, una revisión del fondo de la decisión de los árbitros" (SSTC 43/1988, 176/1996, y AATC 179/91 y 231/1994 , entre otras).

Estos motivos se fijan en su artículo 41 según el cual: 1. El laudo sólo podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulación alegue y pruebe: a) Que el convenio arbitral no existe o no es válido; b) Que no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos; c) Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión; d) Que la designación de los árbitros o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes, salvo que dicho acuerdo fuera contrario a una norma imperativa de esta Ley, o, a falta de dicho...

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