SAP Cádiz 128/2009, 25 de Mayo de 2009

PonenteANTONIO MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2009:606
Número de Recurso116/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2009
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

SENTENCIA nº 128

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Margarita Alvarez Ossorio Benítez

MAGISTRADOS

Antonio Marín Fernández

Susana Martínez del Toro

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE CHICLANA DE LA FRONTERA

JUICIO ORDINARIO Nº 27/2005

ROLLO DE SALA Nº 116/2009

En Cádiz a 25 de mayo de 2009

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario que se ha dicho.

En concepto de apelantes ha comparecido Marco Antonio y en su nombre y representación la Pdora. Sra. García-Agulló Fernández, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Sahún Asensio. Ha sido también apelante, por vía de impugnación, Demetrio , quien lo hizo bajo la dirección jurídica de la Letrado Sra. Butrón Muñoz.

Han sido apelados Isaac , Valle , Vidal , Alberto , Felisa y Raquel , y Eugenio , quienes lo hicieron bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Masiá Martínez. También ha sido parte la entidad PROMOCIONES ANGAL S.L.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de Chiclana de la Frontera por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 12/septiembre/2008 por el meritado Juzgado en el procedimiento civil nº 27/2005, se sustanció el mismo ante el referido Juzgado. Laspartes apelantes formalizaron su recurso en los términos previsto en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.

SEGUNDO

Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los recursos deducidos por el arquitecto técnico Sr. Marco Antonio y por el contratista Sr. Demetrio -éste último por una discutible vía de impugnación al amparo del art. 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - deben ser estimados. Debe, por tanto, darse lugar a su absolución respecto de las pretensiones finalmente articuladas por los actores que, en puridad, nunca fueron dirigidas contra ellos.

Recordemos que el Sr. Isaac y el resto de sus familiares que ocupan la posición actora interpusieron demanda contra la promotora del edificio ubicado en el inmueble colindante, ya que, al efectuarse la demolición y excavación del solar, se produjeron determinados daños en el inmueble que ellos ocupaban, lo que determinó su inmediata salida para pasar a residir en condiciones precarias en vivienda diferente. Así las cosas, la promotora inicialmente demandada, Promociones Angal S.L. presentó escrito a través del cual llamó al procedimiento al resto de agentes de la edificación, esto es, a la constructora, al arquitecto proyectista y al arquitecto técnico, director de la ejecución de la obra, para que intervinieran en el procedimiento como codemandados. En aquél momento, la representación letrada de los actores no se opuso, aunque tampoco hizo propia, a modo de ampliación de la demanda, la pretensión que intentaba la parte por ella demandada; solamente advirtió que nunca ella debería ser responsable de las costas causadas a tales intervinientes al no ser ella responsable de su llamada a los autos. Sea como fuere, la Juez a quo, mediante auto de 9/mayo/2005, acordó dar intervención a los citados agentes como demandados, emplazándolos para que contestaran la demanda. Y seguido el juicio por sus trámites, la misma ha terminado por condenar a dos de aquellos, es decir, a los ahora recurrentes Sres. Marco Antonio y Demetrio . Lógicamente, son ellos los que ahora denuncian la eventual irregularidad procesal padecida por la juzgadora que determinó su indebida aparición en la causa.

La cuestión, desde el punto de vista técnico-procesal, no parece que ofrezca duda alguna. Hemos de situarnos en el ámbito de la responsabilidad extracontractual, que es la ejercitada en autos por quien, careciendo de relación contractual alguna con los agentes intervinientes en el proceso edificatorio, sufren un daño ilícito derivado de su actuación, de tal modo que la...

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