SAP Barcelona 487/2009, 25 de Mayo de 2009
Ponente | JOSE GRAU GASSO |
ECLI | ES:APB:2009:5442 |
Número de Recurso | 96/2009 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 487/2009 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 96/2009
DILIGENCIAS URGENTES - PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 174/2008
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE SABADELL
APELANTES: Maximino
Magistrado Ponente
JOSÉ GRAU GASSÓ
SENTENCIA 487/2009
Ilmos. Srs.
D. FERNANDO VALLE ESQUES
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Barcelona, a veinticinco de mayo del dos mil nueve.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 96/2009, dimanante de las Diligencias Urgentes -Procedimiento Abreviado nº 174/2008 del Juzgado de lo Penal nº 2 de
Sabadell, seguido por un delito dos delitos contra la seguridad vial, en el que se dictó sentencia el día 4 de agosto del año 2008. Ha sido parte apelante Maximino y parte apelada el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Maximino como autor responsable penalmente de un delito contra la seguridad vial del art. 379 del CP, a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como también se le condena a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 3 años, y por un delito de negativa a someterse a las prueba de detección etílica del art. 383 a la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y dos meses, así como al pago de las costas procesales".
La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: Queda probado, y así se declara, que Maximino, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, habiendo sido condenado por sentencia DE 4/5/2004, firme de 5/10/2004, dictada por el Juzgado de lo Penal de Sabadell nº 1 por un delito contra la seguridad del tráfico, sobre las 16'30 hs del día 22 de marzo de 2008 con sus facultades disminuidas como consecuencia de una previa ingestión alcohólica que mermaba considerablemente su capacidad para conducir un vehículo a motor, conducía el vehículo Seat matrícula F....FF por la calle Can Cardoner de Cerdanyola del Vallès a una velocidad excesiva haciendo derrapar el vehículo en una curva, siendo detenido por agentes de Mossos d'Esquadra quienes, ante los síntomas del acusado como olor a alcohol, habla pastos y titubeante e imprecisión e los movimientos, se comunicaron con la Policía Local de Cerdanyola para practicarle el test de alcoholemia al acusado. La prueba se efectuó por la policía local con etilómetro Draguer Alcotest 7110 debidamente calibrado y autorizado dando un resultado de 1,12 mg/l en aire espirado a las 17'08 hs, negándose el acusado a realizar la segunda prueba a pesar de que fue informado de que podía incurrir en un delito de negativa a someterse a las pruebas, persistiendo el acusado en su negativa.
Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.
Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.
Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y
El recurrente hace dos tipos de alegaciones distintas. En primer lugar, considera que la condena de una misma persona por los delitos previstos en los arts. 379.2 y 383 del Código Penal quebranta el principio de non bis in idem que rige nuestro derecho penal. En segundo lugar, por entender que cuando el acusado no impugna el resultado de la primera prueba de alcoholemia, la negativa a realizar la segunda no puede considerarse constitutiva de un delito del art. 383 del Código Penal .
Por lo que se refiere al principio denominado de non bis in idem, entiende el recurrente que serían incompatibles la condena por conducción bajo los efectos del alcohol( artículo 379.2 del Código penal ) y la condena por negativa a someterse a pruebas de alcoholemia( artículo 383 del Código penal ), por cuanto ambas previsiones atenderían a tutelar la seguridad del tráfico. Ciertamente en otro tiempo la jurisprudencia menor no fue unánime en esta cuestión, y junto a la posición que puede estimarse mayoritaria, que admitía sin problemas la compatibilidad del castigo por ambas infracciones( Sentencias de las Audiencias Provinciales de Barcelona (6 de noviembre de 2003), Burgos (16 de marzo de 2004), Córdoba (12 de mayo de 2000), Girona (18 y 30 de septiembre y 8 y 15 de octubre de 2002, y 29 de marzo de 2005 )...) podían encontrarse resoluciones en el sentido de la tesis sostenida por el recurrente( Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid (Secc. 16ª) de 18 de octubre y 8 de noviembre de 2001, 14 de marzo, 23 de mayo y 23 de octubre de 2002, 21 de abril, 24 de septiembre y 29 de noviembre de 2003 ).
El Tribunal Constitucional, en la Sentencia nº 161/1997, señaló que eran dos los bienes jurídicos protegidos por el antiguo delito del art. 380 -el orden público, por una parte, y la seguridad del tráfico, por otra; aunque insistiendo en que no pueden comprenderse por separado para dar una explicación satisfactoria al precepto...
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