STSJ País Vasco 49/2018, 13 de Diciembre de 2018

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2018:2736
Número de Recurso81/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución49/2018
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO

BARROETA ALDAMAR 10 1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654

FAX: 94-4016997

NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-17/005767

NIG CGPJ / IZO BJKN: 01059.43.2-2017/0005767

Rollo apelación penal / Zig.apel.erroi. 81/2018

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES ILMA. SRA. MAGISTRADA:

Dª. NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a trece de diciembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal 81/2018, en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 49/2018

En el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. OSCAR ESCAÑO ELORZA, en nombre y representación de Claudio , bajo la dirección letrada de D. JON ANDONI OSCOZ BARBERO, contra sentencia de fecha 23/10/18, dictada por la Audiencia Provincial de Alava-Sección Segunda en el Rollo penal abreviado 37/2018, por el delito continuado de robo con fuerza en las cosas.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Alava. Sección Segunda dictó con fecha 23/10/18 sentencia 319/2018 cuyo fallo dice textualmente:

"1.- Condenamos a Claudio , como autor responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera del horario de apertura, ya definido, a la pena de 3 años de prisión, con la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

No ha lugar a la sustitución de tal pena de prisión por la solicitada expulsión del territorio nacional.

  1. - Condenamos a Claudio , como autor responsable de un delito de robo con intimidación, ya definido, a la pena de 1 año de prisión, con la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

    No ha lugar a la sustitución de tal pena de prisión por la solicitada expulsión del territorio nacional.

  2. - Condenamos a Claudio , como autor responsable de un delito leve de lesiones, ya definido, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 2 euros (60 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53.1 CP .

  3. Absolvemos a Claudio del delito leve de hurto por el que había sido acusado.

  4. - Claudio abonará las siguientes cantidades a las siguientes personas

    jurídicas y físicas:

    434, 18 euros a la entidad Axa Seguros.

    999, 83 euros a la sociedad Mutua Avenir.

    349 euros a D. Dionisio .

    409, 18 euros a D. Blas .

    Todas estas sumas devengarán el interés previsto en el art. 576 LEC , desde la fecha de esta sentencia.

  5. - El acusado pagará las costas procesales.

    Contra esta sentencia puede interponerse recurso de APELACIÓN ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ( artículo 846 ter de la LECr ).

    El recurso se interpondrá por medio de escrito, autorizado por abogado/a y procurador/a, presentado en este Tribunal en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de su notificación.

    Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

    y en la que constan como hechos probados y así se declaran que:

  6. - El acusado D. Claudio (en adelante Epifanio o el acusado), con NIE nº NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, sobre las 4:00 horas del día 17 de julio de 2017, se dirigió al establecimiento "Ventana natural", sito en Plaza de la Provincia numero 11 de Vitoria-Gasteiz, propiedad de Fermín , y con la intención de enriquecerse indebidamente, haciendo uso de un sillín de una bicicleta, rompió el cristal de la puerta de acceso, y, una vez en su interior, se apropió del cajón de la caja registradora dónde se hallaban 200 euros.

    Los desperfectos ocasionados por tal conducta del acusado ascendieron a la suma de 434,19 euros.

    La entidad "AXA" seguros abonó a dicho propietario de aquel establecimiento los daños y perjuicios sufridos, y en particular esos 434, 19 euros.

  7. - Igualmente, a una hora no determinada de la madrugada del 17 de Julio de 2017, el acusado acudió al establecimiento "Aiken", propiedad de Dña. María Consuelo , sito en la calle José Joaquín Landázuri de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, y, con la voluntad de obtener un beneficio, rompió el escaparate de tal local, así como el cristal y el mecanismo de apertura de la puerta del establecimiento, y, una vez en su interior se apoderó de una gorra y un mando a distancia.

    Los desperfectos causados por dicha acción del acusado importaron una suma de 999,83 euros.

    La compañía "Mutua Avenir" abonó a la Sra. María Consuelo el importe de los daños y perjuicios sufridos, y en especial aquellos 999, 83 euros.

  8. - En un momento indeterminado, pero en todo caso en la madrugada de la noche del 20 de Julio al 20 de julio de 2017, el acusado, movido por la misma voluntad de enriquecerse, fue al establecimiento- locutorio "Álava", cuyo dueño era D. Dionisio , sito en la calle Domingo Beltrán de Vitoria-Gasteiz , y, para acceder a su interior, forzó la verja exterior y la puerta de entrada de tal establecimiento, y, ya dentro de aquél, forzó una vitrina de cristal, y de ésta y del interior del local cogió dos "tablets" y diversos teléfonos móviles, alguno de los cuales tenía para reparar de unos clientes.

    El Sr. Dionisio , como consecuencia de ese acto tuvo que satisfacer 100 euros para reparar los desperfectos sufridos en aquellos objetos y tuvo que reponer uno de los teléfonos móviles sustraídos, que tenía un valor de 249 euros.

  9. - El 23 de Julio de 2017 el acusado sobre las 2:00 horas en un sitio solitario, no exactamente determinado de esta ciudad, se aproximó a D. Blas , y de manera amedrentadora le dijo que le diera el dinero, y, aprovechando el miedo que aquél padecía por tal petición, para obtener un beneficio económico, Epifanio quitó a aquél el bolso, de dónde le cogió 10 euros y un teléfono móvil, Samsung Galaxy A4, que tenía un valor de 157,19 euros.

    No se ha probado que el acusado esgrimiera un cuchillo para llevar a cabo tal acción.

  10. - Un poco tiempo después de ocurrido el acto relatado en el apartado anterior, el acusado rasgó la camiseta a D. Blas , y le causó unas lesiones, consistentes en arañazos en el hemicuello izquierdo, en el hemitórax y en el hemiabdomen izquierdo, un eritema y le provocó un dolor en rodilla derecha y una cervicalgia izquierda, las cuales sanaron, tras una primera asistencia facultativa, en 7 días, durante los cuales no estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales.

  11. - No ha quedado acreditado que el 26 de Julio de 2017, sobre las 21:00 horas, el acusado se acercara a Dña. Consuelo en el parque del Norte, sito en Vitoria-Gasteiz, y con voluntad de enriquecimiento, aprovechando un descuido, se apoderara de su móvil, Hawei ascend G510, que aquélla portaba en su cazadora.

    El móvil, que tenía de un valor de compra de 40 euros, fue recuperado y entregado a la perjudicada.

  12. - En el momento de cometer los hechos descritos en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5, el acusado tenía ligeramente afectadas sus facultades cognitivas y volitivas a causa de un consumo abusivo de cannabis, alcohol y clonazepan, que había empezado unos años antes, y cometió esos hechos para lograr medios económicos con los que conseguir tal bebida y sustancias.

    No se ha acreditado que el día 23 de julio, sobre las 2:00 horas, hubiera bebido alcohol o consumido drogas o sustancias estupefacientes hasta el punto de que sus facultades cognitivas y volitivas estuvieran notablemente alteradas.

  13. - El acusado es natural del Reino de Marruecos y está en situación irregular en España.

    Aquél, lleva cuatro años en este país, y había llegado cuando era menor de edad, y su madre, su padre y a sus hermanastros viven en España, sin que conste que tenga familia próxima en aquel país africano.

    El acusado está privado de libertad por esta causa desde el día 29 de julio de 2017.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Claudio , en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto de examen sobre el fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no haberse solicitado prueba y no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por el procurador de los tribunales, D. Oscar Escaño Elorza, en representación de D. Claudio , contra la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, de 23 de octubre de 2018, que condena al recurrente, en lo que ahora interesa, como autor responsable de un delito de robo con intimidación, a la pena de 1 año de prisión, con la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena; y como autor responsable de un delito leve de lesiones, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 2 euros (60 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53.1 CP ; y al abono de 409,18 euros a D. Blas ; devengando esta suma el interés previsto en el art. 576 LEC , desde la fecha de esta sentencia; con...

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