STSJ Galicia 14/2019, 31 de Enero de 2019

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2019:17
Número de Recurso52/2018
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución14/2019
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00014/2019

PLAZA DE GALICIA S/N

Teléfono: 981184876

Equipo/usuario: MA

Modelo: 001100

N.I.G.: 15030 43 2 2017 0005448

Refª.- RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000052 /2018

Sobre: ASESINATO

Denunciante/querellante: Abelardo

Procurador/a: D/Dª ALICIA LODOS PAZOS

Abogado/a: D/Dª IGNACIO ESPINOSA VIEITES

Contra: Procurador/a: D/DªAbogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A

Excmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Ángel Cadenas Sobreira

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García - Ponente

Don Fernando Alañón Olmedo

A Coruña, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación el Procedimiento del Tribunal del Jurado seguido en la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña (rollo número 17 de 2018 ), partiendo de la causa que con el número 438/2017 tramitó el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de A Coruña por los delitos de asesinato y lesiones psíquicas contra el acusado Abelardo . Son partes en este recurso, como apelante el mencionado acusado y condenado, representado por la procuradora doña Alicia Lodos Pazos y asistido del letrado don Ignacio Espinosa Vieites, y como apelados el Ministerio Fiscal, las acusaciones particulares ejercitadas por doña Serafina , representada por la procuradora doña Eva María Tomé Sieira y defendida por la letrada doña Eudoxia María Neira Fernández, y la Xunta de Galicia y la acusación popular ejercitada por la Asociación Clara Campoamor, representada por el procurador don Manuel Pedro Pérez San Martín y defendida por la letrada doña María del Rocío Beceiro González.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Pablo A. Sande García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha dieciséis de octubre de dos mil dieciocho por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña contiene los siguientes hechos probados:

"El encausado Abelardo , mayor de edad, contrajo matrimonio en el año 2005 con Serafina y tuvieron un hijo, Geronimo , que nació el NUM000 -2006. Serafina abandonó con su hijo el domicilio familiar el 20-10-2008, interponiendo después demanda de divorcio.

Abelardo no aceptó la ruptura, y desde esa fecha hasta, al menos, el 22-12-2008, le mandó mensajes de contenido amenazante y alarmista con la pretensión de reanudar la relación, por estos hechos fue condenado como autor de un delito continuado de coacciones en el ámbito familiar por sentencia de fecha 23-9-2009 dictada por el Juzgado de lo Penal Número 2 de A Coruña , a las penas de 9 meses de prisión y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y comunicarse con su ex mujer por un periodo de 3 años.

El matrimonio quedó disuelto por sentencia de divorcio de 27-10-2009.

Serafina interpuso denuncia el 13-1-2013 contra Abelardo por amenazas a través de la red social DIRECCION007 y correo electrónico, denuncia que dio lugar a las diligencias previas número 112/2013 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número 1 de A Coruña, que dictó auto de archivo al no quedar acreditada la autoría de tales amenazas.

El día 25-4-2016, Severino , hermano de Serafina , recibió un mensaje desde el DIRECCION007 que figuraba a nombre de Abelardo que decía: "La última palabra no está dicha en esta historia. El daño ya lo hicisteis hace tiempo y las dos únicas cosas que podían hacer daño, por suerte o fortuna, no están en vuestras manos ... Todo en esta vida tiene un punto final ... el caso es que nos guste a todos...". Su hermano no transmitió el mensaje a Serafina para no inquietarla.

En cumplimiento del régimen de visitas estipulado, Abelardo recogió a su hijo en el punto de encuentro familiar DIRECCION003 el viernes die 5 para pasar con él el fin de semana del 5 al 7 de mayo de 2017. El domingo día 7 (día de la madre) Abelardo , con la intención de causar el mayor sufrimiento psíquico posible a su ex mujer decidió acabar con la vida de su hijo, para lo cual se dirigió en horas de la tarde en compañía de Geronimo en su vehículo Seat Alhambra matrícula ....XDN a un lugar boscoso y apartado del término municipal de DIRECCION000 , y en una pista forestal alejada de las casas asestó al niño con una pala de obra que llevaba con esa finalidad, varios golpes en la cabeza de tal intensidad que le provocaron heridas determinantes de la muerte; entre el encausado y su hijo había tal diferencia de edad, complexión física y del modo que lo mató (varios golpes en la zona cráneo facial con una pala de obra), que lo hizo en unas condiciones que aseguraban su muerte sin peligro alguno para su integridad física que pudiese provenir de una reacción defensiva por parte del menor. Abelardo intentó ocultar el cadáver del niño, arrastrándolo hacia un lugar aún más apartado donde inició la excavación de un hoyo para depositarlo allí, aunque finalmente desistió y lo dejó a la intemperie.

La noche del día 7 de mayo, Abelardo durmió en la habitación del " DIRECCION005 " que previamente había reservado, y allí fue detenido el lunes día 8 de mayo, llevando Abelardo a los agentes de policía hasta una pista forestal muy próxima al lugar donde había dejado el cadáver de Geronimo .

Como consecuencia directa de estos hechos, Serafina sufre un trastorno de DIRECCION006 crónico por el que está a tratamiento psiquiátrico y psicológico, y de baja laboral desde el 9 de mayo de 2017.

El acusado padece un DIRECCION011 que condiciona su forma de ser y de vivir, pero no altera sus facultades de entendimiento y voluntad."

SEGUNDO

El fallo de la mencionada sentencia es como sigue:

"Que atendiendo el veredicto de culpabilidad emitido por el Tribunal del Jurado debo condenar y condeno a Abelardo como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato cualificado con alevosía y agravado Por el hecho de que la víctima era menor de dieciséis años, concurriendo las agravantes de parentesco y de género, en concurso medial con un delito de lesiones psíquicas a ex mujer, a la pena: de PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y la pena de PROHIBICIÓN de aproximarse a menos de 1.500 metros a Serafina , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre y comunicarse con ella por cualquier medio durante 5 años más que la duración efectiva de la pena de prisión permanente revisable. Y al pago de las costas de este juicio exceptuadas las de la Xunta de Galicia y la Acusación popular.

En concepto de responsabilidad civil, Abelardo indemnizará a Serafina en la cantidad total de 180.000 euros, con aplicación a dicha cantidad, en su caso, de los intereses de los arts. 1108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Asimismo, el condenado indemnizará al SERGAS en los gastos ocasionados por la asistencia médica prestada a Serafina que se acrediten en ejecución de sentencia.

Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta, se abonará al condenado el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa, acordándose mantener la situación de prisión provisional para Abelardo al amparo de lo dispuesto en el art. 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que faculta para prorrogar la situación de prisión provisional hasta la mitad de la pena impuesta, caso de ser recurrida la sentencia.

Únase a esta resolución el acta del veredicto del jurado."

TERCERO

La representación procesal del acusado interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, y el Ministerio Fiscal, las acusaciones particulares y la acusación popular lo impugnaron.

CUARTO

Mediante providencia del pasado 13 de diciembre de 2018 la Sala acordó que se formase el rollo correspondiente con testimonio de particulares de los autos, designándose como Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. don Pablo A. Sande García.

QUINTO

La Sala, por providencia de 19 de diciembre señaló día, el 22 de enero, para la vista del recurso, teniendo lugar la misma con la concurrencia de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación del acusado y condenado se sustenta en un único motivo al que preceden la habitual -e innecesaria- relación de antecedentes, así como, en esta ocasión, la insólita -aunque no por ello menos irrelevante- cuestión o alegato "previo" en el que el recurrente dice mostrar su "absoluta disconformidad" con la acreditación del hecho probado que a la letra dice " El día 25-4-2016, Severino , hermano de Serafina , recibió un mensaje desde el DIRECCION007 que figuraba a nombre de Abelardo que decía: "La última palabra no está dicha en esta historia. El daño ya lo hicisteis hace tiempo y las dos únicas cosas que podían hacer daño, por suerte o fortuna, no están en vuestras manos ... Todo en esta vida tiene un punto final ... el caso es que nos guste a todos...". Su hermano no transmitió el mensaje a Serafina para no inquietarla".

Queda claro, en todo caso, que el factum declarado probado por el Jurado es al que hemos de atenernos y del que hemos de partir necesariamente pues en rigor no cabe considerarlo combatido cuando ni por asomo nos encontramos ante un motivo tendente a la modificación, supresión o adición del relato histórico de la sentencia apelada mediante el cumplimiento de los requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo al interpretar el artículo 849.2º LECRIM , norma relativa a la casación considerada aplicable en la apelación de la que conocemos (por todas, SSTSJG 1/2016, de 16 de febrero , y 12/2018, de 7 de marzo , en las que se da cuenta de la aludida doctrina jurisprudencial).

En todo caso, destacamos que la Magistrada-Presidente apunta cómo el mensaje al que se contrae el hecho retóricamente cuestionado ha quedado probado no sólo por...

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