SJPII nº 2 113/2018, 7 de Noviembre de 2018, de Zamora

PonenteMANUEL GARCIA SANZ
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
ECLIES:JPII:2018:172
Número de Recurso82/2017

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2

ZAMORA

SENTENCIA: 00113/2018

C./ EL RIEGO N.5 2º

Teléfono: 980559490 , Fax: 980534550

Correo electrónico:

Equipo/usuario: TR3

Modelo: M68330

N.I.G. : 49275 41 1 2017 0000883

171 PZ.INC.CONC. OPOSICION CALIFICACION(171) 0000082 /2017 0001

Procedimiento origen: S6C SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000082 /2017

Sobre OTRAS MATERIAS

ACREEDOR , ACREEDOR , INTERVINIENTE , INTERVINIENTE , INTERVINIENTE D/ña. CARNICAS DEL ORBIGO SAU, BANKIA BANKIA , MINISTERIO FISCAL, Ruth , Narciso

Procurador/a Sr/a. MARIA ELENA CARRETON PEREZ, ALBERTO DEL HOYO LOPEZ , , JUAN MANUEL GAGO RODRIGUEZ , JUAN MANUEL GAGO RODRIGUEZ

Abogado/a Sr/a. , , , ,

CONCURSADO D/ña. CARNICAS HUERMART, S.L.

Procurador/a Sr/a. JUAN MANUEL GAGO RODRIGUEZ

Abogado/a Sr/a. RAMON HERNANDEZ HERNANDEZ

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ZAMORA, CON COMPETENCIA

EXCLUSIVA EN MATERIA MERCANTIL

concursO Nº 82/17

CONCURSADA: CÁRNICAS HUERMART S.L

SECCION SEXTA

-M E R C A N T I L-

En Zamora, a siete de noviembre de 2018.

Manuel García Sanz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.ª 2 de Zamora, con competencia exclusiva en materia mercantil, ha visto los presentes autos de la Sección Sexta del Procedimiento Concursal nº 82/17, sobre calificación del concurso como culpable, en los que han intervenido:

  1. - ADMINISTRACIÓN CONCURSAL (CONSULTORÍA EL CANDADO S.L)

  2. - MINISTERIO FISCAL

  3. - CÁRNICAS HUERMART S.L (CONCURSADA)

    Procurador: D. Juan Manuel Gago Rodríguez

    Letrado: D. Ramón Hernández Hernández

  4. - Personas afectadas por la calificación:

    DOÑA Ruth y DON Narciso

    Procurador: D. Juan Manuel Gago Rodríguez

    Letrado: D. Diego Hernández López

  5. - Acreedores personados :

    CÁRNICAS DEL ÓRBIGO

    Procuradora: D.ª María Elena Carretón Pérez

    Letrado: D. Pedro Álvarez-Canal Rebaque

    BANKIA

    Procurador: D. Alberto del Hoyo López

    Letrado: D. José Antonio Herrero Ontoria

A N T E C E D E N T E S

D E H E C H O

PRIMERO

Por auto de cinco de abril de 2017 se declaró el concurso voluntario de CÁRNICAS HUERMART S.L, acordándose la tramitación del procedimiento conforme a las normas de la Ley Concursal relativas al procedimiento abreviado, la apertura de la fase de liquidación y la suspensión de las facultades patrimoniales de la concursada. Por auto de fecha dieciocho de julio de 2017 se aprobó el plan de liquidación y se acordó la formación de la sección sexta del concurso.

SEGUNDO

Aperturada dicha sección se personaron los acreedores CÁRNICAS DEL ÓRBIGO, representada por la procuradora D.ª María Elena Carretón Pérez, y BANKIA, representada por el procurador D. Alberto del Hoyo López, que no realizaron alegaciones sobre la calificación del concurso.

TERCERO

El administrador concursal presentó informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso con propuesta de resolución, solicitando:

  1. - Se declare CULPABLE el concurso de la entidad CÁRNICAS HUERMART, S.L.

  2. - Se declaren como PERSONAS AFECTADAS por la calificación a D.ª Ruth y a D. Narciso .

  3. -Se Inhabilite a D.ª Ruth y a D. Narciso por un plazo de 4 años para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona y ejercer el comercio.

  4. - Se condene a D.ª Ruth y a D. Narciso a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedores concúrsales o de la masa.

  5. - Se condene, solidariamente, a D.ª Ruth y a D. Narciso a la devolver los bienes y derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor, o hubiesen recibido de la masa activa, concretamente, a pagar la cantidad de 72.431,85€ por las detracciones con cargo a la cuenta 551.

  6. - Se condene a D.ª Ruth a devolver los bienes y derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor, o hubiesen recibido de la masa activa, concretamente, a pagar la cantidad de 65.031,92€ (suma de las percepciones indebidas de alquiler, 29.040€, y las remuneraciones salariales indebidas, 35.991,92€).

  7. - Se condene a D. Narciso a la devolver los bienes y derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor, o hubiesen recibido de la masa activa, concretamente, a pagar la cantidad de 61.67Q,77€ (suma de las percepciones indebidas de alquiler, 29.040 €, y las remuneraciones salariales indebidas, 32.630,77€).

  8. - Los demás pronunciamientos que en Derecho procedan incluida, en su caso, la imposición de costas.

CUARTO

Después del pertinente traslado el Ministerio Fiscal solicitó que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se declare el concurso voluntario CULPABLE y que se determine como afectados por la citada calificación a D.ª Ruth y a D. Narciso en los términos establecidos por la administración concursal.

QUINTO

Por providencia se acordó dar audiencia a la concursada por un plazo de diez días, así como emplazar a D.ª Ruth y a D. Narciso para que en el plazo de cinco días compareciesen en la sección sexta en legal forma, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, se le declararía en rebeldía y el procedimiento seguiría su curso sin volver a citarle.

SEXTO

Por escrito presentado por el procurador D. Juan Manuel Gago Rodríguez en nombre y representación de la concursada se formuló oposición a la calificación, solicitando que se dicte sentencia por la que se declare el concurso como fortuito, con todos los pronunciamientos favorables para los imputados en el expediente.

SÉPTIMO

El procurador D. Juan Manuel Gago Rodríguez presentó asimismo escrito de oposición en representación de D. Bernardino y de D. Blas , solicitando igualmente se dicte sentencia por la que se declare el concurso como fortuito, con todos los pronunciamientos favorables y expresa condena en costas quienes mantengan calificación distinta a la que se postula en dicho escrito.

OCTAVO

Dado traslado de los escritos de oposición por el administrador concursal se presentó escrito de impugnación de los mismos, solicitando que se dicte sentencia desestimatoria de la demanda de oposición y estimatoria la petición contenida en el informe de calificación, con expresa condena en costas y con los demás pronunciamientos que procedan. El ministerio fiscal impugnó asimismo la oposición formulada.

NOVENO

Citadas las partes a juicio, comparecieron la administración concursal y las personas afectadas por la calificación. Practucada la prueba admitida, y formuladas por los letrados sus respectivas conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Planteamiento general: criterios legales para la calificación del concurso, y objeto del incidente

Establece el artículo 163.2 de la Ley Concursal que el concurso se calificará como fortuito o como culpable, reduciendo por tanto a dos las categorías de calificación del concurso, frente a la distinción entre insolvencia fortuita, culpable y fraudulenta que recogía el Código de Comercio, acumulando la Ley Concursal dentro de la insolvencia culpable las conductas que el Código de Comercio regulaba como fraudulentas o gravemente culposas.

La determinación de cuándo se ha de reputar culpable se efectúa en la Ley Concursal en los artículos 164 y 165. El apartado 1 º del artículo 164 establece una cláusula de carácter general, al señalar que el concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor. En dicha regla general se recogen los elementos típicos de la responsabilidad por culpa contractual o extracontractual: conducta culpable (dolo o culpa grave), evento dañoso (generación o agravación del estado de insolvencia) y nexo causal , que ha de considerarse implícito en la expresión "hubiera mediado".

A continuación de la citada cláusula general establece la Ley Concursal dos enumeraciones de supuestos: la primera (art. 164,2 ) destinada a recoger una serie de casos en los que se presume culpable, con presunción iuris et de iure ; la segunda recoge aquéllos en que la presunción es iuris tantum (art. 165 ).

Así, en primer lugar, establece el artículo 164.2 de la Ley Concursal que " en todo caso, el concurso se calificará como culpable cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la que llevara.

  2. Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos.

  3. Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.

  4. Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.

  5. Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.

  6. Cuando antes de la fecha de la declaración de concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia ".

    En todos estos supuestos la Ley Concursal considera culpable "en todo caso" el concurso, por lo tanto con independencia de que exista dolo o culpa, o nexo causal. Son, por tanto, concursos culpables ex ministerio legis .

    En segundo lugar el artículo 165.1 de la Ley Concursal establece...

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