SJMer nº 1 303/2018, 23 de Octubre de 2018, de Murcia

PonenteMARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
ECLIES:JMMU:2018:3778
Número de Recurso511/2015

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00303/2018

-

AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA

Teléfono: 9682722/71/72/73/74 , Fax: 968231153

Equipo/usuario: JPS

Modelo: N04390

N.I.G. : 30030 47 1 2015 0001159

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000511 /2015

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE , DEMANDANTE D/ña. María Consuelo , Ruperto

Procurador/a Sr/a. CARMEN DE LA FE FORTES PARDO, CARMEN DE LA FE FORTES PARDO

Abogado/a Sr/a. ENCARNACION LERMA GARCIA, ENCARNACION LERMA GARCIA

DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. PROMOCIONES INMOBILIARIAS DIVISION SOCIAL, S.L. "PROINDIVISO, S.L.", Carlos Alberto

Procurador/a Sr/a. ALFONSO ALBACETE MANRESA, ALFONSO ALBACETE MANRESA

Abogado/a Sr/a. ALBERTO MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ, ALBERTO MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ

SENTENCIA 303/2018

En Murcia, a 23 de octubre de 2018.

Dª Mª Dolores de las Heras García, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Murcia, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario 511/15, promovidos por D.ª María Consuelo Y DON Ruperto , representados por la Procuradora D.ª CARMEN DE LA FE FORTES PARDO contra la PROMOCIONES INMOBILIARIAS DIVISION SOCIAL, S.L. y contra D. Carlos Alberto , representados por el Procurador Dº ALFONSO ALBACETE MANRESA sobre reclamación de cantidad y responsabilidad de administradores sociales, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la representación de la parte actora se formuló demanda de Juicio Ordinario en la cual solicitaba que se dictara sentencia por la que se condene a los demandados a abonar a los actores la suma de ciento ochenta y cinco mil euros (185.000,00), más los intereses legales y las costas devengadas en el procedimiento.

SEGUNDO

- Admitida a trámite la demanda se acordó emplazar a la parte demandada para que en el plazo de veinte días compareciera en autos contestando a la demanda, lo que verificaron en tiempo y forma del modo que obra en las actuaciones.

TERCERO

Convocadas las partes para la celebración de la audiencia previa al juicio, se celebró la misma, con la presencia de ambas partes, y tras pronunciarse las partes sobre los documentos aportados de contrario y fijar los hechos sobre los que existía conformidad o disconformidad, se pasó al trámite de proposición de prueba, admitiéndose la se estimó pertinente y señalándose a continuación el día de la fecha para la celebración del juicio.

CUARTO

En el acto de juicio se ha practicado únicamente la testifical de Dº Ángel Jesús al renunciarse por la parte demandada al resto de prueba, y tras oírse a los letrados de las partes en conclusiones han quedado las actuaciones conclusas para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre las pretensiones de las partes.

Se ejercita por los actores en el presente procedimiento una acción de cumplimiento del contrato de permuta de solar a cambio de edificación futura suscrito en su día con la mercantil PROMOCIONES INMOBILIARIAS DIVISION SOCIAL, S.L., y la acción de responsabilidad individual por la actuación del demandado, D. Carlos Alberto , como administrador de aquella mercantil para responder de la deuda cuyo abono se reclama en la demanda rectora del presente procedimiento.

Alegan los actores como fundamento de sus pretensiones, que el día 28 de diciembre de 2006, firmaron con la mercantil demandada una escritura pública de permuta de solar por edificación futura. Que en dicha escritura pública transmitían la propiedad de un solar a la mercantil demanda, y se establecía que recibirían como contraprestación: " Doscientos treinta y cinco metros cuadrados construidos de obra en viviendas, a elegir de la primera a la quinta planta sobra la baja, por el Señor Ruperto y su esposa, más tres plazas de garaje y tres cuartos trasteros.

La diferencia en metros que pudiera haber para completar viviendas, será compensada entra las partes a razón de DOS MIL CUATROS CIENTOS CUATRO EUROS CON CINCO CÉNTIMOS DE EURO (2.404,05 9 metro cuadrado construido".

Que según consta en la citada escritura, la citada operación, es decir, la finca dada en permuta, y los bienes a recibir en contraprestación de la misma, se valoró en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL EUROS (185.000,00€).

Que, para la ejecución del proyecto, la escritura de permuta no recogía plazo alguno, entendiendo que el tiempo transcurrido es más que suficiente para que la mercantil hubiese materializado el mismo sin que a fecha de hoy lo haya hecho y sin que se les hayan notificado motivo alguno que justifique tal falta de actuación, estando el solar en la misma situación que se encontraba tras la firma de la escritura.

Que tuvieron conocimiento que la mercantil demandada contrató el 1 de diciembre de 2009 préstamo hipotecario con la entidad bancaria Caja de Ahorros del Mediterráneo por importe de 300.000,00 € de principal, ofreciendo como garantía de pago el solar permutado, por Io que de exigir la resolución del contrato recuperarían la propiedad del bien con la citada carga hipotecaria, lo que les supondría un perjuicio irreparable.

Que habiendo trascurrido un tiempo más que prudencial sin que haya existido actuación alguna por parte de la mercantil, y siendo inviable la opción de resolver el contrato, constando valorada la contraprestación de la permuta en la cantidad de ciento ochenta y cinco mil euros (185.000.00), exigen el cumplimiento del contrato de permuta con el pago por parte de la mercantil de la citada cantidad.

Por otra parte, dirigen esa reclamación frente a D. Carlos Alberto , ejercitando la acción de responsabilidad por deudas del administrador de la sociedad, puesto que del análisis de las cuentas depositas en los años 2008 a 2011 se deduce que la sociedad iba acumulando pérdidas que reducían el patrimonio de la sociedad a menos de la mitad del capital social, derivando finalmente en no depositar las cuentas desde el año 2012 en adelante, incurriendo por tanto en causa legal de disolución, por lo que el citado administrador de la sociedad Promociones Inmobiliarias S.L, S.L., debió convocar Junta General para adoptar el acuerdo de disolución, o para remover tal causa, en el plazo de dos meses desde que advirtiera la causa de disolución, y no lo ha efectuado pues la sociedad en la actualidad ha desaparecido sin más del tráfico mercantil, sin encontrarse en fase de liquidación o disolución, ni se ha iniciado procedimiento de concurso de acreedores.

Y finalizan su demanda señalando que fracasados los intentos que han realizado para establecer de mutuo acuerdo con los demandados una solución, dirigiéndose al mismo un burofax en fecha 4 de julio de 2014, solicitando el cumplimento del contrato, con la consecuente indemnización por daños y perjuicios, no les queda otro remedio que instar la demanda rectora del presente procedimiento.

Frente a dicha pretensión los demandados se opusieron alegando, en esencia, la imposibilidad sobrevenida de las obligaciones que les pudieren corresponder, con la consiguiente liberación de toda deuda, pues han cumplido las obligaciones que le incumbían, hasta que por el hecho notorio de la crisis económica y la actuación torticera de la entidad financiera CAM, luego CAM SABADELL y hoy SABADELL, ha devenido imposible dicho cumplimiento, quien llevó acabo la ejecución hipotecaria en el procedimiento tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Murcia con el n° 1.128/2014 .

En dicho procedimiento la mercantil demandada formuló oposición a la ejecución invocando la reserva de acciones penales que al día de hoy está pendiente de presentación, por entender que se había producido una actuación ilícita por la entidad financiera. Y ello porque adquirieron el suelo con la calificación de rústico e industrial acogido a un plan urbanístico para su transformación, obteniéndose de la entidad la financiación para la compra de dichos terrenos, así como otorgando la correspondiente línea de avales para que durante el tiempo de vigencia de los préstamos se acometa la transformación del suelo en urbano, para llevar a cabo la correspondiente promoción y consiguientemente convertir el préstamo suelo en préstamo a promotor.

Que el suelo ya desde el año 2008 se encuentra transformado y calificado como suelo urbano, con las correspondientes cédulas urbanísticas, y se ha otorgado, la escritura de reparcelación con su correspondiente proyecto, y el Proyecto de Urbanización, y dándose por el Ayuntamiento de Murcia el IBI.

Que la citada entidad financiera participó desde el principio en que se adquirieran los terrenos con la finalidad de la promoción y venta ya de viviendas, y por tanto con el compromiso de convertir préstamo suelo en préstamo a promotor.

Que sin embargo, una vez terminado y asumido por su parte todos los trámites administrativos para la recalificación del terreno, la entidad financiera se negó a dicha conversión crediticia, con el consiguiente perjuicio no sólo a los ahora demandantes sino también a los permutantes titulares de avales que algunos han sido realizados, y otros pendientes de ello ante la negativa de la propia entidad, que ha procedido con ese engaño, articulando novaciones e incumpliendo el compromiso de la conversión de los préstamos indicados, para obtener el beneficio que resultaría de prosperar la reclamación deducida en la demanda, por la adjudicación de las parcelas ya clasificadas como suelo urbano.

Concluye diciendo que la crisis económica constituye un hecho notorio conforme al art. 281 de la LEC y por tanto dispensado de prueba, y sin perjuicio del procedimiento penal a interponer contra BANCO SABADELL, resulta que, por causas ajenas, tanto la crisis económica mencionada como la actuación torticera de la entidad, da...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR