STS, 27 de Octubre de 1989
Ponente | MARINO BARBERO SANTOS |
ECLI | ES:TS:1989:5829 |
Número de Recurso | 1503/1986 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 1989 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
Sentencia
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Octubre de mil novecientos ochenta y nueve. En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos
pende, interpuesto por el procesado Constantino , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, que le condenó por delito de robo, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. MARINO BARBERO SANTOS, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. doña María Antonia Montiel Ruiz.
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- El Juzgado de Instrucción número 10 de los de Sevilla, instruyó sumario con el número 8 y 9 de 1984 contra Constantino , y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de
Sevilla, que con fecha 12 de febrero de 1986, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: PRIMERO RESULTANDO: probado, y así se declara, que el procesado Constantino , previamente concertado con Clemente , ya juzgado por estos hechos, con el propósito de obtener un beneficio patrimonial y obrando ambos conjuntamente, sobre las doce horas del día dieciseis de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, entraron en la papelería " DIRECCION000 ",sita en el bloque NUM000 de la barriada "los Príncipes" de Sevilla, y colocando Clemente un cuchillo que portaban en el vientre de la
propietaria de la papelería , Margarita , a
la vez que le tapaba la boca, se apoderaron de tres mil pesetas en dinero y un aparato de radio de transistores, valorado en cinco mil pesetas, que era propiedad de Cecilia , amiga de la
dueña. El mismo día y sobre las veinte horas, el procesado, con el mismo acompañante y también ambos de acuerdo para obtener un beneficio y obrando conjuntamente, entraron en la librería " DIRECCION001 "
sita en el núm. NUM001 de la calle DIRECCION002 , de esta capital, y esgrimiento también un cuchillo frente a la propietaria Ariadna , se apoderaron de dos mil pesetas en dinero, unos bolígrafos y un joyero, y obligaron a la dueña a que les entregara una alianza de oro que
llevaba, todos cuyos objetos se han valorado en ocho mil quinientas
pesetas. Nada de lo sustraído en ambos establecimientos ha sido
recuperado. El procesado Constantino tenía dieciseis años al
realizar estos hechos, como nacido que es el catorce de noviembre de mil novecientos sesenta y siete, y está ejecutoriamente condenado en sentencias de veintitrés de marzo y trece de abril de mil novecientos ochenta y cuatro por otros tantos delitos de robo.
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- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:
FALLAMOS
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Constantino , como autor de dos delitos de robo ya definidos con la concurrencia de la atenuante de menor de edad y la agravante de reincidencia a las penas de UN AÑO, UN MES Y ONCE DIAS DE PRISION MENOR por cada delito con la accesoria de suspensión de todo cargo
público, profesión y derecho de sufragio durante el tiempo de la
condena, al pago de la mitad de las costas procesales e indemnización mancomunada y solidaria de tres mil pesetas a Margarita , de cinco mil pesetas a Cecilia y de diez mil quinientas pesetas a Ariadna siendo de abono para el cumplimiento de la expresada pena el tiempo que haya estado privado de libertad en la presente
causa y se aprueba, por sus propios fundamentos el auto deinsolvencia que el Juzgado Instructor dictó y consulta en el ramo correspondiente.
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- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el procesado Constantino ,
que se tuvo por anunciado , remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación
y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el
recurso.
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- El recurso interpuesto por la representación del procesado
Constantino , se basa el el siguiente motivo de casación: "Primer y único motivo de casación.- Se articula este primer y único motivo de casación en base a lo dispuesto en el art. 24, párrafo segundo, "in fine", de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, que establece el derecho a la presunción de inocencia."
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- Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para vista y fallo cuando por turno correspondiera.
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- Hecho el señalamiento para la vista, se celebró la misma el día 25 de octubre de 1989, con la sistencia del Letrado recurrente, quien mantuvo el recurso, y del Ministerio Fiscal, que impugnó el único motivo del mismo.
UNICO.- El recurso se interponer por un único motivo, por infracción de Ley, en base a lo dispuesto en el art. 24,2 de la Constitución.
La violación del fundamental principio, que la Constitución
consagra, de presunción "iuris tantum" de inocencia, no fue mencionada en el escrito de preparación. Lo que ahora se hace sorpresivamente, "per saltum", quebrantando los postulados de lealtad y de unidad de alegaciones que caracterizan la casación. En la fase de preparación se apoyó el recurrente en los números primero y segundo del art. 849 de la L.E.Criminal, que ahora no se utilizan. A pesar de estos graves defectos formales esta Sala en su díaadmitió el recurso por dar prevalencia a la cuestión de fondo. Lo que lleva ahora al análisis de la causa.
En el sumario aparece que Constantino negó ante la Policía
(folio 6), sin presencia letrada, su participación en los hechos. Lo
que reitera, con asistencia de abogado, ante el Juez (folio 9). Y lo mismo efectúa en el juicio oral. La perjudicada por uno de los robos, doña Ariadna ,
reconoce en rueda, ante la Policía, "con alguna duda", al recurrente
(folio 144). Pero no comparece en el juicio oral. En éste ninguno de
los otros dos testigos: doña Margarita y don Rogelio reconocieron al procesado. En realidad, la única imputación
de su participación en los hechos fue verificada ante la Policía por
Clemente (folio 29), que sería condenado como autor de
ellos en otra causa. Pero en el juicio oral correspondiente a esta causa taxativamente manifestó que no le acompañaba el tal " Chiquito ",
es decir, Constantino .
No existe, por tanto, prueba alguna racional de cargo, lo que
lleva a la estimación del recurso, integrado por un sólo motivo.
III.
FALLO
QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción Ley, interpuesto por Constantino , contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla de fecha 12 de febrero de 1986, en causa seguida contra el mismo por el delito de robo, y en su virtud casamos y anulamos dicha Sentencia, con declaración de las costas de oficio y devolución del depósito constituido.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos
SEGUNDA SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Octubre de mil novecientos ochenta y nueve. En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 10 de los
de Sevilla, con el número 8 y 9 de 1984, y seguida ante la Audiencia Provincial de esta misma Capital, por delito de robo, contra el procesado Constantino ; y en cuya causa se dictó sentencia, por la mencionada Audiencia, con fecha 12 de febrero de 1986, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres.expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Marino
Barbero Santos, hace constar lo siguiente:
UNICO.- Se aceptan los resultandos de la Sentencia recurrida, salvo el primero.
UNICO.- Se dan por reproducidos los de la Sentencia rescindente.
Procede, en consecuencia, dictar la rescisoria absolviendo libremente al procesado. VISTOS los preceptos legales de aplicación al caso.
III.
QUE DEBEMOS absolver y absolvemos libremente al procesado Constantino de los delitos de robo de que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, dejando sin efecto el procesamiento y demás medidas cautelares, con declaración de oficio
de las costas causadas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Marino Barbero Santos, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.
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STS, 17 de Septiembre de 2012
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