SAP Madrid 203/2009, 10 de Septiembre de 2009
Ponente | MARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2009:10452 |
Número de Recurso | 213/2009 |
Número de Resolución | 203/2009 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª |
SENTENCIA Nº 203/09
Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª
Presidente:
Dña. MARÍA INMACULADA CASARES BIDASORO
Magistradas:
Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)
Dña. MODESTA Mª MEDINA HERNANDEZ
En MADRID, a diez de septiembre de dos mil nueve
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 479/2008, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 18 de Madrid, seguido por un delito de amenazas, contra el acusado D. Gustavo , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por Procurador D. Alfonso María Rodríguez García y defendido por Letrada Dª Mª Ángeles Samaniego Montero, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de referido Juzgado, con fecha 12 de diciembre de 2008, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Con fecha 12 de diciembre de 2008 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
"El día 13 de mayo de 2007, aproximadamente sobre las 21 horas, Gustavo , nacido el 28-12-74, con DNI NUM000 , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid de fecha 21-10-03 , firme el 24-12-03, en la causa registrada con el número78/03 por dos delitos de amenazas, imponiéndole la pena de seis meses de prisión por cada una de ellas, y por las que obtuvo la suspensión de condena el 29-11-04, se dirigió a la Plaza de Isabel II de Madrid, en concreto a un puesto de helados que regenta Teresa , y se dirigió a la misma con ademan de sacar algo de su cintura y profirió expresiones tale como "tengo ganas de usar ésto ya "o" te voy a matar".
En fechas procedentes, Gustavo había acudido otras veces a dicho puesto y dirigiéndose a Teresa hizo ademan de sacar algo de su cintura y profirió expresiones tales como "te voy a rajar", "te voy a quemar el puesto" y "te voy a matar".
Gustavo es consumidor de sustancias estupefacientes desde hace años. "
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:"
Que debo condenar y condeno Gustavo como autor responsable criminalmente de un delito de amenazas del artículo 16,2 del Código Penal , con la concurrencia como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de la agravante de reincidencia del artículo 22,8 y de la atenuante del artículo 21,2 de dicho texto legal, imponiéndole la pena de 6 meses de prisión y conforme con lo establecido en el artículo 56.2 del Código Penal , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure el condena privativa de libertad por ambas penas y según lo que disponen los artículos 57,2º y 48,2º del CP , se impone la prohibición de aproximarse a Teresa y al puesto que ella regenta en la Plaza de Isabel II de Madrid a menso de 50 metros, durante un periodo de dos años y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático durante el mismo periodo de dos años, y con expresa imposición de las costas procesales.
En fecha 7 de enero de 2009 se dictó Auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva dice:
Que debo aclarar y aclaro, rectificando con ello un defecto material manifiesto, la sentencia dictada en autos en el sentido de que en el fallo de la misma debe contar que el artículo por el que se condena a Gustavo por un delito de amenazas del 169,2 del Código Penal, manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la citada resolución.
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Alfonso María Rodríguez García, en nombre y representación del acusado D. Gustavo exponiendo como motivos error en la valoración de la prueba e indebida inaplicación del art. 620.2 Código Penal .
Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida por ser la misma conforme a derecho.
Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose a esta Sección núm. 29ª, donde se registraron al número de orden 213/09 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.
Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos.
Por el Juzgado de lo Penal 18 de Madrid se dictó sentencia en fecha 12 de diciembre de 2008 por la que se condena al acusado D. Gustavo por un delito de amenazas del art. 169.2 C.P . con concurrencia de la agravante de reincidencia y la atenuante del art. 21.2 C.P , interponiéndose recurso de apelación por la defensa del condenado en el que, como primer motivo, alega error en la valoración de la prueba, al considerar que la declaración de la víctima no reúne los requisitos de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia.
Ninguna de estas alegaciones se pueden compartir. Ningún interés espurio se aprecia en la denunciante, quien viene a minimizar en juicio oral los hechos, donde declara con serenidad y sin acritud, indicando que ella no quiso...
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