SAP Madrid 932/2009, 7 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2009:13781
Número de Recurso273/2009
Número de Resolución932/2009
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

SENTENCIA: 00932/2009

Apelación RP 273/09

Juzgado Penal nº 2 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado nº 172/08

SENTENCIA Nº 932/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Maria Tardón Olmos (Presidenta)

Dña. Consuelo Romera Vaquero

Dña. Maria Teresa Chacon Alonso. (Ponente)

En Madrid, a siete de septiembre de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 172/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante Esmeralda y el Ministerio Fiscal y como apelado Ramón y Ponente la Magistrada Sra. Maria Teresa Chacon Alonso

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 11 de septiembre de 2008 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Se declara probado que Esmeralda denunció al acusado Ramón , su esposo, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, por haberla agredido el día 28/08/2008 sobre las 11.00 horas en el domicilio familiar sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de esta ciudad, empujándola contra la cama y las mesillas, cogiéndola del cuello, causándole así lesiones a Esmeralda para cuya sanidad requirió una sola asistencia facultativa y 8 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales y sin secuelas, y por las que reclama.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Ramón como autor de un DELITO DE MALTRATO DEGENERO, ya definido, con todos los pronunciamientos favorables, así como declaro de oficio las costas procesales.

ACUERDO MANTENER LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES ADOPTADAS DURANTE LA TRAMITACIÓN DE LOS EVENTUALES RECURSOS."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la procuradora Dña. María Belén Arce Cantano en nombre y representación procesal de Esmeralda y por el Ministerio Fiscal que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 7 de septiembre de 2009.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que absuelve a Ramón del delito de maltrato de genero objeto de acusación, viniendo a alegar infracción de ley por incorrecta inaplicación del los art. 153.1 y 3 del C. Penal esgrimiendo que la perjudicada Esmeralda mantuvo en el plenario la versión de los hechos sin fisuras y sin contradicciones y estos se encuentran avalados por el parte de lesiones aportado a la causa. Incide en que el acusado en el juicio oral admitió que el día de los hechos tuvo una discusión con aquella, presenciada por la hija de ambos.

Así mismo la representación de Esmeralda interpone recurso de apelación contra la sentencia referida viniendo a alegar los siguientes motivos;

a/ Infracción de ley por inaplicación del art. 24.2 de la C.E . en su vertiente del derecho a la tutela judicial efectiva, esgrimiendo que el juzgador ha incurrido en un error en la valoración de la prueba.

Incide el recurrente en que la declaración de la denunciante reúne los requisitos que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo viene precisando a los efectos de constituir prueba hábil en orden a enervar la presunción de inocencia del acusado. Señala que el Jugado de Violencia sobre la Mujer nº 1 archivó la denuncia del acusado contra su patrocinada por las lesiones que aquel presentaba, y que el informe médico forense (folio 35) desvirtúa la versión del denunciando de que su patrocinada le arañara con las uñas. Apunta a la falta de credibilidad del acusado.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, el examen detenido de los recursos interpuestos refleja que lo que viene a alegarse en ambos es una errónea valoración de la prueba y en este punto encontrándonos con la impugnación de un fallo absolutorio hay que recordar que el Tribunal Constitucional STC 167/2002 de 18 de Septiembre de 2002 /RTC 2002/167 ), STC 197/2002 (RTC 2002/197), STC 198/2002 (RTC 2002/198), 200/2002 (RTC 2002/200 ) todas ellas de 28 de Octubre de 2002 y Sentencia STC 118/2003 de 16 de junio

; ha considerado contrario al artículo 24.2 de la Constitución (RCL 1978/2836) la posibilidad de condenar en segunda instancia, a una persona absuelta en primera instancia, sin oír directamente el denunciado o acusado y a los testigos, pues se vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías en el que se incluye la garantía de inmediación y la contradicción. En este sentido ha declarado dicho Tribunal que en el caso de los recursos de apelación contra sentencias absolutorias cuando la apelación se funda en la apreciación de la prueba, si en la segunda instancia no se practican nuevas pruebas, no puede el tribunal "ad quem" revisar la valoración de las pruebas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas, es exigible la inmediación y la contradicción (STS 167/2002 de 18 de noviembre ).

Incluso en los supuestos en que se trate de apreciar pruebas objetivas junto con otras de carácter personal que dependen de los principios de inmediación y contradicción, el Tribunal Constitucional veda la posibilidad de revocar el criterio absolutorio de la primera instancia sin que se practique la prueba testifical con arreglo a todos los principios ante el Tribunal "ad quem" (STC 198/2002 (RTC 2002/198 ).

La Audiencia Provincial no puede considerar desvirtuada la presunción de inocencia del acusado inicialmente absuelto en un juicio de faltas o en el ámbito del...

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