STSJ Castilla y León 354/2009, 4 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2009:5514
Número de Recurso379/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución354/2009
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a cuatro de septiembre de dos mil nueve.

En los recursos contencioso administrativos números 296/2006, 334/2006, 1,2,3,33,34,46,47,56, 98,102,106,246,378 y 379 todos estos del 2007, interpuestos por la FEDERACION PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE HOSTELERIA DE BURGOS representada por la Procuradora Doña Mercedes Manero Barriuso y por las mercantiles BURGALESA DE HOSTELERIA S.L., MASAN BURGOS S.L. , BEGOÑA RUPEREZ SAGREDO Y OTROS S.C. , DIRECCION000 CB , ORCAJO BUSTILLO JOSE ANTONIO Y ANGEL FERNANDO S.C. ,LUIS MARIANO ALONSO FUENTE Y 3 MAS S.C. (PUB Ñ) , CARMEN ALONSO ALAMO Y OTROS S. C. , PORRAS ANIEVAS, OSCAR Y GERMAN S.C., TOTEM S.C. , SOCIEDAD CIVIL SALVADOR TOBAR RIO Y OTROS , Justino , Dulce , Marcos , Millán representados por el Procurador Don José María Manero de Pereda, el recurso 81/2007 Victoriano representado por el Procurador Don Andrés Jalón Pereda y el recurso 98/2007 por la Entidad ANIFER S.L. representada por la Procuradora Mª Luisa Escudero Alonso, contra la Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Burgos con fecha 10 de marzo de 2006 y contra el Decreto de fecha 20 de junio de 2.006 , dictado por el Alcalde-Presidente el Excmo. Ayuntamiento de Burgos sobre requisitos que deben cumplir los limitadores-controladores ubicados en los locales de pública concurrencia para conectarse al sistema de inspección automática municipal, a que se refiere el Anexo IV de la Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones publicada en el BOP de 2.5.2006; habiendo comparecido como parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, representado por el procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el letrado consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por las partes demandantes se interpusieron los recursos contencioso administrativo citados en el encabezamiento de esta sentencia, ante esta Sala el recurso 296/2006 y ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos , los restantes quien se inhibió a favor de la Sala mediante auto, recibiéndose las actuaciones y aceptándose la competencia.

Admitido a trámite los recursos, se reclamaron los expedientes administrativo y se dio traslado para contestar la demanda en los respectivos recursos y se procedió a la acumulación de los mismos mediante Auto de fecha 18 de mayo de 2007 , con respecto a los recursos en los que la parte actora tiene como representación procesal y defensa letrada a Don Miguel Ángel Dancausa Treviño se solicita se declare contraria a derecho la Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones y se produzca la derogación total o parcial del articulado con imposición de costas a la Administración demandada, así como en los recursos interpuestos por dicha defensa letrada contra el Decreto de 20 de junio de 2006 se solicita que se declare que los recurrentes no tienen obligación de la instalación del controlador, siendo contraria a derecho en este aspecto la Ordenanza de Ruidos y Vibraciones.

En el recurso 98/2007 interpuesto por la representación procesal de la Entidad Mercantil Anifer S.L. en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso se acuerde la nulidad dela modificación de la ordenanza donde se regulan los requisitos que deben cumplir los limitadores-controladores ubicados en los locales de pública concurrencia para conectarse al sistema de inspección automática municipal, y subsidiariamente solicita que se declare el Decreto impugnado de 20 de junio de 2006 no ajustado a derecho, y ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

En el recurso 81/2007 interpuesto por Don Victoriano bajo la defensa letrada de Doña María Isabel Luaces Martínez se solicita igualmente la nulidad del Decreto de 20 de julio de 2006 relativo a los requisitos que deben cumplir los limitadores- controladores ubicados en los locales de pública concurrencia para conectarse al sistema de inspección automática municipal.

SEGUNDO

En todos los casos se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración demandada quien contestó a las demandas oponiéndose a los recursos y solicitando se dicte sentencia por la que se desestimen los recursos interpuestos, con expresa imposición de costas a las partes recurrentes.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y verificado el trámite de conclusiones, quedó el procedimiento pendiente de señalamiento de día para votación y fallo, no acordándose la ampliación del recurso al Decreto de 1 de septiembre de 2004 como se interesaba en el recurso 98/2007 y aportándose documento con escrito de fecha 20 de mayo de 2008, se acordó su admisión mediante Auto de fecha 3 de julio de 2009 , dándose traslado a las partes, por providencia se señalo para votación y fallo del recurso, siendo recurrida en suplica y habiéndose finalmente señalado el día 3 de septiembre de 2009, para votación y fallo, mediante Auto de 30 de julio de 2009 , lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Y hemos de comenzar el examen de los recursos acumulados que se resuelven en la presente sentencia, indicando que debe distinguirse entre el recurso 98/2007 interpuesto por la Entidad Anifer S.L. en el que constituye su objeto el Decreto de fecha 20 de junio de 2.006 , dictado por el Alcalde-Presidente el Excmo. Ayuntamiento de Burgos sobre requisitos que deben cumplir los limitadores-controladores ubicados en los locales de pública concurrencia para conectarse al sistema de inspección automática municipal, a que se refiere el Anexo IV de la Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones publicada en el BOP de 2.5.2006 y también se impugna en el presente recurso por vía indirecta dicha Ordenanza, solicitándose en el suplico de su demanda la nulidad de la modificación de la misma donde se regulan los requisitos que deben cumplir los limitadores- controladores ubicados en los locales de pública concurrencia para conectarse al sistema e inspección automática municipal.

Recurso en el que se plantea iguales pretensiones que en el recurso 125/2007 del que fue Ponente Don Eusebio Revilla Revilla, recurso interpuesto por la Mercantil Plaza Bernardas S.L., ya que igualmente en el presente recurso esgrime la parte actora los siguientes motivos de impugnación en su demanda:

Que procede declarar la nulidad de la modificación de la Ordenanza de Municipal de Ruido y Vibraciones por concurrir vicio de nulidad de pleno derecho del art. 62 de la Ley 30/1992 en su tramitación, toda vez que la parte actora formuló alegaciones durante su tramitación, desconociéndose si las mismas fueron o no resueltas, y toda vez que dicha Ordenanza se ha aprobado y se ha publicado sin haber notificado personalmente a dicha parte sobre las alegaciones formuladas y sobre la redacción finalmente aprobado, y por el contrario se le exige su cumplimiento mediante el Decreto impugnado; entiende que ese proceder administrativo vulnera las más elementales garantías y causa efectiva indefensión a la parte demandante. Y que como consecuencia de la declaración de nulidad de dicha Ordenanza queda sin efecto el Decreto impugnado en el presente recurso al haberse dictado al amparo de dicha Norma.

Que igualmente mencionado Decreto impugnado no es ajustado a derecho por los siguientes motivos:

Por cuanto que ni dicho Decreto ni la Ordenanza que aplica no puede tener efectos retroactivos al menos en lo que respecta tanto sobre las modificaciones relativas a la consideración de zona saturada como la propia exigibilidad de la instalación de un limitador, y en el caso de no tenerlos no puede aplicarse al establecimiento que regenta la actora, toda vez que su licencia es del año 1.987 y no consta que haya incumplido dicha licencia.

Porque tampoco es exigible la instalación del limitador al establecimiento de la actora, primero porqueno consta la inclusión del establecimiento citado en ninguna zona saturada y si lo estuviera su inclusión estaría viciada al no haber sido parte en referido expediente; y segundo porque no se justifica la exigencia de la instalación del limitador porque no consta una actividad administrativa comprobadora con todas las garantías para el Administrado que acredite la consecuencia de la transmisión sonora por encima de determinados niveles.

Porque dicho Decreto causa indefensión al actor ya que en el mismo falta la suficiente identificación del acto para el establecimiento concreto de la actora de tal modo que por ello no sabe si se le está exigiendo o no la instalación de un limitador.

Porque el limitador-controlador exigido en el Decreto impugnado, teniendo a la vista lo dispuesto en el Anexo I,14 de la Ordenanza citada, se excede de dicha Ordenanza, quedando sin cobertura, al recoger información de las horas en las que se producirían las transmisiones molestas se está excediendo en la función que corresponde a dichos limitadores, amen de que si con dicha información se pretende controlar los horarios de funcionamiento de los establecimientos se estaría invadiendo una competencia que no corresponde al Ayuntamiento de Burgos, y que por ello no puede regularse por Ordenanza Municipal.

Porque el art. 46 de la Ordenanza de Ruidos y Vibraciones del Excmo. Ayuntamiento de Burgos hace referencia expresa a las características de los sonómetros y en concreto que la precisión corresponderá a la clase "O" ó "1" de la Norma UNE-20-464-90, y sin embargo los controladores-limitadores exigidos en el Decreto no cumplen con dicha normativa.

Y porque tampoco consta en los limitadores-controladores exigidos en el Decreto que se recurre el cumplimiento del reglamento electrotécnico, ni la homologación por la Consejería de Industria...

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