STSJ Canarias 199/2009, 4 de Septiembre de 2009

PonenteALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE
ECLIES:TSJICAN:2009:3766
Número de Recurso50/2008
Número de Resolución199/2009
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 199/09

Ilmos. Srs:

Presidente:

D. Francisco José Gómez de Lorenzo Cáceres

Magistrados:

D. Jaime Borras Moya

D. Alfonso Rincón González Alegre

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de septiembre de 2009.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso de apelación número 50/2009, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Colina Gómez, en representación de Cerro del Sur S.A., contra la Sentencia de fecha 2 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria en el procedimiento ordinario número 898/2004, compareciendo como apelado el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia de fecha 2 de octubre de 2007 , en el que aparece el Fallo que, literalmente copiado, dice: "Fallo: Que desestimando el recurso interpuesto por el Procurador D. Ángel Colina Gómez, en representación de Cerro del Sur S.A., se confirma las resoluciones identificados en el Antecedente de Hecho primero de esta resolución, sin realizar pronunciamiento condenatorio sobre costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso la representación procesal de Cerro del Sur S.A. recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte recurrida que formalizó su oposición dentro del plazo conferido. Tras ello se elevaron los autos y expediente administrativo a este Tribunal formándose el correspondiente rollo. Se acordó recibir el recurso a prueba con el resultado que obra en autos y se señaló para votación y fallo el día 4 de septiembre de 2009, fecha en que ha tenido lugar el referido acto.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Rincón González Alegre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se dirige contra la contra la Sentencia de fecha 2 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Las Palmas de GranCanaria en el procedimiento ordinario número 898/2004 que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el contrario la liquidación practicada por el Ayuntamiento demandado del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y la Resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la misma.

La ratio decidendi de la Sentencia apelada, contenida en su Fundamento segundo -que, literalmente, transcribe el Fundamento II de la Resolución desestimatoria del recurso de reposición-, es la aplicabilidad del artículo 107.2 a) segundo párrafo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales . De acuerdo con ello, el Ayuntamiento habría emitido una liquidación provisional del tributo "hasta tanto se proceda a la elaboración de la valoración catastral de cada una de las parcelas del PPO "El Salobre".

Frente a dicha sentencia se alza la actora alegado las siguientes infracciones: improcedencia de la liquidación al no tener valor catastral las parcelas transmitidas hasta tanto no se hayan fijado por el Catastro tales valores; subsidiariamente, improcedencia de que se gire una "liquidación provisional" utilizando el valor del polígono bruto al no cumplirse los requisitos establecidos por la norma de aplicación; improcedencia de que se considere provisional la liquidación girada al no indicarse nada al respecto; improcedencia de valor catastral asignado a las parcelas para la liquidación del impuesto por ser superior al real y desproporcionado; defecto de motivación de las resoluciones administrativas impugnadas y falta de resolución por la Sentencia de la improcedencia del recargo e intereses...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR