SAN 59/2009, 5 de Septiembre de 2009

PonenteNICOLAS POVEDA PEÑAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2009:5614
Número de Recurso7/1999

SENTENCIA. Nº 59 /2009

En el Sumario núm. 10/1999, rollo 007/1999, seguido por el delito contra la salud pública en el que han sido partes, como acusador publico el MINISTERIO FISCAL representado por el Iltmo. Sr. D. José María Lombardo y como acusado:

Jose Miguel , mayor de edad, nacido el 1 de Noviembre de 1.961 en Crecente (Pontevedra), hijo de Antonio y Nazaret, de nacionalidad española, provisto de D.N.I. num. NUM000 con antecedentes penales. Ha comparecido asistido por el Letrado Don Jacinto Romera Martínez y representado por la Procurador de los Tribunales Sr. Alfaro Rodríguez.

Arsenio , mayor de edad, nacido en Ceuta en 12 de Abril de 1.964, hijo de Saturnino y Antonia, de nacionalidad española, provisto de D.N.I. num. NUM001 , sin antecedentes penales. Ha comparecido asistido por el Letrado D. Juan Carlos Sánchez Peribañez y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Donaire Gómez.Everardo , mayor de edad, nacido el 23 de Marzo de 1.969 en el Sahara español, hijo de Saturnino y Antonia, provisto de D.N.I. num. NUM002 , sin antecedentes penales. Ha comparecido asistido por el Letrado Don Juan Antonio Urbaneja Guerrero y representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Hoyo Montaner.

Y ha sido Ponente el Magistrado D. NICOLAS POVEDA PEÑAS.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

En 25.01.1999, el Juzgado Central de Instrucción Seis, incoó por turno de reparto las Diligencias Previas (DP) 15/1999, tras haberse recibido en los Juzgados Centrales de Instrucción cierta solicitud de la Unidad Central de Estupefacientes (UCE) sobre autorización para intervención telefónica respecto al trafico ilícito de estupefacientes. Fueron incorporadas posteriormente las DP 144/1999 del Juzgado Central de Instrucción Tres, las Diligencias Indeterminadas (DI) 292/1999 del Juzgado de Instrucción Siete de Marbella, las DP 508/1999 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Dos de Torrijos. Y, en 25.05.1999, tras la práctica de las diligencias que se consideraron oportunas, incoó el Sumario 10/1999. Más tarde fueron incorporadas las DP 304/1999 del Juzgado Central de Instrucción Uno, las DP 1591/1997 del Juzgado de Instrucción Treinta y dos de Madrid, las DP 1320/1999 del Juzgado de Instrucción Treinta y dos de Madrid, las DI 263/1999 del Juzgado de Instrucción 45 de Madrid, las DP 300/1999 del Juzgado Central de Instrucción Uno. Por auto del 27.03.2000, se acordó el desglose de determinadas actuaciones.

SEGUNDO

En auto del 11.05.2000 fueron declarados procesados Jose Miguel ; Arsenio Y Everardo , junto con otras personas ya enjuiciadas y otras personas pendientes de enjuiciamiento por un delito de tráfico de estupefacientes y además a otros ya enjuiciados por el mismo delito, por un delito de tenencia ilícita de armas, y por otro de falsedad documental.

Con fecha 2 de Octubre de 2.000, al no ser hallados los hoy enjuiciados Arsenio y Everardo fueron declarados en rebeldía siendo acordada su búsqueda y captura.

TERCERO

Mediante auto del 18.12.02 se declare concluso el Sumario y su remisión a la Sala.

Recibidas el 27.02.03 las actuaciones en esta Sección fueron devueltas en esa fecha al Juzgado, para que emitiera el informe propio de unos recursos de queja. El 28.02.03 fueron recibidas de nuevo las mismas.

Con fecha 18 de Marzo de 2.003 y ante la no comparecencia del procesado Epifanio , fue declarada su rebeldía, acordándose asimismo su búsqueda y captura, habiéndosele tomado declaración indagatoria con anterioridad en 7 de Junio de 2.000.

Con fecha 23 de Enero de 2.004 se dicto sentencia contra los procesados comparecidos, fallando la condena de todos ellos por delitos contra la salud pública, falsedad documental, tenencia ilícita de armas y blanqueo de dinero, imponiendo diversas penas graves de prisión a cada uno de ellos. Dicha sentencia fue confirmada por la emitida por la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 10 de Febrero de 2.006, salvo en lo referente a los delitos de blanqueo de dinero y contra la salud pública contra dos de los procesados.

Mientras tanto fue hallado otro de los procesados rebeldes, siendo objeto de enjuiciamiento y dictándose sentencia por esta Sala de lo Penal, Sección Primera de la Audiencia Nacional en 9 de Febrero de 2.004, resultando condenado dicho procesado por un delito de tráfico de estupefacientes y un delito de receptación y blanqueo de capitales, siendo absuelto del delito de tenencia ilícita de armas.

CUARTO

Con fecha 12 de Marzo de 2.007 y como consecuencia de haber sido hallado el procesado Jose Miguel , fue ejecutado su ingreso en prisión provisional en 12.3.07. Y habiéndose practicado en su día la declaración indagatoria del mismo se declaró concluso el sumario respecto de este enjuiciado por auto de 7 de Mayo de 2.007 .

Con posterioridad en 8 de Enero de 2.008 se produce la detención de Arsenio , a quien se le notifica el auto de procesamiento dictado en la fecha indicada, tomándosele declaración indagatoria con fecha 26 de Mayo de 2.008 y como consecuencia de todo ello se declaro concluso el sumario respecto de este procesado con fecha 29.05.08.

Más tarde en fecha 2 de Octubre de 2.008 se produce la detención de Everardo , a quien se lenotifica el auto de procesamiento, recibiéndole declaración indagatoria con fecha 3. de Noviembre de 2.008 y finalmente declarándose concluso el sumario respecto de este procesado en 3 de Noviembre de 2.008.

.

QUINTO

Recibidas las actuaciones respecto del procesado Jose Miguel , oídas las partes sobre instrucción con fecha 13 de Julio de 2.007 por este Tribunal se dictó auto confirmando la conclusión del sumario respecto del mismo y se procedió a la apertura del juicio oral., confiriéndole plazo al Ministerio Fiscal para formular sus conclusiones provisionales.

Con fecha 15 de Enero de 2.008 se presento por el Ministerio Fiscal escrito de conclusiones provisionales, interesando la condena del procesado Jose Miguel como autor de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño para la salud de los arts. 368, 369, 3 y 6 del Código Penal , y concurriendo la agravante de reincidencia, procedía imponer al mismo la pena de 12 años de prisión y multa de 3.009.312 #. Asimismo intereso la practica de diversos medios de prueba.

Con fecha 8 de Mayo de 2.008 la defensa de este procesado presentó escrito de conclusiones provisionales, interesando finalmente la absolución de su patrocinado así como la práctica de diversos medios de prueba.

Por el tribunal con fecha 22 de Mayo de 2.008 se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas y señalando para el comienzo de las sesiones del juicio oral los días 3 de Junio y 1 de Julio de 2.008.

Habiéndose producido posteriormente la detención del rebelde procesado Arsenio , se devolvieron las actuaciones al Juzgado, que dictó auto de conclusión del sumario respecto de este ultimo procesado en

29.05.08 , elevando las actuaciones nuevamente a la Sala, lo que dio lugar a la suspensión del juicio acordado respecto de Jose Miguel para evitar duplicidades.

Con fecha 8 de Octubre de 2.008 se dictó auto por este Tribunal confirmando el auto de conclusión y abriendo el juicio oral respecto del procesado Arsenio , confiriéndole plazo al Ministerio Fiscal para conclusiones.

En fecha 16 de Octubre de 2.008 el Ministerio Fiscal emitió escrito de conclusiones provisionales acusando a este procesado de un delito contra la salud pública de los arts. 368, 369 nums. 3 y 6 del Código penal de 1.995 , sin que concurrieran circunstancias modificativas e interesando la imposición de pena de 11 años de prisión y multa de 8.250.000#, asimismo intereso la practica de diversos medios de prueba.

Conferido traslado a la defensa de este procesado con fecha 28 de Octubre de 2.008, se presentó por esta escrito de conclusiones provisionales interesando la libre absolución de su patrocinado.

Finalmente habiéndose procedido a la detención del procesado rebelde Everardo , fue dictado auto de conclusión del sumario por el Juzgado Instructor, el cual fue confirmado previa instrucción de partes por este Tribunal en 12 de Enero de 2.009, abriendo juicio oral contra el citado.

Con fecha 20 de Enero de 2.009 y dentro del plazo conferido al efecto, se presentó por el Ministerio Fiscal escrito de conclusiones, en las que consideraba al procesado autor de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, en la modalidad de notoria importancia y organización de los arts. 368, 369. 3 y 6 del Código Penal no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal e interesando la pena de 13 años de prisión y multa de veinte millones de euros, accesorias y costas, así como la practica de diversos medios de prueba.

Por la defensa de Everardo se presentó escrito de Conclusiones interesando la libre absolución de su representado y la practica de diversos medios de prueba.

SEXTO

Cumplidos los anteriores trámites con fecha 18 de Marzo de 2.009, se dictó auto admitiendo la practica de las pruebas propuestas señalándose para la celebración del correspondiente juicio la audiencia de los días 13, 14, 15 y 17 de Abril de 2.009 .

El día 13 de Abril de 2.009 no pudo comparecer Everardo , por lo que se procedo al enjuiciamiento de otro procesado Marcial , entregado por Portugal para tal acto, y suspendiéndose respecto de los restantes procesados ahora enjuiciados.

Por resolución de 20.4.09 se acordó el señalamiento de las audiencias de los días 1, 2,7, 8 y 9 deJulio de 2.009, llevándose a cabo lo procedente para la realización del correspondiente enjuiciamiento.

SEPTIMO

Llegada la fecha del señalamiento de la celebración del juicio oral, dio comienzo el mismo estando presentes: El Ministerio Fiscal, los...

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