SAP Castellón 123/2009, 1 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA
ECLIES:APCS:2009:703
Número de Recurso85/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2009
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA N U M. 123

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DON JOSÉ F. MORALES DE BIEDMA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a uno de septiembre de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Civil núm. 85 del año 2009 incoado en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 21 de enero de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Villarreal, en autos de Juicio Ordinario núm. 596 del año 2007.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, la aseguradora demandada BANCO VITALICIO DE ESPAÑA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Rivera Huidobro y defendida por la Letrada Doña Carmen Rey Portoles; y el demandante DON Gonzalo , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Eva María Pesudo Arenos y defendido por el Letrado Don Adolfo Almenar Pérez. Como APELADA, la aseguradora codemandada ZURICH ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Dolores María Olucha Varella y defendida por el Letrado Don Eduardo Soler Álvarez, siendo Ponente el Magistrado Don JOSÉ F. MORALES DE BIEDMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que Estimando la demanda interpuesta por Gonzalo , representado por la Procuradora Sra. Pesudo Arenós, contra Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reasegurosrepresentada por el Procurador Sr. Rivera Huidobro, condeno a dicha aseguradora al pago de la cantidad de 213.872,71 euros a favor del actor, y al pago de los intereses del art. 20 de la Ley del Contrato del Seguro , así como al pago de las costas.

Absuelvo a la entidad Zurich SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, de los pedimentos de la demanda deducidos contra la misma, condenando al actor al pago de las costas causadas a instancia de dicha aseguradora."

Con fecha de 30 de enero de 2009, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA.- DISPONGO: No ha lugar a la aclaración interesada por la parte actora."

SEGUNDO

Publicada y notificada la anterior sentencia se interpuso contra la misma recurso de apelación por la actora y la aseguradora codemandada Banco Vitalicio, con la oposición de contrario, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones el seis de mayo de 2009, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para deliberación y votación el día uno de julio de dos mil nueve.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, en lo esencial, salvo el plazo para dictar la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Denuncia la aseguradora la improcedencia de su condena, entendiendo que el contrato de seguro suscrito en su día por Banco Vitalicio, se trata de póliza emitida en el año 2000 y que terminó su periodo de vigencia a las 0 horas del día uno de mazo de 2001, fecha en que entró en vigor la suscrita por la aseguradora codemandada para el colectivo del Colegio de Ingenieros Técnicos, y en todo caso la firma del asegurado no existe, habiendo sido el tomador del seguro el Decano del Colegio Profesional quien la firmó, sin que pueda alegarse que el ejemplar de autos no está firmado. Igualmente achaca a la sentencia evidente error de derecho en cuanto acepta que la póliza de B. Vitalicio infringe lo previsto en el art. 73.2 de la LCS , pero lo cierto es que cuando ocurre el accidente la vigencia de la póliza era la de B. Vitalicio, y que cuando se produce la reclamación la póliza en vigor era la de Zurich. En suma, la jurisprudencia que se decanta por el hecho generador es teniendo en cuenta la redacción originaria del art. 73 identificando siniestro con el causante, en la nueva redacción del precitado artículo (Ley de Ordenación del Seguro Privado 30/1995 ), introdujo la posibilidad de pactar una delimitación temporal denominada como cláusula Claims Made. Por tanto, cuando la actora recibe una primera reclamación a finales del año 2001, la póliza que estaba en vigor era la de Zurich, pues la póliza de Banco Vitalicio, por expreso deseo del asegurado cubre las reclamaciones producidas dentro del tiempo de duración de la póliza. Se impugna la condena a los intereses del art. 20 de la LCS por entender que no ha sido requerida, pues no cabe estar en mora sin la existencia del tal comunicación; y error de derecho en cuanto no estima la prescripción habida cuenta que el asegurado nunca se puso en contacto con la aseguradora hasta la sentencia de condena del año 2007, que es cuando se envía comunicación reclamando. Se insiste en la prescripción y termina solicitando se absuelva al Banco Vitalicio con todos los pronunciamientos favorables.

Se reclama en la demanda por la actora Don Gonzalo , en concepto de indemnización la cantidad de 213.872,71 #, como principal, más los intereses y costas del presente procedimiento, consecuencia de la negligencia profesional, y por la que fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Villarreal, condena solidaria que ascendía al total de 427.745,42 #, junto con la mercantil Talleres Osyal, S.L., demandando a la aseguradora Zurich España, S.A., y a Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Raseguros, habida cuenta de las pólizas de responsabilidad civil suscritas con el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Valencia.

La sentencia de instancia teniendo en cuenta las sucesivas pólizas firmadas por el Colegio de Peritos e Ingenieros Técnicos, y sus cláusulas de delimitación temporal, así como su eficacia, llega a la conclusión que quien debe de responder es la hoy apelante Banco Vitalicio habida cuenta de la póliza de responsabilidad civil, y mediante la cual quedaban cubiertos los hechos generadores de...

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