SAP Córdoba 327/2008, 30 de Octubre de 2008
Ponente | JOSE MARIA MAGAÑA CALLE |
ECLI | ES:APCO:2008:1056 |
Número de Recurso | 283/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 327/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA 327/08
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCIÓN CIVIL
Iltmos. Sres:
PRESIDENTE:
D. EDUARDO BAENA RUIZ
Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA MAGAÑA CALLE
D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
APELACIÓN CIVIL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MONTORO
JUICIO VERBAL 37/08
Rollo: 283/08
En la ciudad de Córdoba, a treinta de octubre de dos mil ocho.
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de la entidad mercantil SEGURIDAD EN LA GESTIÓN, representada por el Procurador Sr. López Rodríguez y asistida por el Letrado Sr. Sosa Chaves contra D. Evaristo , representado por el Procurador Sr. Lindo Méndez y asistido por el Letrado Sr. Notario Fernández , siendo en esta alzada parte apelante SEGURIDAD EN LA GESTIÓN S.L. representada por la Procuradora Sra. Sarcoli Gentili y asistida por el Letrado Sr. Sosa Chaves y parte apelada D. Evaristo , representada por el Procurador Sr. Coca Castilla y asistido por el Letrado Sr. Notario Fernández,pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSÉ MARÍA MAGAÑA CALLE.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia recurrida, y
Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Montoro, con fecha 25 de Marzo de 2008, cuya parte dispositiva es como sigue: " QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de juicio verbal interpuesta por el Procurador Sr. López Rodríguez en representación de la entidad mercantil Seguridad en la Gestión contraD. Evaristo representados por el Procurador Sr. Lindo Méndez, ABSOLVIENDO al demandado de todos los pedimentos contra ellos deducidos, con imposición de costas a la parte actora."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado y una vez firme el auto denegatorio de las pruebas que habían sido solicitadas se señaló el día para deliberación que ha tenido lugar el día 29 de Octubre de 2008.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y
Se alza el recurrente contra la Sentencia de instancia alegando error en la apreciación de la prueba. Sostiene en concreto que los documentos presentados con la demanda tiene entidad suficiente para acreditar primero que cumplió con su deber de entregar la mercancía pactada y segundo que el demandado no ha pagado el precio de la misma.
El recurso debe ser desestimado, compartiendo esta Sala el criterio de la Juzgadora de instancia, que no ha sido desvirtuado en esta alzada. En efecto, en primer lugar la alusión al art....
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