SAP Zaragoza 593/2008, 29 de Octubre de 2008

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2008:3360
Número de Recurso463/2008
Número de Resolución593/2008
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 593/2008

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a veintinueve de Octubre de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1217/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 463/2008, en los que aparece como parte apelante CRENO ESPAÑA SL representado por el procurador D. JORGE LUIS GUERRERO FERNANDEZ y asistido por el Letrado D. ELODI LE GOFF; y como parte apelada ALLIANZ RAS CIA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. ALLIANZ, representado por la procuradora Dª. PATRICIA PEIRE BLASCO y asistido por el Letrado D. JESUS-ANTONIO GARCIA HUICI; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 24 de abril de 2008 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que desestimando íntegramente la pretensión principal de la demanda presentada por el Procurador Sr GUERRERO FERNANDEZ, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS de las pretensiones en su contra deducidas con carácter principal, imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales.

Que estimando la pretensión deducida con carácter subsidiario DEBO CONDENAR Y CONDENO a ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS a abonar a CRENO ESPAÑA, S L el importe de lasprimas satisfechas por la póliza identificada en la demanda y a que este fallo se refiere, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta pretensión subsidiaria.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la parte apelante se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de octubre de 2008

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de a sentencia recurrida, y

PRIMERO

Las sociedades demandante solicitan en el suplico de su demanda el cumplimiento del contrato de seguro de vida suscrito con la demandada, de tal forma que piden la correspondiente indemnización como consecuencia del fallecimiento del asegurado. Piden también con carácter principal la indemnización de los daños y perjuicios que la decisión de Allianz de no pagar la indemnización contractual ha provocado en "Creno España S. L.".

Sin embargo, subsidiariamente, para el caso en que el Juzgador estimare válida la rescisión o anulación de la póliza, solicita la obligación de la aseguradora de devolver a "Creno España S.L." el importe de las primas cobradas.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia, ahora apelada, desestima la petición principal, pero estima la subsidiaria. Considera que existió infracción del deber de contestar el cuestionario de salud previo al contrato con arreglo a la buena fe exigible en todo negocio jurídico y especialmente en el contrato de seguro. Incumpliendo así el contenido de los arts 10 y 11 L.C.S . califica en fin, de dolosa la conducta del asegurado y libra -por tanto- a la aseguradora de la obligación principal que como tal le incumbe: el pago de la indemnización.

Pero, aplicando las reglas generales de los contratos (art 1303 C.c ) y siguiendo una corriente jurisprudencial no unánime, por otra parte, estima la petición subsidiaria y condena a "Allianz" a que abone a "Creno España SL."el importe de las primas satisfechas. No haciendo condena en las costas referidas a esta pretensión por el diferente trato que la cuestión suscita entre las Audiencias Provinciales. Si, por el contrario, condena en costas a la parte actora, por la desestimación de la petición principal.

TERCERO

Recurre la sentencia la parte demandante porque considera que se ha interpretado incorrectamente la prueba practicada, y se ha aplicado inadecuadamente el art 10 LCS , puesto que -entiende- que el Sr Gonzalo contestó lealmente al cuestionario presentado por la aseguradora; a la cual, en ningún momento se le impidió examinar la documentación médica del asegurado o realizar las pruebas que hubiera tenido por conveniente.

Asimismo, considera la recurrente que respecto a la estimación de la petición subsidiaria, no deben de existir dudas jurídicas, pues supone simplemente aplicar el art 1303 C.c ., por lo que deberían de imponerse las costas a la parte demandada.

CUARTO

Centrada así la cuestión litigiosa en esta segunda instancia, la primera reflexión que es preciso realizar, atañe a la admisibilidad del recurso de apelación.

En efecto, para que una resolución judicial sea recurrible es preciso la existencia de "gravamen". Es decir, que perjudique al recurrente y en la medida que contraríe sus pretensiones. Si la sentencia concede lo pedido, no existe derecho a pretender la modificación de lo obtenido.

Y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Febrero de 2010
    • España
    • 16 Febrero 2010
    ...la Sentencia dictada, con fecha 29 de octubre de 2008, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 463/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1217/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de - Mediante Providencia de 5 de enero de 20......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR