SAP Alicante 617/2008, 29 de Octubre de 2008

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2008:3589
Número de Recurso272/2008
Número de Resolución617/2008
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 617/08

En Alicante a veintinueve de octubre de dos mil ocho.

El Iltmo. D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS , Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 30/05/08, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 7 DE ALICANTE, en Juicio de Faltas - 000685/2008, habiendo actuado como parte apelante Lina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los Hechos Probados de la sentencia de instancia. HECHOS PROBADOS que se: aceptan.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Lina ya circunstanciada, como autora penalmente responsable de una falta del artículo 631.1º del Código Penal a la pena de 20 días de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros con la advertencia prevista en el artículo 53.1 del Código Penal y al pago de las costas del juicio debiendo indemnizar a la denunciante en la cantidad de 120 euros por las lesiones sufridas. "

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Lina se interpuso el presente recurso alegando error en la valoración de la prueba..

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 000272/2008, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como único motivo de recurso se alega por la recurrente que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia de la acusada, por lo que procedía la absolución.

La prueba practicada en el plenario fue principalmente de carácter personal: testifical (incluyendo la declaración de la denunciante) y declaración de la acusada. La valoración que realiza el Juez a quo de la prueba personal ha de mantenerse salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea ya que esta fase procesal, a diferencia de la primera instancia, carece de inmediación por lo que se desconoce la forma concreta en que las declaraciones se prestaron

En este ámbito afirma la STS de 20 de mayo de 2008 :

"Infinidad de veces ha declarado esta Sala que la ponderación de la credibilidad de quienes deponen ante el Tribunal sentenciador, es una facultad privativa de éste en virtud de la inmediación con la que se practican esta clase de pruebas personales, ventaja con la que no pueden contar los órganos jurisdiccionales superiores, que no han visto ni oído a los declarantes".

En primer lugar, basa la Juez a quo la condena en la declaración de la denunciante.

Es muy reiterada la Jurisprudencia que considera que la declaración de un único testigo, aun en el caso de que sea la víctima del delito, puede ser prueba de cargo apta y bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado, incluso en aquellos casos que es prueba única.

Ello no obstante, dada la especial naturaleza de este...

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