SAP Barcelona 845/2008, 27 de Octubre de 2008

PonenteSERGI CARDENAL MONTRAVETA
ECLIES:APB:2008:11417
Número de Recurso83/2007
Número de Resolución845/2008
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.:

Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. DANIEL DE ALFONSO LASO

D. SERGI CARDENAL MONTRAVETA

En Barcelona, a 27 de octubre de 2008

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION SÉPTIMA de esta Audiencia de Barcelona la presente causa, Sumario nº 1/2007, por los delitos de tentativa de asesinato y atentado, siendo Magistrado Ponente D. SERGI CARDENAL MONTRAVETA, que expresa el parecer del Tribunal.

Han sido partes el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, representada por Franco .

Ha sido acusado Jose Antonio , con D.N.I. NUM000 , mayor de edad, con antecedentes penales no computables y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 17 de junio de 2007, defendido por la Letrada Sra. Eulalia Casas Albiach, y representado por el Procurador Sr. Fernando Bardají Garrido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, correspondió a esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y Fallo del procedimiento por los delitos al principio reseñados.

SEGUNDO

Previos los trámites legales oportunos, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día 9 de octubre de 2008, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio; todo ello bajo la fe pública judicial.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó los hechos constitutivos de un delito de atentado, previsto y penado en los arts. 550 y 551.1 del Código Penal , en concurso ideal,conforme al art. 77 del Código Penal , con un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 139 en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal , de los que consideraba autor al acusado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se le impusieran las penas de trece años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 1000 metros a la víctima, su mujer e hijo por tiempo superior en diez años a la pena de prisión que definitivamente se le imponga y la prohibición de acudir a la población de Montgat por el mismo periodo de tiempo, y las costas, conforme al art. 123 del Código Penal . Se solicitaba también que se indemnizara al perjudicado en la cantidad de

12.000 euros por las lesiones y las secuelas, con el interés legal aumentado en dos puntos porcentuales, conforme al art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, estimó los hechos constitutivos de un delito de atentado, previsto y penado en los arts. 550 y 551.1 del Código Penal , en concurso ideal, conforme al art. 77 del Código Penal , con un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 139 en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal , de los que consideraba autor al acusado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se le impusieran las penas de quince años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y las costas de la acusación particular. Se solicitaba también que se indemnizara al perjudicado en la cantidad de 6.000 euros por las lesiones y en la cantidad de 20.000 euros por las secuelas, con el interés legal aumentado en dos puntos porcentuales, conforme al art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

QUINTO

En igual trámite, la defensa del acusado calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 148 del Código Penal, del que considera autor al acusado, concurriendo la eximente incompleta 1ª del art. 21 en relación con la 1ª y 2ª del art. 20 del Código Penal de enfermedad mental y drogadicción, solicitando se le impusiera la pena de tres años de prisión, y una medida de seguridad de las previstas en el art. 104 del Código Penal a fin de garantizar el tratamiento psiquiátrico del acusado.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se declara probado que el acusado Jose Antonio , mayor de edad, con antecedentes penales no computables y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 17 de junio de 2007, que padece un trastorno de la personalidad mixto y de grave entidad, sobre las 14:30 horas del día 15 de junio de 2007, se dirigió a Franco , Agente de la Policía Local de Montgat con Tip NUM001 , que había finalizado su jornada laboral y se disponía a recoger su vehículo particular del depósito, y al que conocía perfectamente por haber intervenido en múltiples ocasiones como consecuencia de las denuncias vecinales motivadas por el volumen de la música que aquél escuchaba en su domicilio.

Con el propósito de menoscabar el principio de autoridad y con clara intención de acabar con la vida del Agente, o con conocimiento del elevado riesgo que ello suponía para su vida, le asestó desde atrás y sorpresivamente, sin que el Agente pudiera percatarse de su presencia, cuatro puñaladas en la espalda y en los costados derecho e izquierdo con una navaja, de 11 centímetros de largo y 4,5 de ancho, a la vez que le decía "hijo de puta".

El Agente NUM001 intentó defenderse repeliendo las puñaladas, iniciándose un forcejeo en el que logró tirar al acusado al suelo y sentarse sobre su pecho inmovilizando, con su rodillas, los brazos del agresor hasta que los Agentes con Tip NUM002 y NUM003 de la Policía Local de Montgat acudieron en su auxilio y detuvieron al agresor. En el momento de la detención el agresor repitió, en diversas ocasiones, "no sé si esta vez te escaparás, pero la próxima vez te mato".

Los hechos anteriormente relatados causaron al Agente NUM001 lesiones consistentes en herida incisa de 8 cm de longitud en la zona torácica posterior derecha (herida nº 1), herida incisa superficial en la zona torácica posterior izquierda en la región del trapecio (herida nº 2), herida incisa de unos 1,5 cm de longitud en el flanco-HCD (herida nº 3), herida incisa en el flanco-parrilla costal baja izquierda (herida nº 4), y fractura costal con mínimo neumotórax derecho secundario y derrame pleural bilateral. Estas lesiones requirieron, además de una primera asistencia, tratamiento consistente en drenaje de dos de las heridas, sutura primaria de la herida nº 1 dejando drenaje de penrose en el trayecto descrito, cura tópica de la herida nº 2, drenaje de la herida nº 3 por penrose sin sutura primaria y cura de la herida nº 4 mediante gasa insinuada más apósito externo compresivo; y necesitaron para su sanidad 12 días de hospitalización y 76 de curación, de los cuales 64 fueron impeditivos, quedándole como secuelas un ligero perjuicio estético, consistente en cicatriz de 8 cm en la zona torácica posterior derecha y algo sobreelevada, cicatriz de 1 cmsobreelevada en zona abdominal derecha lateral y cicatriz de 2 cm lineal en la zona de la parrilla costal izquierda en zona lateral; y algias costal y abdominal esporádicas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal ha alcanzado la convicción de que los hechos declarados probados se produjeron tal como se ha indicado, apoyándose en la declaración de la víctima, corroborada por la propia existencia de las heridas, el lugar en el que se encuentran, el trayecto de abajo a arriba que siguió la navaja en el cuerpo de la víctima, las dimensiones de aquélla, así como por lo indicado al respecto por los médicos, especialmente en relación con el riesgo de muerte.

En un sentido esencialmente coincidente con lo relatado en la fase de instrucción, el agente número NUM001 , que resultó lesionado, ha explicado con claridad que el día 15 de junio de 2008, al ir a buscar su vehículo después de terminar el servicio se cruzó con Jose Antonio , que poco después, tras salir del coche para cerrar la puerta del depósito, escuchó unos insultos, notó un golpe en la espalda y, al girarse, vio al acusado, forcejearon, cayeron al suelo, advirtió que sangraba, cogió la navaja y la lanzó hacia atrás cuando ya había conseguido colocarse encima del agresor. Por el contrario, este Tribunal considera que no merece ninguna credibilidad la versión de los hechos que ofrece el acusado, quien ha reconocido su escasa simpatía hacia la policía local de Montgat, los conflictos que ha tenido con sus agentes como consecuencia de las quejas de un vecino suyo relacionadas con el volumen al que escucha a veces la música, y que afirmó haber agredido al policía local una sola vez para defenderse, después de que aquél le hiciera una mofa al cruzárselo en la calle, él le dijera "vete a tomar por culo, hijo de puta", y el policía se le tirara encima y empezara a agredirle. El testigo Guillermo , que se encontraba con el acusado cuando se cruzaron al policía local que luego fue agredido, declaró en el juicio que no advirtió que aquél se mofara del acusado. Y también merece destacarse que no fue una sino cuatro las veces que el agresor clavó la navaja al policía local, como se desprende del informe médico. La versión de la víctima también puede entenderse corroborada por lo señalado por el Agente NUM003 , en el sentido de que el acusado afirmó cuando le detuvieron "no sé si de esta te vas a escapar pero la próxima te mataré".

En cuanto al riesgo para la vida que encerraba la agresión, debe considerarse probado sobre la base de lo manifestado en su informe y en el acto del juicio por el médico forense.

SEGUNDO

Los hechos probados son constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 139 en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal .

Como ya hemos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR