SAP Zaragoza 581/2008, 24 de Octubre de 2008

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2008:3196
Número de Recurso430/2008
Número de Resolución581/2008
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 581 / 2008

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a veinticuatro de Octubre de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 0000325/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 430 de 2008, en los que aparece como parte apelante la demandada ARAPROTECCIONES S.L. representado por el procurador D. FERNANDO GUTIERREZ ANDREU y asistido por el Letrado D. JUAN I. CAMON AGUIRRE; y como parte apelada la demandante COTESACK S.L. representado por el procurador Dª SONIA GARCIA DEL VAL y asistido por el Letrado D. ALBERTO CURRAS PIÑEIRO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 20 de mayo de 2008 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando los motivos de oposición aducidos por ARAPROTECCIONES SL debo mandar continuar la ejecución despachada a instancia de COTESACK SL por importe de 5833'33 euros de principal, la cantidad de 175,30 por gastos de devolución, más intereses legales por 50 euros sin perjuicio de ulterior liquidación. No se hace expresa imposición de las costas del presente proceso. (Al margen de las que puedan derivarse de la ejecución)".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandada Araprotecciones S.L., se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previoemplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, denegada la practica de la prueba solicitada, y no considerando necesaria la celebración de vistas, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de octubre de 2008.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Se trata de la demanda cambiaria interpuesta por COTESACK SL contra ARAPROTECCIONES SL con base al pagaré de fecha 21-10-2007, vencimiento 31-12-2007 e importe de

5.833'33 € que la segunda libró a favor de la primera contra la Caixa Penedés y es aportado como documento nº 22 de la demanda cambiaria.

La actora afirma que el mencionado pagaré fue librado para el pago de mercancía que sirvió a la demandada y que es reflejada en las facturas que aporta por un total muy superior al reclamado.

La demanda de oposición contiene la excepción de litispendencia, en tanto que la actora habría reclamado previamente los importes de las facturas de mención en un previo monitorio que ha sido transformado en juicio ordinario por su oposición, y en el que COTESACK SL ha formulado ya demanda en la que reclama un total de 15.107'26 € con base a dos facturas que también se hallan entre las aportadas en el cambiario -nº 365/2007 y 366/2007-, y, en cuanto al fondo, impugna el contrato cambiario en el que se acordó la emisión del pagaré en tanto que este obedeció a un pacto para liquidar las deudas pendientes en la relación existente entre los litigantes, que incluía la retirada del monitorio, comportamiento que no llevó a cabo la actora, lo que supone nulidad por vicio del consentimiento al entender que COTESACK SL llevó a cabo dicha oferta de forma falaz; incumplimiento de lo acordado, que permite la resolución de su declaración cambiaria y la oposición de la excepción de incumplimiento; y la invocación de la doctrina del enriquecimiento sin causa.

El juzgador de primer grado rechaza la totalidad de las excepciones alegadas. La litispendencia, por entender que no existe identidad entre la acción cambiaria y la ordinaria deducida tras la oposición a la reclamación monitoria, ya que los pagarés fueron emitidos para pago de un conjunto de facturas que incluían otras diferentes a las reclamadas en el monitorio. La excepción de incumplimiento, es igualmente rechazada por el juzgador de primer grado, pues, si bien entiende acreditado el pacto alegado...

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