SAP Asturias 158/2008, 24 de Octubre de 2008

PonenteALICIA MARTINEZ SERRANO
ECLIES:APO:2008:2716
Número de Recurso122/2008
Número de Resolución158/2008
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 158/08

PRESIDENTE:

ILMO. SR. D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO

MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. D. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO

ILMO. SR. D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL

Gijón, veinticuatro de octubre de dos mil ocho

V

ISTAS, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres.

que constan al margen, las Diligencias de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón, con el

nº 324 de 2007 (Rollo de Apelación nº 122/08), sobre DELITO DE ATENTADO, contra Carmen , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso en su calidad de

apelante por la Procuradora Sra. Dª. Alicia Gullón Cachero, bajo la dirección del Abogado Sr. D. Luis López Roces, siendo parte

apelada El MINISTERIO FISCAL, y PONENTE la ILMA. SRA. Dª ALICIA MARTÍNEZ SERRANO, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón dictó sentencia en las referidas Diligencias, de fecha 13 de diciembre de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que debo condenar y condeno a Carmen como autora criminalmente responsable de un delito de atentado a agentes de la autoridad y de una falta de lesiones, ya definidos, con la concurrencia de la semieximente primera del artículo 21 del Código Penal en relación con las eximentes primera y segunda del artículo 20 del Código Penal y la atenuante número 5 del artículo 21 del Código Penal , a la pena de cuatro meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito; a la pena de multa de noventa euros (7 días de arresto caso de impago) resultante de multa de quince días con cuota día de seis euros, por la falta, a que indemnice al Ayuntamiento de Gijón en 12 euros y al pago de las costas. § Asimismo se decreta la sumisión a tratamiento externo de deshabituación al consumo de alcohol de la referida, por tiempo que no excederá de cinco años. § Abónese a la condenada el tiempo de privación de libertad por esta causa".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de Carmen , recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, y remitido el asunto a esta Sección Octava se registró como Rollo de Apelación nº 122 de 2008, pasando para resolver a la Ponente, que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los ANTECEDENTES DE HECHO de la sentencia apelada, y con ellos la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Pretende primeramente la recurrente que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra en la que se le absuelva del delito de atentado y de la falta de lesiones de los que viene siendo condenada. A tal efecto alega error en la apreciación de la prueba por no estimar acreditado que en el momento de los hechos Carmen no era consciente de sus actos, concurriendo las eximentes del artículo 20. 1 y 2 del Código Penal .

Dicho motivo no puede prosperar.

El Juez a quo en la sentencia apelada declara probado que la hoy apelante, Carmen , a las 1,30 horas del día 6 de agosto de 2007 se hallaba con sus facultades volitivas e intelectivas parcialmente afectadas por un cuadro de angustia y por el consumo de alcohol, y en base a ello estima concurrente la eximente incompleta del artículo 21 en relación con las circunstancias 1ª y 2ª del artículo 20 ambos del Código Penal . Tal apreciación es correcta pues, aunque efectivamente el día de autos Carmen tomaba medicación por trastorno de agorafobia y claustrofobia -incompatible con la ingesta de bebidas alcohólicas por potenciar los efectos del alcohol- y la misma previamente al suceso enjuiciado había bebido: "1 copa de JB y no recuerda si después bebió algo más" (según manifestó en el plenario), no es menos cierto que Carmen con ocasión de autos se tenía en pie, siendo capaz de agredir a uno de los agentes; que no perdió en ningún momento el conocimiento, siendo capaz de oponerse a ser reconocida por un médico cuando fue conducida al centro de salud (nada se hace constar en el informe de dicho centro, unido al folio 9 de las actuaciones, relativo a que la paciente presentase un estado de inconsciencia); y que horas más tarde, cuando fue reconocida en el Hospital de Jove tenía un discurso coherente y no presentaba síntomas psicóticos (folios 10 y 11), circunstancias todas ellas que impiden concluir que la hoy recurrente tuviese anuladas por completo sus facultades volitivas e intelectivas. Por otra parte, tampoco se puede entender que el estado que presentaba Carmen por el consumo de bebidas alcohólicas fuera fortuito, pues pudo y debió preverlo (conocía que la medicación que tomaba era incompatible con la ingesta de bebidas alcohólicas y así lo dijo en todas sus declaraciones, folios 30, 80 y 80 vuelto), lo que constituye igualmente un obstáculo para apreciar las eximentes que se invocan (art. 20. 1º "... El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión"; art. 20. 2º "El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas (...), siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión...".

Se desestima este motivo.

TERCERO

Se alega igualmente infracción de los artículos 50 y 66 del Código Penal en la fijación de la pena de multa, la cual dista con mucho del mínimo legal, solicitando que se fije en dos euros la cuota-día de dicha multa.

El artículo 50.5 del Código Penal establece que para la fijación del importe de la cuota-día de la penade multa habrá que atender a la situación económica y patrimonial del penado y si bien es cierto que en este caso no hay demasiada información sobre tales extremos, también lo es que al menos consta que Carmen...

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