SAP Asturias 301/2008, 24 de Octubre de 2008
Ponente | GUILLERMO SACRISTAN REPRESA |
ECLI | ES:APO:2008:2057 |
Número de Recurso | 185/2008 |
Número de Resolución | 301/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00301/2008
SENTENCIA Nº 301/08
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000185 /2008
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Javier Antón Guijarro
En Oviedo a, veinticuatro de Octubre de dos mil ocho.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 22 /2007, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.1 de AVILES, Rollo 185 /2008 , entre partes, como Apelantes D. Luis y Dª Montserrat representados por el Procurador de los Tribunales D. JESUS VAZQUEZ TELENTI, y bajo la dirección letrada de D. ANTONIO SUAREZ CUEVA, y como Apelados D. Cdad. Propietarios DE LA C/ DIRECCION000 NUM000 DE AVILES representada por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO SASTRE QUIROS, y bajo la dirección letrada de D. FERNANDO LUIS HERRERO MONTEQUIN y como Apelado declarado en rebeldía D. Carlos Alberto .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Aviles dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 19 de Noviembre de 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Arnaiz Llana, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 , NUM000 , DE AVILES, frente a DOÑA Montserrat Y D. Luis , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Menéndez Rodríguez-Vigil, D. Carlos Alberto , declarado en situación de rebeldía . DEBO DECLARAR YDECLARO la obligación de los codemandados de permitir el acceso al sótano izquierda ubicado en el subsuelo del " NUM001 ", (finca registral nº NUM002 , propiedad de Dª Montserrat y D. Luis y arrendada al Sr. Carlos Alberto ), y a través de este, de los obreros y personas encargadas de realizar las obras, reparaciones y comprobaciones que sean necesarias para sanear y reparar las tuberías y bajantes existentes en el sótano, o cualquier elemento que esté averiado, a fin de evitar, que se produzcan nuevas bolsas de gas metano, asumiendo la actora la obligación, una vez efectuadas las mismas, de dejar en las debidas condiciones de funcionamiento y de estética la propiedad afectada y respondiendo de cualquier daño que durante las mismas se produzca en los bienes, y en su virtud, CONDENO a los codemandados a estar y pasar por estas declaraciones. El pago de las costas ocasionadas corresponden a la parte demandada."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22 de Octubre de 2008, quedando los autos para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Guillermo Sacristán Represa.
Con apoyo en error en la valoración de la prueba, la parte demandada impugna la sentencia que estima la demanda de La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la DIRECCION000 nº NUM000 de Avilés por la que pretende que los demandados permitan el acceso al sótano izquierda situado en el subsuelo del NUM001 del edificio en que está constituida dicha comunidad y que les pertenece, con la finalidad de realizar comprobaciones y las obras y reparaciones necesarias en las tuberías y bajantes que existen en dicho lugar. Son argumentos que apoyan el error en la valoración de la prueba el que es la simple comodidad de la actora lo que determina la resolución, cuando ni es el único paso posible ni existe desde el reseñado Bajo un acceso al sótano.
La acción que se ejercita es la recogida en el artículo 9. 1 d. de la Ley de Propiedad Horizontal...
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