SAP Navarra 163/2008, 24 de Octubre de 2008

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2008:1063
Número de Recurso103/2007
Número de Resolución163/2008
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 163/2008

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. AURELIO VILA DUPLÁ

  3. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

    En Pamplona, a 24 de octubre de 2008.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 103/2007, derivado de los autos de Juicio ordinario nº 188/2005, del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona; siendo parte apelante, el demandado GRUPO INFORMATICO GTEI SA, representado por el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo y asistido por el Letrado D. Ignacio del Burgo Azpíroz; parte apelada, el demandante D. Alejandro , representado por el Procurador D. Santos Julio Laspiur García y asistido por el Letrado D. Juan Mª Zuza Lanz.

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 9 de enero de 2007, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por Alejandro frente a Grupo Informático GTEI S.A., debo declarar y declaro que Alejandro es legítimo titular exclusivo de los derechos de propiedad intelectual de las obras a que se refiere esta demanda, condenándose a la demandada:

-a estar y pasar por esta declaración y

-al cese de su actividad ilícita de usurpación de los referidos derechos de propiedad intelectual y cese de su explotación económica presente y futura, que suspenda a costa del demandado, con prohibición de reanudarla, la explotación infractora de programación, comercialización y venta de los citados programas, asi como la retirada del comercio de los mismos y su inutilización, corriendo de cuenta de la demandada el coste de su recuperación respecto de terceros de buena fe.

-Ademas se condena al pago de una indemnización de 288.000 # por derechos de autor al ser esta la cantidad que hubiera recibido de haber autorizado a la demandada la comercialización exclusiva de los programas usurpados y-una indemnización por los daños morales causados durante el tiempo transcurrido desde el 30 de noviembre de 2004 fecha en la que se produjo la resolución del acuerdo valorada esta conforme a los derechos de mantenimiento cobrados durante el año 2004 y 2005, por un importe total de 120.845,26 # debiendo incrementarse dicha cantidad durante los ejercicios anuales que tarde el demandado en cesar en su actividad ilegal asi como en las cantidades facturadas por ventas de los programas a nuevos clientes.

-Al pago de las costas procesales.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la anterior resolución cabe recurso de apelación que se preparará por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS"

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de GRUPO INFORMATICO GTEI SA.

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada, D. Alejandro , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, en el que se señaló el día 5 de junio de 2008 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes:

  1. 1º La entidad mercantil M. Mañas, S.L. dedicada a la informática se constituyó el día 8 de enero de 1990 (documento núm. 1 contestación).

    Aparece en el Registro General de la Propiedad Intelectual como titular en exclusiva de los derechos de explotación de la obra (programa de ordenador) "Gestión de Cooperativas Ceres", por "mediar relación laboral y estar creada en el ejercicio de las funciones asignadas en la empresa" a los autores D. Alejandro (en adelante Sr. Cabezon ) y Dña Penélope (documentos núm. 1 a 8 demanda).

    La citada sociedad también explotaba los programas de ordenador "Wincom" y "Bodeceres" (Gestión integral del vino).

    En el mes de septiembre de 2002 presentó al Gobierno de Navarra un proyecto "I+D+I" referido al programa de ordenador "Bodeceres", al objeto de obtener las ayudas públicas que la legislación concedía a proyectos de innovación tecnológica.

    1. Sr. Alejandro era el administrador de la sociedad e inició negociaciones con la entidad mercantil Grupo Informático GTEI, S.A., en adelante Grupo GTEI, reuniéndose en el mes de diciembre con el Sr. Jose Ángel , socio y comercial de Grupo GTEI, quien elaboró un informe para su Consejo de Administración (documentos 14 y 15 demanda).

    2. El director general de Grupo GTEI dirigió un correo electrónico a un asesor externo de la empresa el día 26 de febrero de 2003 (documento núm. 4 contestación), al objeto de informarse sobre la incorporación de la plantilla de M. Mañas S.L., aludiendo a que "en cuanto al acuerdo es el de mediante ampliación de capital vender unas acciones a Alejandro (dueño de M. Mañas) a cambio de compra de unos activos de su sociedad (aplicaciones software, ordenadores, una cantidad de dinero de mantenimientos)".

    3. El Sr. Alejandro dirigió el día 3 de marzo una circular a los clientes de M. Mañas, S.L., comunicando su incorporación como accionista a Grupo GTEI "respetando todos los acuerdos existentes" (documento núm. 8 contestación), así como sendos correos electrónicos al gerente de Atana y a la empresa telefónica con la misma finalidad (documentos núm. 9 y 10 contestación).

      Todos los trabajadores de M. Mañas, S.L. se dieron de baja voluntaria el día 28 de febrero y de altaen Grupo GTEI el día 4 de marzo, incluidos el Sr. Alejandro como jefe de ventas y su hijo Marcos como técnico comercial (documentos núm. 16 a 25 demanda), recogiendo los nuevos contratos de trabajo una cláusula en la que dicha sociedad se comprometía a mantenerlos como mínimo durante un año.

      El día 4 de abril el Sr. Alejandro firmó un contrato privado con todos los accionistas de las sociedades Grupo GTEI y Napar Informática S.L., para adquirir el 6,859% de las acciones de ambas compañías, llevándose a cabo la venta de acciones por escritura pública de 7 de noviembre (documentos núm. 9 y 10 demanda).

    4. Los principales periódicos de la comunidad reflejaron el acuerdo en el mes de abril (documento núm. 21 contestación).

      Por ejemplo, "Nueva Gestión empresarial de Navarra" informó que "desde primeros de marzo", la "dirección y el personal" de M. Mañas, S.L. se habían incorporado "al equipo de GTEI", siendo el "objetivo de esta alianza" la "comercialización del programa Bodeceres, destinado a la gestión integral de bodegas".

    5. El día 20 de mayo el Sr. Alejandro emitió un fax al abogado de M. Mañas, S.L., en relación a la controversia que mantenía con la empleada Dña Esperanza .

      Reconocía que la empresa "arrastraba de años anteriores" unas pérdidas de 118.525,41 euros y en el último ejercicio del 2002 unas "pérdidas adicionales" de más de 72.000 euros, "por lo que la situación... era insostenible (quiebra técnica)".

      Explicaba que "ante esta situación" se había reunido en el mes de enero de 2003 con todo el personal de la empresa excepto con Dña Esperanza , reunión en la que les comentó que "la empresa no podía seguir, al no tener recursos, ni posibilidad de obtenerlos", de manera "que se iba a intentar unirnos con alguna otra empresa para salvar los puestos de trabajo", por lo que se "buscó" a Grupo GTEI, "y después de varias reuniones, se me comunicó que aceptaban coger a todo el personal de M. Mañas, S.L., a cambio del Fondo de Comercio, pero con la baja voluntaria de los empleados y sin antigüedad, respetando los salarios", lo que "comuniqué a todo el personal" el día 28 de febrero y aceptaron la "baja voluntaria en M. Mañas S.L. con finiquito y entrar a través del INEM en Grupo Informático GTEI", pero el día 27 de febrero tras decirles Dña Esperanza "que no podían perder sus derechos de antigüedad", me dijeron que no aceptaban, respondiéndoles el día 28 de Febrero que si no aceptaban esas condiciones el acuerdo no se celebraba, por lo que "me dijeron que querían que en el contrato figurase una cláusula de vigencia mínima de un año y un aumento de un 3% del convenio más el 2% de los atrasos, y en ese caso, si aceptarían", volviéndome a reunir con Grupo GTEI que aceptó las condiciones (documento núm. 3 contestación).

    6. El día 20 de mayo Sr. Alejandro elevó una instancia al Gobierno de Navarra para presentar la renuncia por parte de M. Mañas, S.L. a la titularidad de su Proyecto de Innovación Tecnológica (proyecto I+D+I referido al programa "Bodeceres") a favor de Grupo GTEI (documento núm. 19 contestación).

      En la Memoria del proyecto que adjuntaba con la instancia se hace constar que a primeros de abril de 2003 los socios de M. Mañas, S.L. habían llegado a un acuerdo con los socios de Grupo GTEI para la venta de un paquete de acciones "por parte de los segundos a los primeros" y la venta de todos los activos de M. Mañas, S.L. a Grupo GTEI, habiendo pasado todos los trabajadores a su plantilla, de manera que "el conjunto de actividad mercantil relacionada con el mundo de la informática que antes desarrollaba M. Mañas ahora será desarrollada desde la razón social de Grupo Informático GTEI S.A" (documento núm. 20 contestación).

    7. El día 21 de mayo el Sr. Alejandro suscribió, en representación de Grupo GTEI, con la compañía portuguesa "NLS-New Link Solutions Consultaría e...

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