SAP Las Palmas 282/2008, 24 de Octubre de 2008
Ponente | SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA |
ECLI | ES:APGC:2008:3262 |
Número de Recurso | 133/2007 |
Número de Resolución | 282/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres. Magistrados:
PRESIDENTE:
Doña I. Eugenia Cabello Díaz
MAGISTRADOS:
Don Salvador Alba Mesa
Don Secundino Alemán Almeida (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de octubre de dos mil ocho
Visto en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. Lidia E. Ramírez González, actuando en nombre y representación de D. Juan María , defendida por el/la Letrado/a D./Dña. Carlos Luis Merino Guerra; contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2007, del Juzgado de lo Penal Número Cinco de Las Palmas, Juicio Rápido 28/2007, que ha dado lugar al rollo de Sala 133/2007, en la que aparece como parte apelada el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Secundino Alemán Almeida, quién expresa el parecer de la Sala.
En la referida sentencia se contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a
D. Juan María , como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de abandono de familia, por impago de prestaciones económicas, antes definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA, A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal ; y al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Dña. Laura , por los meses impagados correspondientes a la pensión alimenticia establecida a favor de los hijos comunes habidos en el matrimonio, en la cantidad de 1.400 euros, suma a la que se aplicarán los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Se imponen las costas procesales a D. Juan María ."·.
Contra la indicada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado-condenado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por cinco días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, con el resultado que obra en autos.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, a cuya presente sección turnó en reparto, no estimándose necesaria la celebración de vista se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando losmismos pendientes para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
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