SAP Asturias 260/2008, 23 de Octubre de 2008

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2008:2398
Número de Recurso316/2008
Número de Resolución260/2008
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00260/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000316 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintitrés de Octubre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 189/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Pravia, Rollo de Apelación nº 316/08, entre partes, como apelante y demandante DON Salvador , representado por el Procurador Don Antonio Alvarez Arias de Velasco y bajo la dirección del Letrado Don Miguel Angel Fernández Menéndez y como apelada y demandada DOÑA Leonor , representada por el Procurador Don Enrique A. Torre Lorca y bajo la dirección de la Letrada Doña Violeta Díaz Suárez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Pravia dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintiocho de diciembre de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Doña María Llanes Rodríguez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Don Salvador contra Doña Leonor , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Díez de Tejada Alvarez debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia: - Que debo absolver a la demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas. - Que debo imponer las costas a la actora".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Salvador , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el actor Don Salvador se promovió juicio ordinario frente a Don Miguel Angel Fernández Menéndez solicitando la condena del mismo a abonarle 13.365,40 euros, importe de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los hechos que tuvieron lugar el 20 de septiembre de 2.005 cuando, hacia las 8,40 horas, circulaba el demandante conduciendo una moto matrícula ZI-....-F , por el kilómetro 4 de la carretera AS-236 Grullos-Peñaullán, y se vio súbita e inesperadamente sorprendido al ser acometido su vehículo por un perro mastín de gran tamaño, circunstancia que provocó que cayeran al suelo tanto la moto como el conductor, con el resultado de importantes daños materiales y lesiones. Estima el demandante legitimada pasivamente a la demandada en tanto que poseedora del animal cuya brusca irrupción en la calzada fue la causa determinante del accidente con las lesiones y perjuicios que se produjeron como consecuencia del mismo. Por ello, con base en los artículos 1.902 y 1.905 del Código Civil , solicita ser indemnizado en los términos expuestos en líneas precedentes.

A la pretensión actora se opuso la demandada, quien negó que el perro que originó el accidente fuera de su propiedad, ni que fuera poseído por la misma, hecho que ya había puesto en conocimiento de la parte actora por medio de un burofax en el que comunicó al letrado de la parte demandante que lo que había manifestado a los guardias civiles que le preguntaron sobre un perro abandonado era que de vez en cuando en su casa le daban de comer así como en otras casas del pueblo y que éste andaba suelto por allí habiendo venido de San Román desde San Tirso.

La juzgadora de primera instancia dictó sentencia en la que desestimó la demanda al no haberse acreditado ni la titularidad ni la posesión pretendidas. Frente a esta resolución interpuso el actor el presente recurso de apelación, de cuyo examen se infiere que lo que realmente se imputa a la juzgadora en el recurso es una errónea valoración de la prueba. Sostiene el recurrente que la propiedad o posesión del animal se colige del propio...

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