SAP A Coruña 430/2008, 23 de Octubre de 2008

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2008:3429
Número de Recurso119/2008
Número de Resolución430/2008
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

A CORUÑA, a veintitrés de Octubre de dos mil ocho.

En el recurso de apelación civil número 119/08 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 4 de A Coruña, en Juicio verbal núm. 583/07 , sobre reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 1.668,64 euros,seguido entre partes: Como apelante AXA AURORA IBERICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el procurador SR. PUGA GÓMEZ y como apelado SANTA LUCIA, S.A. Y PELUQUERIA OLGA, S.L., representados por el procurador Sr. ESPASANDIN OTERO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña, con fecha 17 de octubre de 2007 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Don Marcial Puga Gómez en nombre y representación de la aseguradora "Axa Aurora Ibérica S.A." contra las entidades "Peluquería Olga S.L." y "Compañía de Seguros Santa Lucía, S.A." representadas por el procurador don Ignacio Espasandín Otero, debo absolver y absuelvo a las citadas codemandadas de todos los pedimentos de la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de AXA AURORA IBERICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 21 de octubre de 2008 , fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y,

PRIMERO

El recurso, interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado que desestima la demanda, suscita el problema relativo a la legitimación pasiva causal de la demandada en calidad de ocupante del local y comitente de las obras que se realizaron en el mismo, consistentes en la ampliación de la instalación eléctrica, supuestamente generadoras de daños en el resto del inmueble, cuya indemnización se pretende al amparo de los arts. 1902 y 1903 del Código Civil, apreciando la sentencia de primera instancia la falta de negligencia en la demandada, al haberse valido para la ejecución de las obras de un proyecto técnico, realizado por ingeniero técnico industrial y visado por el Colegio profesional correspondiente, y de un instalador autorizado e inscrito en la Delegación Provincial de Industria.

El problema relativo a si el comitente, en el contrato de obra, responde de los daños que cause a un tercero el técnico, el contratista o el subcontratista a quienes encargó la dirección y realización material de una obra, directamente o por medio de sus empleados, y si, en consecuencia, la responsabilidad por hecho ajeno que la ley impone a los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto a los perjuicios causados por sus dependientes, en el art. 1903, párrafo cuarto, del Código Civil , se extiende a la relación jurídica entre comitente y contratista, ha sido resuelto por esta Sala (así, nuestras Sentencias de 12 de mayo de 2005 y 18 de julio de 2006 ), siguiendo la jurisprudencia mayoritaria, en el sentido de considerar que, cuando se trata de contratos entre personas o empresas no determinantes de una relación jerárquica y de subordinación o dependencia entre ellas, falta la razón esencial para aplicar la norma citada, puesto que, por lo general, no puede decirse que quién encarga...

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